El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de un empresario inmobiliario de la Costa del Sol que pretendía que Google dejara de mostrar algunas críticas desfavorables sobre él basándose en el derecho al olvido. Estas están publicadas en dos páginas especializadas en recoger valoraciones de consumidores sobre negocios y servicios que el empresario quería hacer desaparecer de los resultados de búsqueda asociados a su nombre, que es el mismo que el de su inmobiliaria.
El fallo recalca que existe un “interés público” por parte de los ciudadanos a “conocer otras opiniones sobre la calidad con la que se prestan determinados servicios” y rechaza todos los argumentos del empresario, que interpuso un recurso contra otra sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional defendiendo que estas opiniones negativas violan su derecho al honor y que no son informativamente relevantes al no ser él un personaje público. Además, sostenía en su recurso que eran infundadas y obsoletas.
La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo recuerda que aunque “es cierto” que este empresario “no tiene intervención en la vida pública”, también lo es que “el núcleo de las críticas y quejas se ciñen y se centran en la actuación del recurrente en la dirección de una empresa de servicios”. Por tanto, aprecia que debe primar “el interés de los consumidores y usuarios en conocer y acceder a publicaciones que contienen valoraciones y opiniones sobre profesionales a través del motor de búsqueda de Google”.
Las páginas objetivo de la acción del empresario, especializado en el mercado británico de compra de viviendas en la Costa del Sol, eran Ripoff Report y Complaints Board. Ante la negativa de la multinacional estadounidense a dejar de mostrarlas entre sus resultados de búsqueda, el empresario solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que la obligara a hacerlo. El organismo estimó su petición y emitió una resolución contra Google en 2017, que el buscador recurrió en los tribunales.
Al igual que la Audiencia Nacional, el Supremo ha dado la razón a la multinacional. Para desestimar el argumento de la falsedad de las opiniones esgrimido en el recurso, el Tribunal destaca las dos páginas aludidas son foros que recogen valoraciones de los consumidores escritas por ellos mismos. “Las manifestaciones de los usuarios han de considerarse opiniones subjetivas que se enmarcan en la libertad de expresión y en esa medida, no opera ni incidir la veracidad del contenido”, explican los jueces.
La cuestión de la veracidad sí juega un papel fundamental cuando los enlaces recurridos provienen de medios de comunicación. Los contenidos periodísticos son uno de los objetivos más habituales de los casos de derecho al olvido que llegan a las altas instancias judiciales, al contrario que las reclamaciones contra publicaciones en redes sociales y páginas de directorios. En todos los casos es Google el encargado de recibir la solicitud inicial y valorar si la estima, una decisión que los ciudadanos pueden recurrir ante la AEPD.
Para concluir, el Supremo desestima también la tesis de que los comentarios han quedado obsoletos. Pese a que el primero de los recurridos por el empresario data de 2010, el Tribunal destaca que en los años 2014 y 2015 se repitieron críticas en el mismo sentido por parte de usuarios diferentes, e incluso en 2017, después de que el empresario inmobiliario comenzara el litigio judicial para hacerlos desaparecer. “No cabe considerar que el interés público de la información difundida se haya extinguido o se haya diluido por el paso del tiempo pues sigue siendo relevante y de interés en la formación de una opinión publica informada”, esgrime el fallo.