Una interpretación ampliada del derecho al olvido llega al Supremo: ¿debe ocultar Google el contenido inexacto de Internet?
El Tribunal Supremo celebra este martes la primera vista pública sobre un proceso relacionado con el derecho al olvido. A un lado, como casi siempre, Google. Al otro, un técnico forestal de la Xunta de Galicia. A juicio, si una noticia informativamente relevante pero que deviene inexacta por decisiones de la justicia posteriores a su publicación debe quedar oculta en los resultados de Google. La decisión será trascendental en el futuro de este derecho: de apoyar la tesis del técnico forestal, el Supremo abriría la puerta a que incontables informaciones sobre procesos judiciales que han quedado desactualizadas con el paso del tiempo desaparezcan de los buscadores. De paso, convertiría a Google en el encargado de decidir qué es veraz y qué no ante las reclamaciones de los ciudadanos.
La noticia sobre la que pivota la reclamación se redactó en 2010. El técnico fue ascendido por el PP a jefe forestal, tras lo cual El País publicó que Un jefe forestal de la Xunta en Ourense fue sancionado por cazador furtivo. El cargo de Medio Rural encañonó en 2007 a los agentes que lo multaron.
Tras años de recursos, en 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) absolvió a este ciudadano por un error de procedimiento, al habérsele notificado la sanción administrativa fuera de plazo. Además, el TSJG no hizo referencia a la supuesta caza furtiva, sino a “una falta grave” tras “unos incidentes”: “amenazas” contra los agentes forestales que organizaban “una cuadrilla previamente autorizada a ejercer la caza” en la que este ciudadano participó.
Con esta sentencia en la mano, en 2014 el técnico forestal intentó que Google ocultara la noticia de El País en sus resultados de búsqueda, además de otros tantos que reflejaban los hechos al buscar su nombre. Al no lograrlo, buscó amparo en la Agencia de Protección de Datos, que le dio la razón e instó a la multinacional norteamericana a retirar los enlaces. Google llevó el caso a la justicia y pleiteó hasta que en 2017 la Audiencia Nacional falló en su contra y estimó que la protección de datos del técnico forestal debía imponerse a la libertad de información.
“Es evidente el interés público de la noticia”, afirma la sentencia, “habida cuenta la condición de funcionario del denunciante y el puesto que desempeñaba como jefe forestal”. Sin embargo, la diferencia entre la sanción inicial por caza furtiva y lo que termina zanjando el TSJG como “amenazas” dentro de una partida legal de caza hicieron que la Audiencia estimara que la noticia de El País carece de “una de las notas que debe concurrir en el legítimo ejercicio de derecho a la libertad de información, concretamente, su veracidad”.
La noticia da igual, lo importante es si sale en Google
Pese a que la noticia original ha perdido exactitud con el avance del proceso judicial, el reclamante no acudió a El País para que la rectificara e introdujera las novedades. Su objetivo fue que todas las publicaciones referidas a los hechos (había otras noticias que hicieron eco de la información, así como un blog que la comentaba) desaparecieran de Google.
“Los reproches y las acciones legales pertinentes en relación con el derecho al honor del denunciante debían ejercitarse ante el medio de comunicación que publicó la noticia”, defiende el buscador, que elevó un recurso de casación ante el Supremo que fue admitido a principios de 2018. Google recalca que no le es posible acatar la decisión de la Audiencia Nacional sin realizar “un juicio de valor sobre la veracidad de las noticias publicadas”.
En opinión del buscador, que cita jurisprudencia del propio Tribunal Supremo así como del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el “derecho al olvido no ampara que cada uno construya un pasado a su medida”. También recuerda que estos órganos judiciales han dirimido que “veracidad no implica exactitud sino la diligencia profesional en la búsqueda y transmisión de la información”.
Dando la vuelta al derecho al olvido
Con su fallo de 2017, la Audiencia Nacional volteó el principio fundacional del derecho al olvido. Este se creó en 2014 a raíz de una sentencia del TJUE para defender el derecho de los ciudadanos a que su vida quede marcada por publicaciones digitales que, aunque precisas, terminan siendo irrelevantes con el paso del tiempo. El ejemplo más claro es el caso que llevó a su reconocimiento: una multa publicada en el BOE que seguía apareciendo entre los primeros resultados de Google cuando se buscaba el nombre del sancionado, a pesar de haber sido pagada hace años.
En la retirada de un enlace de Google no interviene la justicia, a no ser que el ciudadano reclame una decisión negativa por parte de la multinacional. España es el país donde el derecho al olvido ha tenido un mayor calado entre los ciudadanos, y el BOE es una de las páginas gubernamentales más desindexada de toda Europa. También es sobre la que más reclamaciones recibe Google, junto con las publicaciones en redes sociales y las páginas de contactos.
Además, los tribunales españoles han ampliado con sus ultimas decisiones el alcance del derecho al olvido. Además de la decisión de la Audiencia en 2017, el Constitucional sentenció en junio que el olvido debía extenderse desde los buscadores generalistas (como Google) a las hemerotecas de los medios. Antes también se había vetado que Google pudiera informar a los medios cuando retiraba alguno de sus enlaces.
“¿Debe el derecho al olvido amparar aquellos supuestos de hecho en los que expresamente se ha declarado el interés general de la información y entrar a valorar la veracidad de la información? ¿Es posible atender a meros indicios no concluyentes para declarar la falsedad de la información narrada en materia de derecho al olvido?”, cuestiona Google en su recurso. Preguntas que la Sala de lo contencioso-administrativo estudiará este martes con las declaraciones de los representantes de todas las partes en la vista oral.