Trabajamos con un ordenador de empresa, conectados a la red corporativa, con el móvil que nos da el jefe y siguiendo las coordenadas del GPS del coche del trabajo. Más allá de su utilidad, toda esa tecnología ha hecho las veces de caballo de Troya y ahora es realmente sencillo que las empresas controlen a sus empleados, ya sea leyendo nuestros correos electrónicos o, directamente, con cámaras de seguridad en la oficina.
No obstante, una cosa es lo que hace posible la tecnología y otra bien distinta lo que permite la ley. Para saber exactamente a qué atenerse ante la vigilancia corporativa (y denunciar situaciones abusivas en caso de que se den), recogemos a continuación qué puede hacer tu empresa y qué no para controlar tu día a día en el trabajo:
1.- ¿Pueden leer mis correos de empresa?
La respuesta es rotunda: sí. En España, queda claro desde que el Tribunal Constitucional avalara en 2013 el hecho de que una empresa entrara en el correo corporativo de uno de sus empleados. De hecho, según el propio Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.
2.- ¿Pueden controlar el tiempo que paso en Facebook o leer mis chats?
En este caso, la respuesta es igual de rotunda (sí, pueden), pero hay un matiz clave en el asunto. Tu empresa puede ver cualquier cosa que hagas desde el ordenador corporativo (o hacer lo propio con el móvil de empresa): en qué webs entras, qué conversaciones mantienes e incluso cuál es el contenido de los correos que envías desde tu cuenta personal. Pero, para que esta vigilancia sea legal, primero ha de contar con una autorización firmada por ti como empleado.
No obstante, los trabajadores que quieran mantener su privacidad intacta (dentro de lo posible) en su ámbito laboral no siempre lo tienen tan fácil como decidir si firmar o no una autorización: en muchas ocasiones, esta notificación es simplemente un anexo específico del contrato en el que se tratan cuestiones como la confidencialidad. Así, lo más probable es que firmemos esa autorización sin siquiera saberlo. Por situaciones como esta, lo ideal es siempre leer bien antes de firmar nada. Una vez autorizada, la empresa podrá monitorizar todo lo que hagas desde el ordenador corporativo.
3.- ¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en la oficina?
Sí, y no existe posibilidad legal de que el empleado no sepa que han sido instaladas y para qué se usarán las imágenes que recojan. De hecho, si bien la empresa no necesitará la autorización de los trabajadores para grabar su día a día en el trabajo, sí que tendrá que informarles. ¿Y para qué puede grabar una empresa a sus empleados? Básicamente, para comprobar el cumplimiento de las propias tareas laborales y por motivos de seguridad. Todo ello, claro está, con ciertas garantías: informando a los empleados no solo de que están siendo grabados, sino también de cuáles son los casos en los que la dirección revisará las grabaciones y, además, cumpliendo con la normativa en materia de protección de datos. Si no se cumplen estas garantías, el empleado puede pedir la rescisión del contrato y su correspondiente indemnización.
4.- ¿Pueden grabar mis conversaciones telefónicas?
Para responder a esta pregunta, también hay varios matices importantes a tener en cuenta y, además, el propio empleado también deberá tenerlos presentes en caso de que quiera grabar conversaciones telefónicas para denunciar una determinada situación laboral. En España es legal grabar conversaciones telefónicas siempre y cuando el que graba esté participando en dicha llamada. Así, que un tercero (nuestro jefe) grabe las conversaciones telefónicas que mantenemos en el puesto de trabajo es ilegal: la propia Constitución recoge que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
En cualquier caso, si la grabación la lleva a cabo alguien que habla con nosotros, hay que tener en cuenta que no es necesario que nos pida autorización para registrar la llamada. Del mismo modo, el empleado tampoco tiene que advertir a su jefe de que graba la conversación, especialmente cuando lo que busca son pruebas de un posible acoso. Solo hay tres condiciones: que la grabación la lleve a cabo alguien que está en la conversación, que esa llamada verse sobre temas laborales y, además, que tenga lugar en el propio centro de trabajo (o en un entorno laboral, en cualquier caso).
5.- ¿Pueden bloquearme el acceso a una web?
Sí, siempre y cuando te informen de ello. Ya sea Facebook, YouTube o los principales medios de comunicación digitales, lo cierto es que tu empresa puede decidir si permitir o no el acceso a sus trabajadores para asegurar el cumplimiento de las tareas laborales y evitar entretenimientos. De hecho, también pueden bloquear el acceso desde el móvil corporativo y la prohibición puede ir más allá: si has sido informado del bloqueo pero utilizas tu propio móvil personal para echarle un vistazo a WhatsApp o Facebook durante más tiempo de la cuenta, podrías ser sancionado.
6.- ¿Pueden controlar mis movimientos con un GPS en el coche de empresa?
Pues sí, también pueden, pero tendrán que cumplir con dos requisitos. Por una parte, la empresa debe informar al empleado de que se hará un seguimiento de sus movimientos a través de uno de estos dispositivos (sin tener que pedir el consentimiento para ello, solo obteniendo una firma para certificar que se ha comunicado el uso del GPS) y, por otro lado, la empresa debe desactivar el dispositivo una vez acabada la jornada laboral del empleado.
7.- ¿Puede controlar el tiempo que paso fuera de la oficina?
También pueden: para jornadas laborales superiores a seis horas se estipula de forma legal un descanso de, como mínimo, 15 minutos y, de hecho, puede retribuirse económicamente en caso de que este descanso no tenga lugar. Por contra, el uso de tornos y la monitorización del tiempo de descanso de cada empleado es legal, para evitar así que se incumpla con la jornada laboral.
8.- ¿Pueden descontarme dinero si descubren que no estoy trabajando?
Al igual que la monitorización (ya sea del ordenador de la oficina, el móvil corporativo o el vehículo de la empresa con un GPS) está permitida para que las propias compañías certifiquen la productividad laboral de sus empleados, tomar las medidas que sean necesarias en caso de descubrir un engaño por parte del trabajador es legal: ya sea una sanción económica o incluso un despido, conocer al detalle cuánto y cómo trabaja el empleado hace que las medidas posteriores estén permitidas y sean legales.
9.- ¿Pueden vigilar qué hago con otros dispositivos de la empresa?
Sí, con cualquier dispositivo. Así, uno de los aparatos más sencillos de monitorizar sería la impresora corporativa: cualquier empresa tiene potestad para comprobar cuál es el uso que se le está dando para así evitar una utilización personal de esta herramienta o de cualquier otra. En líneas generales, toda empresa puede optar por vigilar las herramientas informáticas que forman parte de sus recursos.
10.- ¿Qué pasa si soy autónomo y voy a trabajar para una empresa?
En ese caso, todo lo anterior cambia y pasa a tener una negativa por respuesta: salvo que aceptemos alguna cláusula concreta al cerrar un acuerdo de colaboración al ir a trabajar para una empresa por cuenta propia, la compañía no podrá vigilar nuestros dispositivos, ni controlar el tiempo de descanso ni leer nuestras comunicaciones. Ni qué decir tiene que, en el caso de los falsos autónomos, el punto de partida ya es ilegal de por sí. Lo mismo sucede con aquellos empleados de una empresa que están externalizados e instalados en las oficinas de otra compañía: si en su lugar de destino se vigilan los equipos o se leen los correos, estas normas no deberían afectarles en su caso.
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