Los jueces siguen trazando el alcance del derecho al olvido a golpe de sentencia y, con ello, la frontera entre la posibilidad de decidir qué datos sobre uno mismo se puede encontrar en Internet y la libertad de información del resto de la sociedad. Este jueves, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recomendado a la sala que no obligue a los buscadores a extender las desindexaciones de contenidos derivadas del derecho al olvido fuera de Europa.
Los posicionamientos del abogado general no son vinculantes para el Tribunal, pero los fallos suelen seguir sus recomendaciones en una mayoría de procesos. En esta ocasión, el letrado recomienda no convertir el derecho al olvido en universal. Por lo tanto, aunque un motor de búsqueda aceptara desindexar un contenido por no ser informativamente relevante o haber quedado anticuado (o los tribunales le obliguen a hacerlo), este no tendría desaparecer de las búsquedas realizadas en todo el mundo por defecto, sino que solo quedaría oculto en el territorio de la Unión.
El informe del abogado derivada de una petición de la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa a Google para que saque un contenido de los resultados de búsqueda en todo el mundo, algo que la multinacional americana se niega a aceptar. La posición del letrado pide dar la razón a Google en este caso, pero aclara que esto no sería extensible a todas las reclamaciones por derecho al olvido. Es decir, el ámbito de la desindexación (mundial o europeo) tendría que ser delimitado en cada caso.
“En el supuesto de que pudiese procederse a una desreferenciación a escala mundial, se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países y de que, recíprocamente, terceros Estados impidiesen acceder a la información a las personas de los Estados de la Unión”, alerta el abogado.
En cambio, subraya que una vez que el derecho al olvido sobre un contenido sea firme, los buscadores deberán ocultarlo para todas las direcciones IP de la UE con todas las herramientas a su disposición, incluido el “bloqueo geográfico”, e independientemente del nombre de dominio empleado en la búsqueda (.es, .com, .org, etc.).
Si el TJUE sigue finalmente la senda indicada por el abogado general, provocaría que los contenidos desindexados siguieran siendo accesibles desde Europa con el uso de herramientas digitales que camuflan la ubicación del usuario.
Alcance en territorio, alcance en contenidos
El olvido es un derecho que sigue delimitándose alcance territorial, pero también en contenidos. Este 2019 el Tribunal Supremo español deberá decidir si Google debe retirar de los resultados de búsqueda contenidos informativos inexactos, incluso si el motivo por el que han perdido precisión es simplemente el paso del tiempo, tras ser absolutamente veraces en el momento de su publicación.
En 2018, el Tribunal Constitucional hizo otra ampliación del derecho al olvido para extenderlo a las hemerotecas digitales de los medios de comunicación. Es decir, el olvido se puede reclamar no solo ante Google y los motores de búsqueda generalistas, sino también a los buscadores internos de las publicaciones para evitar que referencien algunas noticias al introducir, por ejemplo, nombres propios de una persona.