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La proposición de Ley LGTBI y la libertad de expresión

Marcha del Día del Orgullo.

David Bravo

Advertía Boaventura de Sousa Santos de “los intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial”, lo que se consigue con la “transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo”. Hemos visto en los últimos años cómo los poderes legislativo y ejecutivo han caído ya demasiadas veces en esta tentación, sustrayendo al poder judicial lo que antes era de su competencia exclusiva.

Ocurrió así con la llamada Ley Sinde, aparecida en un momento en el que los jueces tenían la mala costumbre de no dar la razón a las grandes corporaciones que ostentaban derechos de propiedad intelectual. El movimiento era tan burdo que no hubo nadie que no viera que el gol se estaba metiendo con la mano: en mitad de un partido que se perdía por goleada, se cambió al árbitro y ahí justo empezó la remontada.

Aprovechando el precedente abierto gracias a esta propuesta del PSOE, el PP se vio legitimado para continuar la senda: la Ley Mordaza creaba un cuerpo específico de infracciones administrativas en un contexto en el que los jueces tendían a hacer una interpretación expansiva del derecho fundamental de reunión y manifestación. En este mundo donde un gol ilegal lo ha metido la mano de Dios si lo marca nuestro equipo, no sorprendió a casi nadie que muchos de los que aplaudieron la Ley Sinde criticaran ferozmente la Ley Mordaza. La desmemoria y la falta de coherencia ideológica permite hacerlo pese a que la segunda no puede entenderse sin el éxito de la primera.

Es evidente para cualquiera con unos cimientos democráticos básicos que las dos leyes, las promueva quien las promueva, eran intrínsecamente peligrosas y abrían una brecha por la que ya podía colarse todo. 

Lamentablemente se cayó inicialmente en esta tentación con la Proposición de Ley por los Derechos LGTBI presentada por Unidos Podemos, que ha levantado críticas por dos aspectos esenciales de su articulado:

1.- La posibilidad de que un órgano administrativo y no un juez pueda destruir, borrar o inutilizar libros, archivos, documentos o artículos que considere que contienen expresiones que infringen esa ley.

2.- Que un órgano administrativo y no un juez pueda imponer multas por expresiones que considere que no están amparadas por la libertad de expresión y que entienda que son ofensivas contra las personas LGTBI.

Respecto de la primera cuestión hay poco debate: es sencillamente inconstitucional y sorprende que haya pasado algún filtro antes de proponerse. El artículo 20.5 de la Constitución Española establece claramente que “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones” en virtud de orden judicial.

Teniendo en cuenta que la primera cuestión criticada se dio por muerta el mismo día de su nacimiento, es a la segunda a la que se ha prestado mayor atención y la que ha causado mayor revuelo. No es para menos teniendo en cuenta que pretende que la Administración pueda decidir qué es libertad de expresión y qué es una ofensa. El riesgo de que sea este órgano creado al efecto quien pueda tener la facultad de trazar la línea que separa la libertad de expresión de la ofensa y de imponer una multa según sus propios criterios, es evidente. Se trata de un arma que  rompe el equilibrio de fuerzas entre los distintos poderes hasta tal punto que es intrínsecamente peligrosa, incluso para las personas a las que dice proteger y que hoy se sitúan detrás de la línea de tiro.

No está en debate la necesidad de una ley que proteja los derechos de las personas que forman parte del colectivo LGTBI. Tampoco lo está que no existe el derecho al mero insulto, y menos aún cuando tiene su base en la orientación sexual, identidad sexual/de género, expresión de género o características sexuales de una persona. La única cuestión que se señala es el error de creer que ahora es aceptable este atajo de sustraer competencias exclusivas a los jueces en materia de libertad de expresión porque esta vez entendemos que el fin sí que justifica el medio. 

Y es un error porque mañana se abrirán 30 órganos administrativos para la protección de otros 30 colectivos con los que ya no simpatizaremos tanto y será difícil oponerse cuando ahora no se ha hecho. Es un error porque mañana las compañeras de la “Procesión del Coño Insumiso” estarán discutiendo ante un órgano administrativo para la protección de las convicciones de las personas religiosas si lo suyo es un insulto o no lo es. Es un error porque mañana Zapata no estará en la Audiencia Nacional sino ante el órgano administrativo creado por el PP para la protección del honor de las víctimas del terrorismo. Estoy seguro de que esos colectivos verán también muy obvio que en esos casos lo que hay es un insulto y nada de libertad de expresión y que para determinar algo tan evidente un juez es un lujo innecesario. 

Para justificar estos artículos de esta proposición de Ley no podemos ampararnos en que ya se aplican otros semejantes en varias Comunidades Autónomas. Ese argumento, que convierte mágicamente un error en acierto si ya se cometió antes, es exactamente el mismo que se usará cuando se continúe esta senda tan peligrosa. Lo que se dirá es: “no está tan mal que se constituya el órgano de la AVT para analizar si los chistes de Zapata son solo humor o encierran en realidad una auténtica ofensa, ya se hace con los colectivos LGTBI y no creemos que las víctimas del terrorismo tengan menos derecho”. Esto que hago es una predicción, pero en la misma medida en la que también lo es prever que lo inmediatamente posterior a escupir al cielo será limpiarte la cara.

Es evidente la necesidad de frenar la opresión que sufre un colectivo como el LGTBI, pero esta forma escogida, y me refiero solo a la parte de la propuesta de ley que está en debate, no es adecuada. Y no lo es porque este arma que se plantea usar como atajo para facilitar el camino, mañana apuntará a ese mismo colectivo. Apuntará a todos. Y para cuando eso ocurra se habrá perdido toda legitimidad para oponernos.

Los artículos controvertidos permanecen todavía en el texto que se ha presentado a discusión en el Pleno del Congreso, aunque Unidos Podemos ya ha anunciado que terminará retirándolos durante el trámite parlamentario, en una suerte de “autoenmienda”. En ese caso se demuestra que las críticas eran tan acertadas como para obligar a una marcha atrás y también que Unidos Podemos tiene más cintura que a la que nos tienen acostumbrados los demás partidos, lo que supone un alivio que solo se puede celebrar. 

No obstante este episodio nos debe llevar a la reflexión de lo fácil que resulta debilitar un derecho fundamental cuando estamos ante una situación que apreciamos como grave, sea esa gravedad real -como sin duda lo es la opresión del colectivo LGTBI- o ficticia. Nos tiene que hacer considerar también el déficit de cultura democrática que padecemos si sectores sociales que se consideran progresistas vieron injustas las críticas a la creación de estos órganos administrativos con poder de recortar la libertad de expresión solo porque esta mordaza la consideraban concebida para el bien. Tenemos que entender de una vez que la libertad de expresión es un músculo muy particular: se puede perder en apenas unos días pero se tardan literalmente décadas en lograr devolverle toda su potencia. Si este derecho se debilita -y ya el Gobierno lleva tiempo recorriendo ese camino para conseguirlo- hay que defenderlo de forma radical, aunque eso implique ponerte circunstancialmente en contra de los colores de tu propio partido. Mejor ser calificado hoy de desleal que mañana de cómplice.

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