Series Yonkis, Series Pepito, Elitedivx, Series.ly. Las páginas de descargas de series y películas fueron un elemento característico de Internet español desde mediados de la década de los 2000. Su truco era sencillo: los contenidos no estaban disponibles directamente en sus webs, sino que estas enlazaban a páginas de terceros desde las que sí era posible verlos o descargarlos. Una estrategia que les sirvió para evitar a la justicia hasta el 1 de junio de 2015, cuando entró en vigor una reforma de la ley de propiedad intelectual que tipificaba expresamente como delito el enlace a contenidos protegidos.
Esa es la teoría, que han ido refrendando los tribunales. La realidad es que los responsables de estas páginas han enfrentado larguísimos procesos judiciales que terminan con absoluciones, pero que implican penas de banquillo que llegan a durar hasta 16 años. Es lo que le ha ocurrido a los dos administradores de bajandoxvid.net, absueltos esta semana por la Audiencia Provincial de Tenerife tras ser denunciados en 2007 por la organización que agrupa a las productoras de cine estadounidenses, hoy llamada Adivan (Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional).
Uno de los responsables de bajandoxvid.net era menor de edad en el momento en el que se interpuso la denuncia, con lo que se ha pasado casi la mitad de su vida encausado. El final de su proceso judicial ha sido el habitual en este tipo de causas: los magistrados han fallado que no puede condenarse a los acusados por una actividad que no estaba penada en el momento en el que se produjo. De 2007 a 2009, cuando estuvo activa bajandoxvid.net, no era delito enlazar contenidos protegidos.
En el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Audiencia Provincial de Tenerife ha afeado además a los demandantes —y al Juzgado de lo Penal que condenó a los acusados en primera instancia— el hecho de no especificar las obras que presuntamente habrían sido reproducidas sin permiso de las productoras. Estos se limitaron a citar que bajandoxvid.net “contenía un listado de 500 títulos, todos ellos protegidos”, pero solo mencionaban uno: “Harry Potter y la orden del Fenix, la cual fue estrenada por su titular legal de explotación Warner Bros. el 11 de junio de 2007 y que unos días más tarde era posible descargar a través de los enlaces facilitados por los acusados”.
“Esa falta de concreción de la sentencia apelada afectaría a uno de los elementos esenciales del delito por el que se condena a los acusados, que requeriría concretar mínimamente cuáles eran las obras objeto del delito a las que se daba a los usuarios acceso no autorizado por los titulares de los derechos de autor”, destaca el fallo. De ser piratas, los acusados lo habrían sido solo de esa película de Harry Potter, la única obra citada en su condena, explican los magistrados antes de declarar su absolución.
Todavía no ha acabado
Los gestores de bajandoxvid.net podrían tener que añadir aún un capítulo más a su historia judicial. Adivan podría recurrir el fallo de la Audiencia Provincial de Tenerife ante el Tribunal Constitucional. elDiario.es ha contactado con la asociación que representa los intereses de las discográficas, que se ha negado a revelar si pretende hacerlo: “No tengo nada que comentar en este asunto, como es nuestra costumbre cuando están sub iudice”, ha declarado Santiago Mediano, presidente de Adivan. La locución latina sub iudice hace referencia a los procesos que están pendientes de resolución judicial, aunque el caso de bajandoxvid.net acaba de ser resuelto con la absolución de los acusados.
Adivan también se ha negado a aclarar si ha presentado recurso ante el Constitucional en el proceso contra Series Yonkis, la mayor web de enlaces de descargas de España en el periodo anterior a 2015. Sus gestores fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Murcia en 2021; al igual que los de EliteDivX, unos meses después. Ambos permanecieron abiertos 14 años. Hoy no está claro que se hayan cerrado, puesto que Adivan no ha querido desvelar a este medio si ha acudido a la vía extraordinaria del TC. Sí ha dado el paso necesario para hacerlo, que es presentar un recurso de nulidad en ambos procesos, que ha sido desestimado.
Lo de menos es conseguir condenas, lo que les importa es generar miedo y sufrimiento con la pena de banquillo
“La industria del entretenimiento utiliza el proceso penal por piratería como propaganda”, denuncia Carlos Sánchez Almeida, abogado defensor en las tres causas citadas. “Lo de menos es conseguir condenas, lo que les importa es generar miedo y sufrimiento con la pena de banquillo. No impulsan los procesos, lo que les importa es tener el máximo número posible de gente acusada para generar escarmiento. Se trata de un abuso sistemático de nuestra Administración de Justicia, que no trabaja en estos casos para autores españoles, sino para la industria de Hollywood”, afirma el letrado a elDiario.es.
Otros casos de la era de los enlaces siguen abiertos. Esperando a la resolución de la segunda instancia (que emitirá la Audiencia Provincial de Barcelona) se encuentran los gestores de Series.ly, absueltos en primer término por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en octubre de 2022. La argumentación de la jueza, la ya conocida: enlazar no era delito antes de 2015. Pese a ello, las productoras recurrieron. ¿Por qué? “Porque no les cuesta nada”, contesta David Bravo, su letrado.
Recurrir les sale gratis. Si les dan la razón, pues tanto mejor. Si no, al menos han mantenido a los acusados en un limbo de ansiedad y una pena de banquillo que ya es una condena en sí misma
“En la vía penal no hay condena en costas para la acusación particular salvo temeridad, algo que nunca he visto aplicar ni en los casos más temerarios”, continúa en conversación con este medio. “Todo lo que sea recurrir les sale gratis para sus abogados en nómina porque no tiene repercusiones. Y si además suena la flauta y les dan la razón, pues tanto mejor. Si no se la dan, al menos han mantenido a los acusados en un limbo de ansiedad y una pena de banquillo que ya es una condena en sí misma”, coincide con su colega. En este caso la acusación particular pide cuatro años de prisión, una multa de 20 meses a razón de 20 euros diarios y 195.735'35 euros de indemnización.
El último proceso abierto es el de Series Pepito, en el que el juez de instrucción ha ordenado el embargo de los bienes de sus dos gestores. La acusación pide además siete años de prisión. También se han embargado los bienes de tres trabajadores de una empresa que crearon para administrar páginas web y que se encargaba del citado portal de descargas y de docenas de clientes más, ya que se les reclama más de un millón de euros de indemnización. La policía los acusa a todos de formar parte de una organización criminal.