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Copywrongs 2.0: llega la Segunda Gran Guerra del Copyright

“Si piensas que tu 2016 fue terrible, habla con un activista de la propiedad intelectual”, dice Julia Reda, la joven representante del Partido Pirata alemán en el Parlamento Europeo.

En septiembre del año pasado pasaron dos cosas muy importantes: la Comisión publicó su nueva directiva de propiedad intelectual y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió penalizar los enlaces. Si pensabas que el nuevo canon digital era un problema, te vas a tener que sentar.

1. Sobre la penalización de los enlaces

El tribunal considera que una persona que enlaza a una página es legalmente responsable del contenido de la página enlazada, incluso cuando la página enlazada haya cambiado de contenido un número incuestionable de veces desde que se hizo el enlace original. Ojito los que tienen blogroll.

Los jueces han dicho que no hay nada que temer si no hay ánimo de lucro, pero cuidado: con que una parte del dominio contenga un pluging de AdWords para Wordpress, ya hay ánimo de lucro. Para salir del apuro, el enlazante debe demostrar que no sabía que el enlazado estaba cometiendo una infracción. El simpático caso que usa como ejemplo tiene como protagonistas a un objeto volante no identificado y el Tribunal de Justicia de Hamburgo. Lamentablemente, no podemos enlazarlo directamente sin cometer una infracción de copyright.

La nueva ley tiene un problema físico: si enlazar a una página que infringe el copyright es en sí mismo una infracción, ¿qué pasa cuando enlazamos al enlace que enlaza a una infracción de copyright?

“Cualquiera que se esté preguntando si ha cometido una infracción de copyright –dice Reda– la respuesta más probable es que sí”. Para aquellos cientos de miles de bloggers y cualquier responsable legal de páginas con blogrolls que nadie ha pinchado desde que estalló la blogosfera en 2009, Julia Reda propone el siguiente gráfico.

2. Sobre la nueva directiva de propiedad intelectual

De pronto resulta extraordinariamente difícil tener una página de contenidos sin cometer una infracción de copyright. O usar las redes sociales. La nueva directiva es el regalo de despedida de Günther Oettinger, comisario europeo de Economía y Sociedad Digital en la Comisión Europea famoso por su amistad con los lobbies y porque llamó “talibanes” a los defensores de la Neutralidad de la Red. Si se aprueba tal y como está, aquí van otras diez cosas que serán ilegales a partir de 2017.

3. Sobre la verdadera razón de ser de todas estas cosas

Alguien pensará que los puntos en esta lista son colaterales, delfines atrapados en una ley diseñada para cazar a los que hacen negocio explotando contenidos ajenos. Nada más lejos de la realidad.

“MegaUpload se queda a salvo de esta expansión de responsabilidades –explica Reda a eldiario.es– porque, primero, no enlaza noticias. Y segundo, porque los responsables de alojamiento solo son responsables si son activos promocionando el contenido que suben sus usuarios”. YouTube optimiza la presentación de los contenidos ajenos con un buscador, recomendaciones, etc. MegaUpload, no.

La nueva directiva no está diseñada para perseguir a los piratas, sino para hacer que Google, Twitter y Facebook paguen a los medios de comunicación. “Quieren hacer que la nueva industria de contenidos online pague a las industrias que pugnan por sobrevivir en el siglo XXI con tecnologías del siglo XX”.

Si se aprueban, podemos empezar a hablar de la segunda gran era de las Guerras del Copyright, con la prensa tradicional ocupando el lugar de la industria del disco, acompañadas de sus respectivas sociedades de gestión.

La guerra contra el enlace garantiza a los editores el control sobre quién y cómo se copia su material –no los textos completos, que ya están protegidos por el copyright tradicional, sino de cada trozo de esos textos, incluyendo titulares, entradillas y citas– y de quién y cómo se distribuye. La nueva ley otorga esos derechos durante 20 años tras la publicación. Básicamente lo mismo que propuso en España el Canon AEDE. Veamos cómo acabó.

Breve historia de la protección del enlace en España

Hace dos años, el gobierno de Rajoy aprobó una ley por la cual los agregadores como Google News debían pagar por indexar y enlazar contenidos de los medios tradicionales. El gobierno lo llamó Canon AEDE; el pueblo, más sabio, lo rebautizó la Tasa Google. AEDE es el nombre de la Asociación de Editores de Diarios Españoles, que presionó para conseguir esta regulación. Es importante recordar que se trata de una asociación de periódicos de papel, exclusivamente. El diario que están leyendo no podría ser miembro. Ni aunque quisiera.

Esta ley no solo permitía a los medios cobrar por contenidos indexados, sino que les exigía que cobraran a los agregadores por cada enlace publicado en sus plataformas, bajo pena de multas de hasta 750.000 euros si pasaban de cobrar. Ahora, no podían hacerlo directamente. Debían cobrar a través de CEDRO, la asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, que cobraría su correspondiente comisión.

Comprensiblemente, Google tomó la vía directa y cerró Google News España en diciembre de 2014. Ese día, las visitas a los socios de AEDE se desplomaron, perdiendo miles de euros en publicidad. AEDE entonces presionó al Gobierno para que obligara a Google a resucitar Google News, con bastante poco éxito. La ley que más daño ha hecho a la prensa en España nunca entró en vigor.

Parece extraño, pero España no fue la primera en cometer este error. Diez años antes, la agencia belga Copiepresse consiguió que un tribunal ordenara a Google la retirada de todos los artículos, fotos y gráficos originales de la prensa belga “bajo pena de multa de 2.000.000 euros por cada día de retraso”.

El resultado entonces fue el mismo, y la historia se repitió en Alemania con el grupo Axel Springer y con The Sun, The Times y The Wall Street Journal, cuando Rupert Murdoch trató de defender sus cabeceras de la “tiranía ejercida por Google y el indiscriminado uso de su contenido”.

Todas las experiencias previas demuestran que la tasa sobre los enlaces es lo que el matemático Carlo Cipolla calificaría de una estupidez soberana, puesto que ha perjudicado gravemente a todos los implicados, incluyendo a aquellos a los que teóricamente tendría que beneficiar. Este es el legado Oettinger, que hereda Andrus Ansip, exprimer ministro de Estonia y expresidente del Partido Reformista Estonio. Y que todos heredamos si el Parlamento Europeo lo aprueba en 2017.

10 cosas que serán ilegales si se aprueba la nueva directiva de Propiedad Intelectual

1. Compartir titulares de hace 20 años

Si tienes un blog del 2003 lleno de enlaces sobre la guerra contra Napster, o cualquier otra cosa, más te vale ponerlo fuera de circulación.

2. Tuitear un titular (sin enlace ni nada)

Los editores tradicionales ambicionan que Twitter y el resto de plataformas sociales pague una cantidad cada vez que alguien usa -a propósito o por casualidad- un titular que ellos hayan publicado previamente. A Borges le encantaría este punto: cuántos monos hacen falta para escribir el ejemplo que usa Reda, el Wir sind Papst que publicó el Bild-Zeitung en abril de 2005 y que rápidamente cobró vida propia, viralizándose en mutaciones hilarantes e insospechadas

3. Compartir contenidos de una revista en las Redes sociales

Twitter y Facebook y otras plataformas generan previsualizaciones automáticas de los enlaces alojados en sus páginas para que el usuario vea lo que va a pinchar, antes de pincharlo. Esta función tendrá que ser deshabilitada, porque la directiva entiende que se está generando una copia del original. También podría pagar por ella, por supuesto.

4. Usar Pinterest (o cualquier otra plataforma para compartir imágenes con enlaces)

Ver punto número 4.

5. Indexar la web

Cada vez que buscas algo, Google genera previsualizaciones de los contenidos indexados, ordenados en función de su relevancia, siempre según su algoritmo. Si cada previsualización es una copia del original, está cometiendo una infracción. Pero, sobre todo, es muy probable que la mayoría de las páginas indexadas estén cometiendo una infracción de copyright (ver punto número uno).

6. Subir contenidos a un repositorio público

Contenidos pueden ser fotos que subimos a foros como Fotocommunity o Flickr, donde los responsables del sistema que comprobar que todas y cada una de esas fotos son originales y no están sujetas a propiedad intelectual. Lo mismo ocurre con repositorios de software como Github, donde incluso el código que subas bajo una licencia libre es susceptible de infringir el copyright de un tercero.

Este tipo de control es extremadamente caro y complejo. Un ejemplo es el sistema de Content ID que ha desarrollado YouTube para contentar a la industria del entretenimiento y las sociedades de gestión. Una tecnología en la que han gastado más de 60 millones de euros y que no satisface completamente a las productoras y discográficas. Imponer ese tipo de medida dejaría fuera del circuito a la mayor parte de las plataformas pensadas para compartir recursos.

7. Github

La nueva ley no distingue entre las webs donde ya hay un problema histórico de infracción de la propiedad intelectual y otros donde se da el caso contrario, páginas como Github donde el contenido suele ser software libre compartido por los creadores.

8. Wikipedia

Wikipedia, donde el contenido suele ser el resultado de un esfuerzo colectivo o parte del dominio público. Sin embargo, el mismo principio se aplica que con Github.

9. Entrenar a tu IA

Si quieres entrenar tu Inteligencia artificial con material disponible en la red -procesos de machine learning, etc- es probable que tengas que generar copias de esos contenidos. Aunque no las compartas, esas copias suponen una infracción de copyright. Salvo que tengas, como Google, permiso de la seguridad social británica para acceder a los archivos de los pacientes de la Seguridad social.

10. Todo lo que ya era ilegal

A pesar de los últimos 20 años de activismo, todas las absurdeces de la ley de propiedad intelectual vigente siguen en pie, desde hacer fotos en espacios públicos, las remezclas, muchos trabajos satíricos, etc.