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El valor del diálogo social durante la crisis sanitaria y la “nueva normalidad”

Firma del acuerdo para prolongar los ERTE.

Sergio Canalda

Profesor de Derecho del Trabajo en la UPF —

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La crisis sanitaria y la necesaria contención de la propagación de la COVID-19 provocó que, a través de la declaración del estado de alarma, el Gobierno restringiera ampliamente la libertad de circulación de la población y se suspendiera la apertura al público de muchos locales y establecimientos minoristas, así como de las actividades de hostelería y restauración. Algunas de las medidas de carácter económico y social aprobadas buscaron paliar la drástica paralización de la actividad económica basándose muchas de ellas en el acuerdo de marzo entre CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, como la flexibilización de los procedimientos para la suspensión temporal de contratos y las reducciones de jornada o la propuesta de garantizar el acceso de las personas afectadas por aquellos procedimientos a la protección por desempleo.

La desescalada en fases hasta llegar a la “nueva normalidad” nos lleva a un nuevo escenario de responsabilidad conjunta para alcanzar un desconfinamiento de la población respetando el distanciamiento social y, en el ámbito socioeconómico, la reactivación de la economía garantizando un proceso ordenado de retorno a los puestos de trabajo y, a su vez, velando por la viabilidad de las empresas y la continuidad de la ocupación. Como se ha destacado en los medios, el reciente acuerdo firmado por la CEOE, UGT y CCOO con el Gobierno facilitará que las empresas acogidas a las medidas de suspensión y de reducción de jornada aplicadas hasta el momento puedan hacerlo en mejores condiciones, por ejemplo, al permitir la prolongación de las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada autorizadas por fuerza mayor hasta el 30 de junio, si bien se contempla la reincorporación parcial de la plantilla o la restitución de la jornada de trabajo habitual, y extender las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo adoptadas hasta ahora.

Con todo, además de facilitar dicha transición a la actividad económica, el acuerdo con los agentes sociales debe destacarse por representar un paso firme a favor del diálogo social durante el desconfinamiento y la llegada a la nueva normalidad. O dicho de otro modo, el acuerdo ensalza el valor del diálogo social en momentos tan difíciles como los que estamos viviendo. Cabe aquí recordar que, en un contexto también complicado, los agentes sociales firmaron en 2012 el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC), con medidas específicas sobre la importancia de la flexibilidad interna. Sin embargo, al acuerdo bipartito de 2012 le siguió una reforma laboral que rompía los equilibrios de la negociación de aquellas medidas y favorecía la extinción de los contratos de trabajo. Por el contrario, el acuerdo actual entre agentes sociales y el Gobierno no sólo se acompaña de la lógica interna de las relaciones laborales según la cual es difícilmente exitosa cualquier medida en el ámbito laboral sin el acuerdo de los interlocutores sociales, sino que además reconoce al diálogo social la importancia que debe tener en cualquier sistema democrático. En esa dirección apunta la formación de la Comisión tripartita laboral para el seguimiento de las medidas que se adopten en el ámbito laboral, para el intercambio de información y de consulta.

Además, a través del acuerdo se erige un consenso social en pro de la función prestacional de los poderes públicos. En este sentido, el artículo 41 del texto constitucional proclama que los “poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Pues bien, al contrario que lo realizado en 2012 –cuando se reformó la prestación contributiva de desempleo rebajando, a partir del séptimo mes de percibo, la cuantía de la prestación del 60% de la base reguladora al 50%– el acuerdo con los agentes sociales propone extender las medidas de protección por desempleo adoptadas durante el estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020. Es decir, en coherencia con la función social que deben desarrollar los poderes públicos, el acuerdo entre Gobierno, patronal y sindicatos propone mantener el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del período mínimo de ocupación cotizada, así como no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo contributiva a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción. A ello se suma la extensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de las medidas concretas para las personas que desempeñaran trabajos de carácter fijo-discontinuo.

A través del acuerdo se pone de relieve el importante activo que representa el diálogo social y el consenso a favor de la acción protectora de los poderes públicos, en este caso a través de la cobertura de la situación de desempleo, en las circunstancias que estamos viviendo y que vendrán. Por ello, sea o no través de la Comisión de Seguimiento Tripartita, se hace necesaria la continuación de este diálogo para afrontar el importante coste que para las arcas públicas tiene la implementación de las medidas de protección de desempleo y la exoneración de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por las personas afectadas, por ejemplo, a través de políticas fiscales más progresivas que aporten los recursos económicos suficientes al Estado para llevar a cabo las debidas medidas sociales.

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