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La suplantación en Twitter no sale tan cara como parece

A alguien sin nada mejor que hacer una aburrida tarde se le ocurre algo que le parece cómico: crear una cuenta en Twitter con el nombre y la fotografía de una persona conocida. Ante una situación así, podríamos empezar a pensar en términos como suplantación o usurpación de identidad, pensando que a buen seguro aparecen recogidos de alguna manera en el Código Penal, con todo lo que ello puede significar en cuanto a multas o penas de prisión. Pero no es tan sencillo.

“Si el suplantador simplemente ha creado un perfil con el nombre y foto del suplantado, el afectado lo tiene difícil para acudir a los tribunales”, explica Samuel Parra, jurista y socio de ePrivacidad. Coincide en la misma valoración Carlos Sánchez Almeida, de Bufet Almeida, quien sostiene que si la mencionada suplantación “solo se hace en Internet y se limita a sembrar dudas sobre quién es esa persona, eso en sí mismo no es delictivo”, como tampoco lo sería “el simple hecho de abrirse una cuenta en Twitter con el nombre de otro”.

Aluvión de 'falsos' ministros

El 2 de noviembre La Moncloa denunció a Twitter que se había creado el perfil falso de Álvaro Nadal, jefe de la oficina económica de la Presidencia del Gobierno, desde el cual se tuiteó que había sido nombrado ministro de Economía para esta legislatura y que aceptaba el cargo.

Además de esto, ese mismo día apareció una cuenta atribuida a Fátima Báñez, ministra de Empleo, que decía ser la oficial, aunque no contaba con el símbolo de verificación que poseen las cuentas de perfiles más conocidos.

Previamente, otra cuenta con el nombre de Báñez publicó en septiembre que el expresidente del Gobierno José María Aznar había fallecido.

En la misma línea de falsas muertes, una cuenta fake de Luis de Guindos, ministro de Economía, lanzó el lunes 7 de noviembre una tuit en el que aseguraba que había fallecido el presidente del BCE, Mario Draghi. El Ministerio se apresuró a publicar un comunicado en el que se desmentía rotundamente cualquier información que saliera de ese perfil, sencillamente porque el suplantado no tiene una cuenta en Twitter.

El Código Penal acecha a los tuits

Los casos de suplantación de identidad en una red social sin que se especifique que se trata de una broma y que han llegado a los tribunales se han resuelto “casi siempre” con absoluciones, recuerda Parra.

En esta línea existe un ejemplo en un auto de la Audiencia Provincial de Segovia de 2010, citado por este jurista, por un presunto caso de suplantación en la red social española Tuenti. Los jueces consideraron que se trató de “una acción aislada”, pues no se llevó a cabo otro tipo de actividad en la que el usurpador volviera a atribuirse la personalidad del usurpado, no existió en definitiva una “completa asunción de la personalidad de la víctima”.

No obstante, si alguien se atribuye una personalidad ajena en Twitter abriendo un nuevo perfil, la cuestión puede complicarse cuando la persona empieza a enviar mensajes públicos de 140 caracteres. Por la boca muere el pez y por el teclado puede caer el suplantador.

Por ejemplo, si la cuenta falsa abierta con el nombre de Luis de Guindos se hubiera dedicado a tuitear insultos, podríamos estar hablando de injurias y calumnias. Si además tenemos en cuenta que se trata de un ministro, el delito “podría tener una pena superior”, según Almeida, por tratarse de una autoridad.

Dos artículos de nuevo cuño que a su vez debe tener presente quien dedica su tiempo a menesteres de esta índole son el 172 ter y el 510 del Código Penal que hacen referencia al delito de acoso y a los delitos de odio, respectivamente.

Mención aparte merece el capítulo II del mismo Código sobre los delitos contra la Corona y especialmente, dentro del mismo, el punto tercero del artículo 490. En este se especifica que aquellos que calumnien o injurien no ya al rey, a la reina, a sus respectivos consortes, a los antepasados y descendientes de estos, sino también al “regente y miembros de la Regencia” o a los príncipes de Asturias podrían enfrentarse a penas que oscilarían entre los seis y los dos años de prisión, si la calumnia o injuria es grave, o una multa de seis a doce meses si no reviste tal consideración.

Almeida aclara que el de la Corona “es el único caso en que el uso de la imagen de una persona tiene una protección penal especial”, por tanto, al ser solo una medida extraordinaria a favor de los miembros de la familia real, un ministro no gozaría de esa misma protección.

Un local llamado Twitter

“Cuando estás en Twitter no estás en la calle, estás en un bar donde Twitter puede reservarse el derecho de admisión”, explica Almeida. Eso significa que la red social establece unos términos de uso concretos que, de no cumplirse, pueden acabar con la suspensión de la cuenta del usuario.

En el espacio regido por el pájaro azul sí se toleran las cuentas falsas, siempre que estas sean de parodia, de admiradores o de “comentarios”. Las mismas tendrán la consideración de tales siempre que en la biografía figure alguna palabra que las distinga como “parodia”, “falsa”, “admirador” o “comentario”.

También se establece que el nombre del propio perfil no puede ser exactamente igual al del sujeto original que constituye la temática de esa cuenta si no se añade algo como “no soy”, o las otras palabras que acabamos de mencionar.

Si a pesar de lo claras que están estas normas de Twitter algún afectado por estas cuentas falsas quiere hacer uso de la legislación española, siempre le quedará la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). De acuerdo con el criterio de Parra, una interpretación literal de esta norma “impediría la existencia de cuentas que parodien a personas físicas”. En este caso, el afectado podría solicitar a Twitter que cerrase ese perfil falso, por mucho que respetara los requisitos formales que establece esta red social para la creación de una cuenta parodia.