La justicia hace a Google cada vez más responsable de contenido que incluye su buscador. El derecho al olvido da una nueva vuelta de tuerca con la última sentencia del Tribunal Supremo, que establece que la compañía tiene el deber de retirar el contenido que con el paso del tiempo se demuestre “sustancialmente inexacto” aunque la web que realmente lo contiene no lo actualice o corrija.
El más alto órgano de Justicia en España sienta así un precedente, al hilo de una noticia publicada por El País en 2010 relacionada con un jefe forestal de la Xunta de Galicia que fue sancionado por cazar de forma furtiva junto a dos personas más.
“La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”, explican los magistrados en la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es.
El Tribunal Supremo continúa explicando en la sentencia que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital [...] en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en Internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”. El mismo tribunal ya reconoció en diciembre que era evidente “el interés público de la noticia [...] habida cuenta la condición de funcionario del denunciante y el puesto que desempeñaba como jefe forestal”.
El objetivo del cazador no era rectificar, sino desindexar
Apenas un mes después, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Google a principios del 2018 contra la sentencia de la Audiencia Nacional un año antes y da la razón al individuo. En 2017, este órgano reconoció el derecho al olvido del cazador, que llevó sus quejas ante la Justicia al considerar que la información de El País era inexacta. Los hechos ocurrieron en 2007 y el diario publicó la información tres años después, fecha en la cual el cazador comenzó a interponer recursos.
En 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) absolvió al ciudadano por un error de procedimiento al habérsele notificado la sanción administrativa fuera de plazo. Además, el TSJG no hizo referencia a la supuesta caza furtiva, sino a “una falta grave” tras “unos incidentes”, varias “amenazas” contra los agentes forestales que organizaban “una cuadrilla previamente autorizada a ejercer la caza” en la que esta persona participó.
En 2014 el técnico forestal intentó que Google ocultara la noticia de El País en sus resultados de búsqueda, además de otros tantos resultados similares al buscar su nombre. Al no lograrlo acudió a la Agencia de Protección de Datos (AEPD), que le dio la razón e instó a la multinacional norteamericana a retirar los enlaces. Google llevó el caso ante la Justicia y pleiteó hasta que en 2017 la Audiencia Nacional falló en su contra y estimó que la protección de datos del técnico forestal debía imponerse a la libertad de información.
La noticia publicada por El País fue superada por el paso del tiempo, pero los hechos narrados en 2010 eran veraces. Google, incluso, instó al cazador a ponerse en contacto con el diario para que fuera este el que rectificase la información: “Los reproches y las acciones legales pertinentes en relación con el derecho al honor del denunciante debían ejercitarse ante el medio de comunicación que publicó la noticia”.
Pero el objetivo del cazador no era que el diario rectificase la información, sino que su nombre desapareciese de Internet para la posteridad, cosa que finalmente ha conseguido. “El derecho al olvido no ampara que cada uno construya un pasado a su medida”, consideró Google entonces. De momento, el buscador tendrá que desindexar la información tras la orden del Tribunal Supremo.