Multa por despedir a una empleada por una conversación con una clienta grabada sin motivo
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.000 euros a una empresa que grabó las conversaciones de una de sus empleadas sin su permiso, unos audios que luego usó para justificar su despido disciplinario. El regulador de la privacidad destaca que la empresa no contaba con el permiso de la trabajadora para registrar sus conversaciones ni justificación para hacerlo.
La grabación de las conversaciones se realizó con el mismo sistema de videovigilancia del local donde la empleada desempeñaba su trabajo. Una de ellas se mantuvo con un familiar y otra con una clienta del establecimiento, que fue la que terminó apareciendo como una de las justificaciones de su carta de despido. La ex trabajadora recurrió a los tribunales, donde llegó a un acuerdo con su antiguo empleador para declarar su despido improcedente. A su vez denunció los hechos ante la AEPD, que ha publicado su resolución definitiva recientemente. En ella no desvela el nombre de la empresa sancionada.
El organismo ha desoído los argumentos de la empresa, que en varias alegaciones durante el proceso justificó la grabación de las conversaciones en una “caída del rendimiento laboral” y “un mal uso de la maquinaria” por parte de la exempleada que se detectó a través de las cámaras. A raíz de esto, la empresa decidió “hacer un seguimiento más exhaustivo a la trabajadora” que incluía el acceso a los audios registrados en el establecimiento.
“En los siguientes días y dadas las sospechas anteriores se procede a activar el audio de la cámara”, confirmó la empresa en sus alegaciones a la AEPD. “En los sucesivos días se observa otro hecho, la trabajadora se queja a la clientela sobre la maquinaria de la empresa, culpando de los errores a la misma y causando desprestigio y posibles pérdidas económicas a la empresa”, continúa. Esta acción terminó siendo el detonante del despido.
La empresa defiende a su vez que cuando se instalaron las cámaras de videovigilancia en el establecimiento la trabajadora firmó un documento en el que se explicaba que se trataba de “un sistema de video y voz”, por lo que debía tener conocimiento de que podía ser grabada.
No se puede grabar conversaciones sin justificación
En su resolución, la AEPD recuerda que la grabación de las conversaciones de los empleados está prohibida en lugares destinados al descanso, como los comedores, aseos o análogos. En el resto de las instalaciones, ya sean las interacciones ellos o con la clientela, solo están justificadas si resultan “relevantes” para la seguridad de las instalaciones, bienes o servicios que se prestan “y siempre respetando el principio de proporcionalidad”.
La supervisión del rendimiento laboral de los empleados no encaja en ese marco. “Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes”, incide el regulador.
La grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes
La Agencia justifica que “no puede descartarse que también en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral puedan producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores”. Estas conversaciones, incluso entre empleados y clientes, pueden tratar de “cuestiones ajenas a la relación laboral” y quedar por tanto fuera del ámbito de supervisión del empleador.
La AEPD señala que la empresa sancionada no ha podido justificar que tuviera un motivo para registrar las conversaciones de la trabajadora despedida, como tampoco que la grabación se produjera por una “anomalía en el funcionamiento” de la videovigilancia, sino que fue plenamente consciente.
En última instancia la empresa intentó un giro radical de sus alegaciones para intentar esquivar la sanción. Declaró que la grabación no existe ya (pese a haber reconocido su existencia en varios momentos del proceso) y que no está adjunta como prueba del procedimiento sancionador ni en ningún juzgado, por lo que afirmó que la AEPD no podía usarla como justificación para una multa. “De haber existido la grabación”, defendía en su último alegato, “su finalidad hubiese sido obtener el sonido de las máquinas ante la mala manipulación de éstas”.
Protección de Datos también desoyó este último argumento y ha hecho firme la sanción de 6.000 euros.
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