Esta es la historia de una victoria de la sociedad civil. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles por unanimidad tumbar la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con la que los partidos políticos se autorizaron a rastrear Internet para hacer un perfilado ideológico de los ciudadanos con el objetivo de enviarles propaganda electoral personalizada. Hace tan solo siete meses, el Pleno del Congreso aprobó ese mismo artículo con la unanimidad de todos los partidos políticos.
“Normalmente los recursos de inconstitucionalidad los presenta un partido político de la oposición contra una ley del Gobierno, o el Gobierno de la nación contra una ley autonómica. No sé si ha habido alguna ocasión, yo creo que no, en la que hayan sido los ciudadanos los que han protestado al Defensor del Pueblo para que presente un recurso de inconstitucionalidad ante una ley que han defendido todos los partidos políticos”, expone Borja Adsuara, jurista experto en derechos digitales.
Adsuara fue uno de los abogados que levantaron la alarma poco antes de la votación definitiva de la ley en el Senado, cuando ya había sido aprobada por unanimidad en la cámara baja. La bola de nieve comenzó en Twitter, donde los abogados expertos en protección de datos y la traslación de las libertades ciudadanas a la red se sorprendieron ante la medida que se estaba negociando. “Ha sido el primero recurso de inconstitucionalidad tuitero”, comenta con sorna Adsuara.
La modificación se escondía en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que a su vez introducía un nuevo artículo, el 58 bis, en la ley electoral. Es el primer punto de este artículo el que el Tribunal Constitucional ha decretado incompatible con la Carta Magna.
En la práctica, los partidos políticos españoles crearon un “interés público” que les justificaba a perfilar ideológicamente a los ciudadanos a través de información que encontraran en Internet y las redes sociales, una práctica terminantemente prohibida para cualquier otra organización o empresa. En el tercer punto del artículo, se autorizaron a utilizar los datos de contacto que encontraran en esa búsqueda para enviarles información vía SMS, WhatsApp o cualquier método de comunicación electrónica privado. Todo ello sin pedirles un consentimiento previo.
“Es la legalización del Cambridge Analytica español”, acuñó entonces ese grupo de juristas, que llevaron la alarma a los medios de comunicación. Justo antes de la votación final en el Senado, estalló la polémica por el claro rechazo que el texto generó entre todos los expertos que lo analizaban. Las críticas hicieron que los senadores de Compromís, Nueva Canarias, Bildu y Unidos Podemos rechazaran en última instancia una ley idéntica a la que sus grupos habían dado el sí en el Congreso. Podemos anunció entonces que presentarían un recurso de inconstitucionalidad contra ella, promesa que no cumplió.
El grupo de juristas contrarios a la ley sí lo hizo, mediante el único recurso legal por el que puede presentarlo un ciudadano de a pie. Solo el presidente del Gobierno, los de las comunidades autónomas o un grupo de 50 diputados o 50 senadores pueden presentar recursos de inconstitucionalidad ante el Constitucional. El filtro para el resto de la sociedad es el Defensor del Pueblo, la otra institución que puede hacerlo, que estudia las reclamaciones del resto de ciudadanos que recibe. Si estima su fundamento, puede hacerlas suyas y defenderlas ante el Alto Tribunal.
Así ocurrió en el recurso de los juristas contra la Ley de Protección de Datos, que contó con la colaboración de múltiples expertos independientes (incluido un ex director de la Agencia de Protección de Datos) así como con organizaciones como la Asociación de Internautas, la Plataforma en Defensa la Libertad de Información (PDLI), la Asociación Pro Derechos Humanos España y asociaciones profesionales de abogados de protección de datos. El Defensor del Pueblo lo llevo al TC, que lo admitió a trámite el 12 de marzo.
Rápido y unánime
Por unanimidad y en apenas dos meses, lo que supone una extrema rapidez para sus tiempos normales, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 58.1 de la ley. “Es una sorpresa que el fallo haya sido por unanimidad y de forma tan rápida, es un momento importante además porque volvemos a estar en período de campaña electoral. Espero que esto sirva para que no se lleven a cabo prácticas que ahora quedan fuera de la norma, en lugar de hacerse de manera oculta”, explica a eldiario.es Elena Gil, abogada de Secuoya Group, otra de las organizaciones que más claramente alertó desde el principio de los peligros de la ley.
“La recopilación de datos tal y como estaba permitida en este artículo (datos de categoría especial sobre la base del interés público) abría la puerta a otras prácticas como la creación de perfiles sin intervención humana, que son peligrosas para el ejercicio de nuestras libertades”, prosigue Gil, que colaboró también en la Lista Viernes, una iniciativa que intentó funcionar de forma paralela a la Lista Robinson y evitar que los ciudadanos recibieran spam electoral sin consentimiento previo.
El artículo 58 bis fue incluido en el texto a través de una enmienda del PSOE. Su ponente, Artemi Rallo, entonces diputado y senador tras el 28A, defendió en una entrevista con este medio que este se redactó con el objetivo de “dotar de las máximas garantías” a una práctica que, según dijo, es probable que los partidos y las agencias de marketing político a su servicio ya están realizando. En cualquier caso, Rallo recalcó que “la ley no permite crear bases de datos basadas en ideología de los ciudadanos ni el spam político masivo”.
“El problema es que no se puede ser juez y parte. Aquí todos los partidos políticos van a jugar a su propia conveniencia y no a la de los ciudadanos a los que representan”, denuncia en este caso Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI. “Espero que los partidos políticos aprendan de esto y que sean extremadamente pulcros cuando tengan que hacer leyes que les afectan directamente, porque lo que hay que pensar es en los intereses de los ciudadanos y no en los intereses de cada partido”.
“La división de poderes ha hecho posible que un recurso que no contaba con ningún partido, simplemente con el Defensor del Pueblo, haya triunfado oponiéndose a la voluntad mayoritaria de las cámaras”, recuerda el jurista, que defiende el papel de la sociedad civil para tumbar la ley, aunque deja un aviso a navegantes: “Dura poco la alegría en la casa del pobre, nos la intentarán colar por otro sitio. Esperemos que vuelva a haber alguien que lo frene”.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.