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Cinco claves para entender la sentencia de la justicia europea sobre Junqueras

Los independentistas logran casi 9.500 votos en la Comunidad de Madrid con Junqueras por delante de Puigdemont

Joaquim Bosch

Magistrado —

1.- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) supone una clara desautorización jurídica al Tribunal Supremo español. Esta resolución cuestiona diversas decisiones judiciales adoptadas en relación con Junqueras, pero además puede provocar consecuencias de enorme relevancia en otros ámbitos. Lo que indica la justicia europea es que Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue proclamado eurodiputado electo. Y ello implicaba que el Tribunal Supremo debería haberle permitido su toma de posesión y los trámites de incorporación al Parlamento Europeo, sin perjuicio de solicitar ante dicha cámara la suspensión de su inmunidad.

2.- El Tribunal Supremo deberá responder ahora a una pregunta fundamental, que se deriva directamente de la sentencia del TJUE y que ya se ha planteado en las actuaciones. ¿Cómo pudo ser condenado alguien que gozaba de una inmunidad que impedía dicha condena? Además, fue condenado sin que nuestro alto tribunal esperase la respuesta a una cuestión prejudicial que él mismo había formulado al órgano judicial europeo. Según la letra de la resolución del tribunal de Luxemburgo, la respuesta jurídica más literal lleva a la declaración de nulidad del fallo condenatorio contra Junqueras. No podía haber sido condenado, según el ordenamiento jurídico vigente, por lo que se habrían vulnerado reglas esenciales de procedimiento que habrían causado indefensión a Junqueras.

La declaración de nulidad implicaría su inmediata puesta en libertad y su incorporación a sus funciones parlamentarias, sin perjuicio de las actuaciones que realizara el Tribunal Supremo para reclamar a la eurocámara la suspensión de su inmunidad. Es cierto que, a la vista de sus actuaciones precedentes, nuestro alto tribunal podría considerar que la contravención de las normas europeas sobre inmunidad no resulta suficiente vulneración de derechos como para declarar dicha nulidad. Pero es igualmente cierto que su decisión será revisada con posterioridad por la jurisdicción europea.

3.- La nulidad difícilmente supondría dejar sin efecto el juicio, pues se celebró antes de que Junqueras fuera proclamado parlamentario europeo y gozara de inmunidad. Por otro lado, me parece dudoso que la nulidad pudiera alcanzar a otras personas condenadas a las que no afectaba la referida inmunidad, ya que en este ámbito no se habrían vulnerado sus derechos. Sin embargo, otra consecuencia importante de la sentencia sería la aplicación de sus criterios jurídicos a Puigdemont, el cual también está ejerciendo sus propias acciones ante el tribunal europeo. Si la inmunidad despliega sus efectos desde la proclamación de los eurodiputados, resulta más que previsible que la justicia europea reconozca también esta protección para Puigdemont. Y ello implicará que este no pueda ser detenido ni perseguido judicialmente en España, mientras el parlamento europeo no deje sin efecto su inmunidad.

4.- Debe recordarse que inmunidad no significa impunidad. Por ejemplo, no se trata de que cualquier persona pueda cometer delitos sin consecuencias penales por el hecho de ser elegido parlamentario. Algo así sería absurdo. La inmunidad supone una garantía para reforzar la separación de poderes. Con ella se pretende que no se puedan producir persecuciones policiales o judiciales sin justificación que puedan alterar el resultado de la voluntad popular en unas elecciones. Una vez el parlamento correspondiente verifique el fundamento de una actuación judicial, a través del suplicatorio o petición formulada por el órgano judicial, podrán continuar las actuaciones penales contra un diputado.

Puede parecer que la falta de cumplimiento de estos requisitos representa una cuestión menor. Sin embargo, estamos hablando de garantías básicas en un Estado de Derecho. No resulta coherente exigir (con razón) a los dirigentes independentistas el cumplimiento del ordenamiento jurídico y luego apoyar que nuestros tribunales cometan infracciones sobre normas esenciales.

5.- A pesar de algunas reacciones desaforadas contra la sentencia, que aseguran que nos quieren imponer decisiones desde fuera, debemos recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es un órgano judicial foráneo. También es un tribunal español, porque somos europeos y formamos parte de la Unión Europea. Es un órgano judicial que forma parte de nuestro sistema de derecho y no dicta sus resoluciones desde Australia o Japón. Es el máximo intérprete de las normas comunitarias europeas y las leyes españolas establecen que el poder judicial de nuestro país está vinculado a sus decisiones. Entre los 15 jueces que han dictado esta sentencia, se encontraba también una magistrada española.

Además, la justicia europea supone un significativo punto de referencia. Frente a la pasión con la que en un país concreto se pueden afrontar determinadas situaciones, las instituciones judiciales comunes ofrecen una mirada más analítica y distanciada de los conflictos, para generar unos estándares compartidos mínimos en materia de derechos y libertades. Ya sabemos lo que supone retroceder a tiempos en los que España no formaba parte de los organismos europeos. Esta sentencia del TJUE profundiza en el refuerzo de garantías, derechos y valores democráticos. Ante dicha resolución no valen falsos patriotismos irracionales. Al contrario, de manera constructiva, deberíamos ampliar nuestra perspectiva crítica sobre las decisiones referentes al Procés que puedan resultar discutibles.

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