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La retirada de enlaces: un palo en la rueda de la Ley Sinde

Foto: Vadim Trochinsky

Maite Garrido Courel

Madrid —

En enero de 2011, un estallido de indignación recorría las redes contra una ley que pretendía proteger la Propiedad Intelectual de los autores pero que, para muchos, atentaba contra la libertad de expresión en un medio hasta ahora libre como internet. Las protestas se hicieron físicas en la calle pero no lograron impedir que la polémica Ley Sinde se aprobara en el Congreso y que un año más tarde -con Wert como ministro de Cultura- entrara en vigor.

“Estos inicios de lucha apenas salían de internet. El movimiento ciudadano que estaba siendo muy activo en redes sociales no tenía los mecanismos suficientes ni era un momento en el que se tuviera la fuerza necesaria”, cuenta a eldiario.es Mario Tascón, presidente de la Red de Empresas de Internet (REI). Pero el momento ha llegado.

Tascón lleva desde el principio en lucha contra la Ley Sinde y ahora, después de casi dos años, el Supremo estima parte del recurso presentado por la REI y tumba uno de los aspectos más criticados de la Comisión Reguladora. El artículo en cuestión se refería a que la acción de retirar un contenido -de forma voluntaria- supuestamente vulnerador, se le daba una valoración automática a este comportamiento como “un reconocimiento implícito de la referida vulneración”. Es decir, según dicho artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual. “Era un razonamiento maquiavélico”, afirma Mario Tascón. “Si me llega un aviso y yo lo retiro por miedo a la ley, o por precaución, no por ello estoy admitiendo que sea robado. Son cosas distintas”.

Medio pulso ganado

Hasta ahora, la respuesta de la Comisión Sinde ante esos casos era archivar las actuaciones considerando que el administrador de la web acababa de reconocer implícitamente la infracción al retirar los contenidos. “Lo archivaba pero incluía la coletilla de lo que ello implicaba”, dice Javier Maestre, abogado del Bufet Almeida que ha llevado el caso. Una espada de Damocles que pendía sobre cualquier supuesto infractor. “Si se ha procedido a la retirada del enlace no tiene sentido seguir adelante con el procedimiento. No se le puede atribuir ningún tipo de responsabilidad”.

Con la sentencia, que se daba a conocer el pasado jueves, se despeja este terreno y se disipa la situación de incertidumbre para los usuarios o webmasters. Sin embargo, el Supremo continúa considerando legal el precepto por el que la Ley Sinde atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web. Aunque recordaba también que “los jueces deberán ser los que revisen la ejecución de estas medidas”. “Es una victoria agridulce”, se lamenta Tascón. “Esta Ley sigue atentando contra la libertad de expresión y crea un internet distorsionante en España. Si están interviniendo sitios, un internauta español puede ver un internet diferente que el de otro país”.

La Asociación de Internautas, por su parte, también recurrió ante el Supremo, aunque sin éxito, exigiendo que se anule la potestad de la Comisión de cerrar webs porque considera que “la Constitución atribuye únicamente a los jueces esa capacidad”.

Comisión secreta

Es ese órgano administrativo, denominado Comisión Sinde, lo que más ampollas levanta en en la poco apreciada ley. En más de un año que lleva vigente dicha Comisión, las acusaciones de opacidad y secretismo no han cesado. Lejos de facilitar información sobre sus miembros, ha llegado a prohibir revelar los nombres bajo pena de multa como le ocurrió a David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y colaborador de este medio. Aunque finalmente, en febrero de este año dieron a conocer los nombres, el poder que ostentan es obvio. “En su propio reglamento, en los artículos 22 y 23, dice que es la Comisión quien decide qué es una infracción y quien ordena la retirada de los contenidos”, explica Bravo.

Pero ¿bajo qué criterios? “Si, por ejemplo, aparece un vídeo de Siria denunciando lo que está pasando allí y ellos [ la Comisión] sin jueces de por medio, deciden que es ilegal y lo retiran, ahí ya estamos hablando de censura, al más puro estilo franquista”, asevera Mario Tascón.

Para el Tribunal Supremo, sin embargo, a tenor de la sentencia publicada, esto no coarta la libertad de expresión. “La Ley Hadopi en Francia -contra las descargas- ha sido derogada. Como la Ley Sinde no hay ningún país que la tenga, a no ser que sean países con menos tradición democrática como China e Irán”, explica el abogado. “Desde luego existen pocos países que recurran a la administración para adoptar el papel que tiene en España”.

En pie de guerra

La sentencia abre una brecha en la hasta ahora intocable ley. “Hemos conseguido una parte importante”, dice Javier Maestre. “En Internet están sucediendo muchas agresiones a derechos que estaban consagrados y hay que defenderlos, y en el marco de esa defensa la resolución de esta sentencia es un paso adelante”.

Para el abogado y para el presidente de la REI, la Ley Sinde tiene unos criterios que no son aquellos para lo que inicialmente fue concebida que es para proteger a los autores y favorecer que los ciudadanos tengamos acceso a la cultura. “Esos objetivos se dejan de lado para favorecer unos modelos de negocio caducos de todos los intermediarios de la industria cultural”, critica Maestre.

“La Ley Sinde es solo un granito dentro de otro mar mucho más complejo, y de mucho más calado”, advierte Tascón. “Tenemos que reservarnos para una lucha que va a venir en breve que es contra la reforma de la Propiedad Intelectual, porque visto lo visto hay que prepararse pero bien preparados. Aunque esto, como mínimo, ha sido un palo en la rueda”.

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