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El control que existe en las redes sociales

Ramón J. Moles

Las redes son un medio de comunicación social, igual como lo son la prensa, la radio o los audiovisuales. No parece que haya discusión sobre ello: podemos debatir sobre su estructura, funciones o formato, pero en todo caso es indiscutible su función de medio de comunicación social y de generador de opinión pública.

En este sentido, y a pesar de que su estructura aparente es distinta a la de los otros medios, se oculta tras la apariencia de red una realidad mucho más simple (valga la paradoja) que consiste en un conjunto de nodos de interconexión sometidos al control de alguien que dispone de un poder absoluto en cuanto a su gestión, especialmente en cuanto a los datos y contenidos que acumulan. Así lo demuestran las políticas de control de datos de Facebook, Instagram, LinkedIn, WhatsApp, Google o Twitter, que trabajan con datos que voluntariamente les facilitamos y que manejan en la sombra a su antojo. Primera conclusión pues: las redes son de alguien que las maneja en base a sus criterios, que para eso son sus dueños. Existe, por tanto, un primer responsable de lo que sucede en ellas: sus dueños y gestores. En ello no hay diferencia alguna respecto de los otros medios.

En segundo lugar, bien es cierto que las opiniones en las redes se pueden vehicular con un aparente grado de libertad que permite construir un espacio de no-control (aparente) cuasi-ilimitado. Pues bien: pregúntenles a los usuarios chinos de Google, imposibilitados de navegar con libertad, o a los usuarios de otras redes sociales en países en los que no se puede acceder a ellas simplemente porque su gestor ha bloqueado el acceso.

Fíjense bien: esto afecta, cierto, al acceso al medio –sería como el secuestro de un periódico o revista-; aunque también afecta a la gestión de contenidos. ¿O es que no existen los administradores y moderadores de foros? ¿O es que no existen los administradores de sistemas que censuran videos en función de sus contenidos, o que filtran el acceso a redes en función de quién es el usuario o de si es de pago o no? Desde luego, si se hace es que es posible.

Segunda conclusión: el control en las redes sociales existe aunque se publicite lo contrario. Por tanto, a la responsabilidad del autor del contenido difundido debemos sumar la de quien tiene la función de controlar ese contenido: el propietario y gestor de la red. Por supuesto: si puede y debe hacerlo para proteger sus intereses económicos privados (legítimos), también deberá hacerlo para proteger el interés público, entre ellos el respeto al honor, la intimidad, la propia imagen, la seguridad de las personas y demás. Si no lo hace debería rendir cuentas, bien ante la administración reguladora (caso de infracción administrativa) bien ante el juez (si existe infracción penal).Tampoco hay diferencia respecto de los otros medios.

En tercer lugar, las redes no son neutrales: son un negocio y a ese fin están enfocadas. Las compañías que las explotan cotizan en bolsa y dan cuenta de su ejercicio a sus accionistas, rindiendo –si pueden- jugosos beneficios. Faltaría más. La explotación de las redes, como cualquier otra actividad, está sometida al cumplimiento de la ley y dentro de un sistema regulado: no existe –no debería existir- ningún espacio de impunidad para este tipo de actividad en la medida en que afecte al respeto de derechos y libertades de todos y cada uno de los ciudadanos –no ya españoles- sino de la aldea global que llamamos mundo. Otra cosa será la capacidad de acción policial o judicial para ponerle el cascabel al gato (si quieren lo tratamos otro día).

En resumen, estructura, control y propiedad de las redes sociales son conceptos que las asimilan a otros medios de comunicación y desmienten la visión ingenua de que son espacios de “libertad” ajenos a todo control. Es perfectamente lógico que así sea. Lo relevante para lo que nos ocupa no es el medio, sino el fin: la protección de los derechos (libertad de expresión pero también derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Son los mismos fines sea cual sea el medio. Lógico, las redes sociales no son de otro mundo, sino de éste, dónde rigen las mismas normas: como hemos visto, no hay nada en ellas que pueda eximirlas de jugar en el mismo terreno que el resto de medios de comunicación y someterse a idénticos controles.

Otra cosa es que, por su naturaleza específica debamos establecer en las redes sociales controles adicionales. Por ejemplo, habida cuenta del poder de los gestores de las redes y de la indefensión –cuando no ingenuidad- de los usuarios en cuanto a la protección de su reputación, deberemos cuestionarnos si deben existir límites en la Red distintos de los existentes en el mundo físico para la gestión de la reputación, y para ello trabajar conceptos como el derecho al olvido, el derecho de rectificación, el de reparación u otros que incluso en medios escritos son de difícil gestión.

Negar a las redes la condición de medios de comunicación y considerarlas un espacio de libertad carente de controles es una ingenuidad (por  desconocimiento de su estructura real) pero también un atrevimiento de consecuencias imprevisibles en la medida que les otorgaría una patente de corso para operar sin ningún control y con total impunidad en el ámbito de la protección de los derechos de los ciudadanos.

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