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La propuesta de Unidas Podemos en materia laboral

Trabajo

Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey

Profesores de la Universidad de Castilla La-Mancha —

El debate sobre una legislatura del cambio se dilata y se empantana. Sólo se habla de la posibilidad de un gobierno de coalición que se aceptó por el PSOE en julio pero se niega en agosto. No se conoce lo que sostiene el programa de ese futuro gobierno, y menos en materia laboral. Este es el objetivo de estas líneas. Lo que se ha trasladado al PSOE por parte de UP es un intento de síntesis de las propuestas laborales en las que ambos partidos vienen trabajando desde hace meses. Es por consiguiente un documento de transacción que debe servir para encontrar fácilmente un punto de acuerdo sobre la base de la regulación de aspectos sobre los que ya ha habido una cierta convergencia en los últimos meses. No se comprendería por tanto que el gobierno manifestara reticencias a estos elementos ya avanzados con anterioridad.

El documento replica la estrategia de doble velocidad que surgió del acuerdo presupuestario en el sentido de distinguir entre el largo/medio plazo que cubre los cuatro años de legislatura y el corto plazo de las medidas urgentes e inmediatas.

En el largo plazo se pretende propiciar un cambio de envergadura en el ordenamiento laboral, actualizando el Estatuto de los Trabajadores a una realidad que dista mucho de ser la que lo concibió en 1980 por mucho que haya sido objeto de innumerables reformas que han hecho de él una norma carente de coherencia interna. Merece la pena destacar la invitación a elaborar “una carta de derechos de los trabajadores y trabajadoras al estilo de la experiencia sindical italiana que actualice el catálogo de derechos a las exigencias de la digitalización”.

Pero sería gravemente irresponsable confiar a esta remodelación general y a largo plazo la solución a los problemas laborales que nos acucian y que no son pequeños. Con la palabra “precariedad” podríamos resumirlos casi todos, pues estamos inmersos en un mercado de trabajo de lazos débiles que no ofrecen seguridad alguna y que da lugar a condiciones de trabajo bajísimas. Fenómenos como la huida de la laboralidad (trabajo en plataformas, becas, cooperativas…), la temporalidad acuciante, el trabajo a tiempo parcial no deseado y con un fuerte impacto de género, la subcontratación y su manto de condiciones laborales miserables, la propia fugacidad de la contratación indefinida incapaz ya de ofrecer resistencia frente a la pérdida del puesto de trabajo, la dificultad de conciliación y un lamentable largo etcétera acreditan -exigen más bien- la necesidad de una intervención urgente. La norma estatal debe iniciar la recuperación de derechos colectivos y apostar por la calidad del trabajo como elementos básicos e impostergables de la acción legislativa.

Empezando precisamente por la negociación colectiva, el documento indica la eliminación total de la prioridad del convenio de empresa; la supresión del mecanismo de inaplicación del convenio no basado en el acuerdo con la representación legal de los trabajadores y la recuperación incondicional de la ultraactividad indefinida. Devolver a la autonomía colectiva sus poderes para gobernar el mercado de trabajo precario es una precondición que el documento hace propia y que supone un espacio de confluencia entre las fuerzas políticas progresistas, las organizaciones sindicales y debería serlo de un buen número de empresarios hastiados del falseamiento de la competencia al que conduce el convenio de empresa a la baja.

El aseguramiento de las fronteras del Derecho del trabajo es otra de las propuestas acertadas del documento. Aunque son ya muchos los fallos jurisprudenciales sobre las categorías más disputadas de la laboralidad en el marco de la economía digital, es conveniente establecer una regla general en la ley que resuelva los problemas de calificación que vienen ofreciendo prestaciones de servicios como las que se enmarcan en las plataformas digitales o las cooperativas. No se trata de alterar la definición tradicional del contrato de trabajo, pero sí de reforzar su ámbito a través de una técnica tradicional de nuestro ordenamiento, extraer una calificación provisional de algunas notas aisladas y no de la prueba plena de los elementos configuradores de la relación laboral.

Las medidas dirigidas a combatir la temporalidad incorporan mecanismos disuasorios suficientes para acabar con la impunidad que se produce en esta materia y a la que no parece que quepa responder solo con el control de la inspección de trabajo. Lo hacen además huyendo de la lógica demagógica del contrato único y reconociendo que en ocasiones las necesidades temporales de las empresas deben ser atendidas y facilitadas. La subcontratación, como no podía ser de otro modo, también ocupa un espacio importante en el texto lanzado por UP. De ella se pide una “reforma integral” dirigida a garantizar la igualdad entre los trabajadores subcontratados y los de la empresa principal y una redefinición del escenario susceptible de tercerización. Hay que tener en cuenta que el precipitado final de la anterior legislatura evitó una reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que estaba bastante avanzada y contaba con un amplísimo apoyo parlamentario e incluso había sido objeto de acuerdo con las organizaciones sindicales en el marco del diálogo social.

A medio camino entre la subcontratación y la temporalidad, el documento de UP pide desvincular el contrato de obra y servicio de las contratas y concesiones, otra medida imprescindible para reponer la causalidad de un contrato que no hace más que propiciar dilemas interpretativos que son muestra del agotamiento de una fórmula responsable de dar lugar a una doble escala de derechos laborales en la subcontratación.

Hay un no dicho en todo el debate sobre el cambio en las relaciones laborales y es la renuncia a modificar el régimen de despido que impuso la reforma del 2012 en el corto plazo. Posiblemente se trata de una decisión que tiene que ver con las instrucciones derivadas de la gobernanza europea y una suerte de transacción frente al empresariado y a las grandes corporaciones financieras del país, que siguen emprendiendo una fuerte restructuración de sus plantillas. Hay, sin embargo, un aspecto importante en el sistema actual del despido que facilita la ruptura caprichosa de las relaciones de trabajo, impulsando el derecho de opción del empleador a la rescisión del contrato al no preverse en este caso el pago de los salarios de tramitación, por lo que la propuesta de UP incluye la recuperación de estos. Y, relacionando la lucha contra la precariedad y el sistema de extinción de los contratos, procede a la muy interesante resurrección del despido nulo por fraude de ley.

Merece la pena destacar que las medidas propuestas huyen de la tendencia a monetizar los derechos laborales y se concentran en el mantenimiento del puesto de trabajo. Se persigue la recuperación del poder adquisitivo que se pretende propiciar esencialmente por la vía salarial poniendo fin al incumplimiento reiteradamente denunciado por el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la insuficiencia del salario mínimo que no alcance el 60% del salario medio del país y revirtiendo los efectos devaluadores de la reforma del PP. Así, se apuesta por seguir aumentando progresivamente el SMI hasta alcanzar los 1.200 euros al final de la legislatura y propiciar incrementos salariales por encima de la inflación con el objetivo final de que el peso de las rentas salariales sobre el PIB vuelva al nivel previo a la crisis y a la recesión subsiguiente.

El salario remunera el valor del trabajo y se establece un principio de igualdad salarial por razón de género. Pero prosigue la brecha salarial y la igualdad de género no se ha realizado en las relaciones de trabajo. Al respecto se afirma que no es posible reconducir la conciliación o la corresponsabilidad a un exclusivo problema de permisos (iguales e intransferibles), sino que se precisa de una completa e integral revisión de los tiempos de trabajo y descanso, propugnando a la vez la reducción de la jornada y el tiempo de trabajo compartido.

La propuesta laboral de UP se corresponde, por tanto, con un programa largamente reivindicado por el sindicalismo confederal y que es plenamente funcional al cambio democrático que es urgente llevar a cabo en la regulación de las relaciones laborales en nuestro país. Es desolador que en 2019 nuestro país siga teniendo el marco institucional de degradación de derechos que fue impuesto de manera excepcional y violenta en las reformas del 2010-2012, bajo la presión de una crisis de endeudamiento estatal y la presión del conglomerado político y financiero europeo que marcó las reformas estructurales en nuestro país a cambio de la ayuda financiera para el rescate bancario. Sin duda, se podrán discutir algunos extremos o remodelarlos, pero en la propuesta de UP hay un programa laboral netamente socialdemócrata que parte, a nuestro juicio, de un acertado diagnóstico de los males que aquejan al mundo de las relaciones laborales en nuestro país.

Sólo resta esperar que este diálogo se efectúe en el momento y en el espacio de decisión adecuado y que reconstruya la centralidad del trabajo con derechos como uno de los ejes fundamentales del cambio político que debe producirse en el gobierno de la nación a partir de la votación del 23 de septiembre. No hay motivos para que sea de otra forma.

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