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La cadena de bloques y el derecho al olvido: ¿antagonistas naturales o protagonistas del futuro?

El Tribunal Constitucional sentenció el martes que El País deberá desindexar de su hemeroteca una información relativa a dos personas, que amparándose en el derecho al olvido llegaron hasta el Alto Tribunal para intentar eliminar el rastro en Internet de una noticia publicada por el medio de comunicación en los años ochenta y que trataba sobre un caso de consumo y tráfico de drogas en el que ambos se encontraban inmersos.

A partir de esta sentencia, cualquier juzgado estará obligado a seguir la jurisprudencia que emana del fallo del TC. El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), por el que todas las compañías que operan en suelo europeo están obligadas a borrar los datos que posean de un ciudadano si este lo pide. Pero también aparece un espacio en blanco: ¿qué ocurre con el derecho al olvido cuando nos referimos al ámbito de la cadena de bloques (blockchain)?

“Es posible que muchas aplicaciones que se basan en blockchain públicas como la de Ethereum dejen de ser viables”, explica a eldiario.es Alberto G. Toribio, responsable de Blockchain en Bankia. Pone el ejemplo de Parity PICOS, un proyecto “que pretendía crear un pasaporte basado en la cadena de bloques” y que debido a la entrada de la GDPR “ha tenido que echar el cierre”. G. Toribio señala que “aunque el usuario quiera renunciar a esos derechos para acceder al servicio” es la empresa quien tiene que otorgarlos, una labor ahora imposible.

En la cadena de bloques, la información es inquebrantable. No puede ser editada una vez ha sido introducida y tampoco puede romperse ni ser modificada. Por eso se diferencia del resto de Internet, donde los grandes buscadores como Google organizan y clasifican las páginas que visitamos. En la blockchain, los bloques sí pueden ser borrados, un proceso que se conoce como “poda” y que llevan a cabo los mineros una vez comprueban que se ha quedado vacío de información y, por tanto, inservible.

Contra los buscadores, no contra la blockchain

blockchain“El derecho al olvido va de desindexar, no de eliminar. Y en blockchain la información sigue estando y no es un ningún problema”, continúa G. Toribio, que no duda de que la jurisprudencia sí pueda aplicarse en este caso: “Claro que se puede ejercer este mal llamado derecho, por ejemplo sobre páginas como blockchain.info o buscadores de la blockchain, que permiten consultar la información que existe en la cadena de bloques y la indexan”, continúa.

A finales de marzo, Bloomberg publicaba un artículo donde lanzaba una pregunta al aire: ¿qué pasará con todas esas empresas que ya operan, en parte o en su totalidad dentro de la blockchain? ¿Cómo borrarán los datos de los que disponen? “Algunas blockchains, tal y como están diseñadas actualmente, son incompatibles con el GDPR”, advertía Michèle Finck, jurista especializada en normativa europea en la Universidad de Oxford. Y arrojaba un dato: actualmente existen más de 1.600 apps funcionando en la cadena de bloques. Como mínimo, ya hay 1.600 empresas que, de una forma u otra tendrán que cumplir con la GDPR. La cuestión es cómo lo harán.

El think-tank especializado en criptodivisa coincenter.org señala que “la mejor concepción [de la GDPR] puede ser considerar que la nueva ley es incompatible con la realidad de las cadenas de bloques abiertas”. ¿Cómo borrar, entonces, algo que se registra en un lugar del que no puede ser editado posteriormente? ¿Qué ocurre con una dirección bitcoin? ¿Puede ser considerada información privada y, por tanto, susceptible de entrar dentro de los límites del derecho al olvido?

“Quizás una dirección de bitcoin se podría llegar a vincular a una persona. Hay direcciones que son personalizables”, continúa G. Toribio. Que pone un ejemplo y plantea que, si su dirección bitcoin se popularizase y la gente llegase a asociarla con su persona, él podría ir a los tribunales si se diese el supuesto “de que existe una noticia en Internet que me difama o atenta contra mi honor”. El especialista en criptodivisa insiste: “es algo que se debe ejercer contra los buscadores. No es una petición que yo le haga a Internet, a la blockchain o a los mineros. Ellos no están ofreciendo ningún servicio de indexación”.

El derecho al olvido, “una estupidez en sí mismo”

Muy crítico con el concepto de derecho al olvido y con su aparición en el ámbito de la blockchain se muestra el profesor del IE Business School, Enrique Dans. “El olvido no es un derecho porque no existe la posibilidad de obligar a alguien a olvidar. Y eso, salvo en la película de Men in black, no existe”, explica a este diario.

El profesor del IE Business School, que califica el código como “una estupidez en sí mismo”, no cree que existan soluciones a la vista. “Literalmente, han engendrado algo inexistente. Le han querido poner un nombre y le han querido consagrar como un supuesto derecho del ciudadano europeo”, continúa. Para Dans, la cadena de bloques entra en conflicto con el derecho al olvido precisamente por dejar esta un registro de la totalidad de las transacciones que ocurren ahí.

Unas transacciones que se producen en bitcoin. Aunque Dans puntualiza: “la blockchain no tiene solo que ver con criptomonedas o transacciones económicas. La vamos a utilizar para todo, desde una logística hasta una maniobra de un coche autónomo”. G. Toribio, el responsable de Blockchain en Bankia, discrepa con esa idea: “no lo creo. Es más, creo que es probable que muchas empresas que usan blockchain para crear productos distintos a los tokens o criptomonedas fracasen tarde o temprano”.

“Que un coche autónomo acelere será algo que se quede inscrito en una cadena de bloques para que pueda ser registrado en otro momento sin posibilidad de falsear la transacción”, continúa el profesor del IE Business School. “Si un día un juez sentencia que hay que eliminar una transacción, habrá que responder que no es posible. Será el resultado de una mala decisión de un tribunal que no se paró a pensar en las posibles implicaciones. Y creo de verdad que el derecho al olvido terminará desapareciendo o considerándose un error”, concluye Dans.