Ya no hará falta ir al cuartel: la Guardia Civil activa las denuncias telemáticas para estos delitos

La Guardia Civil ha puesto en marcha un sistema que permite a los ciudadanos interponer denuncias de forma completamente telemática, sin necesidad de desplazarse a un cuartel. Esta modalidad, accesible desde la sede electrónica del cuerpo, está habilitada únicamente para ciertos hechos previamente tipificados, siempre que la denuncia se formalice mediante firma electrónica reconocida.
La presentación online tiene validez jurídica plena, pero solo cuando se verifica electrónicamente la identidad del denunciante a través de medios admitidos por la administración. El nuevo servicio forma parte del proceso de digitalización de la atención al ciudadano en el ámbito de la seguridad pública.
Está diseñado para facilitar el acceso remoto a trámites administrativos relacionados con infracciones de escasa gravedad, sin requerir presencia física ni actuación inmediata por parte de los agentes. La firma electrónica es obligatoria e imprescindible en todos los casos. No se admiten formularios sin firmar, ni denuncias anónimas, ni autenticaciones por usuario y contraseña.
Aunque la herramienta permite agilizar determinados procedimientos, su uso está limitado a supuestos concretos. La Guardia Civil ha establecido unos criterios definidos para su aplicación, excluyendo todos aquellos casos que impliquen violencia, urgencia, identificación de personas, cuantías elevadas o complejidad procesal. En tales situaciones, el ciudadano sigue teniendo la obligación de acudir personalmente al puesto correspondiente.
Qué se puede denunciar de forma telemática
La Guardia Civil permite presentar denuncias a través de su sede electrónica únicamente para ciertos hechos, siempre que el procedimiento se complete utilizando firma electrónica cualificada. Esta vía está limitada a los siguientes supuestos:
- Daños materiales. Se incluye la destrucción, deterioro o inutilización de bienes ajenos que cause un perjuicio económico al propietario. El importe total de los daños no puede superar los 10.000 euros.
- Hurtos. Comprende la apropiación de objetos sin consentimiento de su titular, siempre que no haya mediado violencia, intimidación ni fuerza sobre las cosas. También en este caso, el valor económico total debe ser inferior a 10.000 euros.
- Pérdida o extravío de documentación. Aplica cuando una persona pierde involuntariamente algún documento personal, sin que haya intervención de terceros ni indicios de mala fe.
- Localización de documentación. Permite comunicar la recuperación de documentos previamente denunciados como perdidos, sustraídos o extraviados. Es obligatorio aportar los datos de la denuncia original.
- Sustracción de vehículos. Engloba la retirada no autorizada de un vehículo a motor o ciclomotor, con independencia del método utilizado, siempre que no exista urgencia o riesgo que requiera actuación inmediata.
- Sustracción en el interior de vehículos. Se refiere a la apropiación de efectos personales desde el interior de un vehículo, sin el consentimiento del propietario y sin uso de violencia. El valor de los bienes sustraídos no debe superar los 10.000 euros.
- Cargos no autorizados en tarjetas bancarias o medios de pago electrónico. Incluye operaciones realizadas sin permiso del titular. Solo es denunciable por esta vía si el importe total es inferior a 10.000 euros.
Para cualquier otro tipo de hecho que no esté contemplado en esta lista, la denuncia debe realizarse presencialmente en un cuartel. La Guardia Civil recuerda que, en caso de duda, se puede consultar con la Oficina de Información y Atención al Ciudadano a través del número gratuito 900 101 062.
Casos en los que no es posible denunciar de forma telemática
La propia Guardia Civil establece una serie de situaciones expresamente excluidas del canal telemático, conforme al artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos son los casos en los que no se puede presentar una denuncia por internet:
- Hechos cometidos con violencia o intimidación.
- Cuando el autor es conocido por el denunciante.
- En presencia de testigos identificables.
- Si el denunciante es menor de edad.
- En situaciones de delito flagrante (hecho que se está cometiendo en ese momento).
- Delitos de naturaleza violenta o sexual.
Estos tipos de hechos requieren intervención directa por parte de los agentes y no pueden tramitarse de forma remota. La denuncia debe presentarse en el cuartel correspondiente o en una comisaría de Policía Nacional, en función de la demarcación.
Casos en los que es obligatorio acudir al cuartel
La Guardia Civil indica que no debe demorarse la presentación presencial de la denuncia en los siguientes supuestos:
- Cuando ha existido violencia o intimidación.
- En casos de violencia de género o violencia doméstica.
- Desapariciones de personas.
- Si la víctima es menor de edad o tiene una discapacidad.
- Cuando el autor es conocido por la víctima o por testigos.
- Si los hechos delictivos se están produciendo o acaban de ocurrir.
- Robos en viviendas o locales con escalo, fractura de ventanas, puertas o paredes.
- Si ya ha habido una intervención policial en el lugar de los hechos.
En todas estas circunstancias, la presentación de la denuncia debe hacerse presencialmente, ya que requiere valoración directa, toma de declaración formal, posible activación de protocolos de urgencia y apertura de diligencias.
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