Nota de rectificación remitida por Albero Forte Composite S.L. a elDiario.es
PRIMERO.- Que la noticia resulta inexacta en algunos aspectos, por cuanto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Alicante el día 15 de septiembre de 2023 no obliga a la empresa a indemnizar a un trabajador por “vigilarlo con reconocimiento facial sin permiso”, sino por utilizar su imagen como sistema de control de entrada y salida en la empresa (fichaje). A este respecto señalar que no consta en la sentencia que la empresa “vigilara” al trabajador.
SEGUNDO.- También es inexacta la referencia a que la Sentencia diga que “la empresa no informó en ningún momento de que la fotografía del denunciante sería usada para nutrir la base de datos de un sistema de vigilancia que se utilizó para el fichaje de los trabajadores”, pues tal afirmación no se contiene en el texto de la Sentencia. En ningún apartado de la Sentencia se menciona que la empresa haya utilizado la fotografía del denunciante para nutrir la base de datos de un sistema de vigilancia que se utilizó para el fichaje de los trabajadores.
TERCERO.- Asimismo resulta inexacta la afirmación de que “… la empresa fue multada en abril con 20.000 euros por el regulador de la privacidad por utilizar biometría de manera irregular, ya que no informó a los trabajadores y no haber hecho la preceptiva evaluación de los posibles riesgos del sistema”. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la empresa por carecer de un requisito exclusivamente técnico, pero no sancionó por no haber informado a los trabajadores.
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