El Gobierno ha desindexado ya 872 páginas del BOE y dice no guardar datos de qué contienen
El Gobierno ha desindexado hasta el momento 872 publicaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta desindexación se lleva a cabo por vía administrativa a petición de un solicitante y evita que se pueda llegar a esas páginas a través de buscadores digitales como Google. El resultado es que su consulta tan solo es posible de forma manual, a través del acceso directo a su url. Las publicaciones incluidas en esta lista negra están fechadas desde 1967 hasta la actualidad: en el momento de publicación de este artículo se habían desindexado ya 16 notificaciones oficiales emitidas en 2018.
Escondidas a los motores de búsqueda se pueden encontrar todo tipo de publicaciones que deben aparecer por ley en el BOE. Están la clase de edictos por los que el Tribunal de Justicia de la UE reconoció en 2014 el derecho al olvido, como pequeñas multas y notificaciones legales. Comunicados oficiales como estos corresponden a los contenidos de la publicaciones desindexadas este 2018. Pero entre las páginas ocultadas también hay indultos o comunicados de salidas de prisión, como incluye el documento del BOE desindexado más antiguo, correspondiente a noviembre de 1967.
Entre esos dos momentos separados por 60 años, ¿qué tipo de información incluyen las publicaciones del BOE que el Gobierno ha decidido sacar de los motores de búsqueda? ¿Hay personalidades relevantes citadas en ellas? ¿Quienes son los autores de las reclamaciones que motivaron su desindexado? El Gobierno asegura no tener estadísticas para contestar estas preguntas.
El BOE depende del Ministerio de Presidencia, dirigido por Soraya Sáenz de Santamaría. Un portavoz de este órgano ha explicado a eldiario.es que todo lo publicado en el boletín tiene “la consideración de oficial y auténtico”. “En consecuencia, no es posible alterar el contenido del diario oficial ni su integridad, debiendo siempre quedar garantizado que los ciudadanos tienen acceso permanente, libre y gratuito a la edición del BOE en su sede electrónica”, explicó en una comunicación por escrito.
“No obstante”, continúa, “cabe la posibilidad de que si el interesado lo solicita y concurren razones de protección de datos de carácter personal, se puedan desindexar documentos concretos publicados en el BOE y que afecten al solicitante”. Presidencia expone que recibe entre 200 y 400 peticiones al año, “la mayoría de las cuales se desestiman”.
No obstante, el Ministerio ha contestado con silencio a las preguntas que este medio ha repetido por vía oficial en varias ocasiones sobre los datos agregados de sus desindexaciones. No facilita ninguna información sobre su contenido (qué porcentaje de ellas corresponden a indultos, delitos contra el medio ambiente, multas, etc.); la media de solicitudes elevadas por cada “interesado” o cuantas páginas del BOE han conseguido desindexar en total los ciudadanos que más reclamaciones han elevado y qué tipo de información incluían.
La opacidad de este tipo de datos hace imposible la fiscalización de la interpretación del derecho al olvido por parte del Gobierno. Finalmente ha sido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que ha explicado que el Ejecutivo no está obligado a almacenar información sobre qué tipo de publicaciones deja ocultas: “La normativa de protección de datos no recoge que deba guardarse un registro con estadísticas agregadas de estas desindexaciones”, ha expuesto una portavoz.
Procedimiento administrativo
En el trámite para ejercer el derecho al olvido no hay intervención judicial para decidir si una información del BOE es o no de interés público. Al menos, en su primera instancia. Solo si “el interesado” no está de acuerdo con la resolución del Gobierno de no desindexar una publicación puede acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para lo cual puede solicitar el tutelaje de la AEPD.
En cambio, si el Ejecutivo aprecia esta solicitud privada, la publicación del BOE desaparece de las bases de datos de los buscadores y no queda constancia pública de ello. El Ministerio de Presidencia tampoco ha informado de quién o qué órgano de su organigrama es el encargado de resolver las reclamaciones por el derecho al olvido, ni qué criterios aplica en el proceso de decisión. Este medio ha elevado varias peticiones al Portal de Transparencia para sortear la opacidad oficial del Ministerio y obtener datos en bruto de las desindexaciones para su fiscalización.
Búsqueda manual
Existe una manera de comprobar qué publicaciones del BOE ha desindexado el Gobierno. Se trata del archivo contenido en boe.es/robots.txt. Lejos de ser un voto por la transparencia, este documento es accesible por obligación técnica: es el índice que leen las denominadas arañas de los buscadores para saber qué páginas no deben mostrar entre sus resultados de búsqueda. Cualquier administrador web que desee impedir que una de sus páginas no sea recogida por los motores de búsqueda solo debe incluir su url en este tipo de listado y estos entenderán que deben obviarla.
El listado hace posible una consulta de las páginas del BOE desindexadas, aunque cabe destacar que las 17.481 páginas que aparecen como “desabilitadas” en boe.es/robots.txt no corresponden a 17.481 publicaciones del BOE diferentes, puesto que en ocasiones una misma notificación es publicada hasta en tres formatos diferentes, sino a esas 872.
No obstante, las páginas del BOE ocultadas por el Gobierno se suman a las que desindexan los propios buscadores por solicitudes de interesados elevadas directamente ante ellos. Según las estadísticas de Google, solo este buscador ha eliminado el acceso a 4.165 páginas del boletín español. Se trata de una de las páginas gubernamentales de Europa más eliminadas.
A diferencia del Gobierno, Google sí facilitó algunos datos agregados sobre las desindexaciones que lleva a cabo. Entre ellos, aparecieron estadísticas interesantes, como que tan solo un 0,25% de los reclamantes es responsable del 20,5% de todas las urls olvidadas por el buscador.
La letra pequeña del derecho al olvido
El derecho al olvido ha sido incluido como norma en el Reglamento Europeo de Protección de Datos que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. Hasta ahora había sido una posibilidad reconocida por vía jurisprudencial gracias a una sentencia del TJUE. En 2014 esta sala europea dio la razón a un ciudadano español en una batalla legal contra Google para que el buscador eliminara de sus resultados páginas con información que no era relevante pero estaba afectando a su vida profesional.
El problema fue que encargó a los buscadores y las páginas de información la primera decisión sobre si la libertad de expresión y el derecho a la información debían subyugarse al interés privado de un ciudadano de ser olvidado. Como explicaron abogados especialistas a este medio, esta situación ha provocado que se den diferencias de criterio entre unos buscadores y otros y que se genere toda una industria basada en facilitar el derecho al olvido.