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Ley mordaza: multas de 600 euros por darle al “me gusta” en redes sociales a un vídeo viral

“A medida que transcurra el tiempo, muchas de las dudas o críticas se verá que no tienen fundamento”, decía entonces Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cuando entró en vigor la Ley Morzada. Tenía rota la bola de cristal porque hoy es más polémica que nunca. No sólo genera divisiones dentro del congreso, que votó a favor de su derogación. También genera divisiones en aquellas instituciones a las que más empodera, como la comisaría de Santiago de Compostela donde trabaja el policía que denunció a los internautas que presuntamente viralizaron su vídeo con un simple “like”.

La historia es ejemplar por varios motivos pero sobre todo porque, a diferencia de otras similares, es difícil no estar de parte del policía. Empieza así: un vecino que esperaba con el coche delante de la estación de tren de Santiago ve a un policía nacional correr detrás de otro hombre. El perseguido va sin camisa, el perseguidor no le da pillado. Al vecino le parece gracioso, graba la persecución fallida y el vídeo acaba en Internet. A Internet le parece hilarante.

Unos dejan comentarios, otros pinchan en “me gusta” y lo comparten en su muro. La mayoría se mofan de la incapacidad del policía para arrestar al delincuente. Solo que, según informa la comisaría, el perseguido no era un delincuente sino un paciente mental, y el policía no trataba de alcanzarlo sino de sacarlo de la carretera para que no lo atropellaran.

“Por su cuenta y de un modo un tanto obcecado”

La policía intenta recontextualizar el vídeo pero ya es demasiado tarde: la persecución ha sido reproducida 17.000 veces y compartida más de 300. En noviembre de 2016, el policía presenta una denuncia contra el conductor que realizó el vídeo y, también, los autores de los “me gusta” y algunos de los comentarios más feos. Esta semana empezaron a llegar las notificaciones de una sanción administrativa por parte de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, con una multa de 600 euros por infracción del artículo 37.4 de la Ley. Al realizador de la obra le podrían pedir hasta 30.000 euros, si supieran quién es.

La denuncia establece que el vídeo muestra a un policía en el ejercicio de sus funciones y que su difusión constituye un riesgo para su seguridad personal y familiar. Pero, en lugar del artífice de la imagen, en este caso se persigue a aquellos que, con sus “Me gusta”, han actuado como promotores del contenido, contribuyendo a su difusión. También a los autores de comentarios que ponen “en entredicho la capacidad como funcionario policial y ridiculizando la actuación general de la Policía Nacional y desprestigiando a la institución”.

Pero, según La Voz de Galicia, el policía actuó sin “el respaldo ni con el conocimiento del comisario, que ayer supo de la existencia de la denuncia por la prensa”. El periódico asegura que la mayoría de los policías compostelanos consideran que el agente “está actuando por su cuenta y de un modo un tanto obcecado”.

En principio, la Ley de Seguridad Ciudadana permite a los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado elevar propuestas de sanción a la Delegación del Gobierno por infracciones administrativas recogidas en el texto. La Delegación del Gobierno las tramita y comunica al afectado. El artículo 52 establece “el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad”. No necesitan comunicarselo a sus superiores.

Una ley caracterizada por el conflicto de intereses

La ley mordaza nunca fue muy popular. Sobrevivió al congreso en marzo de 2015 gracias al respaldo único del PP y pese al rechazo del resto de los grupos políticos. Lo que hace es dar al gobierno poderes que antes solo podía ejercer un juez. Y a los policías un poder que rompe el principio de igualdad procesal.

Desde que se aprobó en julio de 2015, ha habido ejemplos de sobra. Uno de los más sangrantes fue el de la vecina de Petrer, Alicante, que tuvo que pagar una multa de 800 euros por subir a su muro del Facebook la foto de un coche de la Policía Local aparcado en una zona reservada para minusválidos. El mismo policía que cometía la infracción generó la sanción administrativa, sin que el evidente conflicto de intereses obstaculizara el proceso.

Peor aún: los denunciados pasan a tener antecedentes policiales sin haber pasado por un juez. Otorga el derecho a tener un “Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana”, una especie de registro de antecedentes donde el Ministerio del Interior tiene fichados a aquellos que considera infractores “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”. En ese registro están, por ejemplo, todos aquellos que han sido detenidos por “la perturbación de la seguridad ciudadana”. Por ejemplo: parar un desahucio (“Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales”), manifestarse pacíficamente ante las puertas del Congreso (“Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas”), protestar durante un espectaculo de tortura animal (“Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas”).

El año pasado, una petición de información de eldiario.es permitió conocer los detalles de las 40.000 sanciones desde su puesta de largo; una media de 30 personas al día solo por “faltas de respeto” a los agentes de la ley, siempre según los agentes de la ley. Esta mañana, el vicepresidente de la Xunta Alfonso Rueda ha declarado que la Policía Nacional solo ha denunciado a los que difundieron el vídeo después de que se hiciera público que el perseguido era un enfermo mental y que “lo que se está haciendo es aplicar una ley que está en vigor y, por lo tanto, hay poco que discutir”. Nada más lejos de la realidad.