Redes sociales y delitos: cuando las capturas de pantalla son indicios
Según los datos publicados por WhatsApp en abril de 2014, cada día se comparten más de 700 millones de fotos y más de 100 millones de vídeos en el servicio entre los más de 600 millones de usuarios activos de este servicio de mensajería. A través de sus servidores circulan datos de todo tipo e, incluso, información que puede estar vinculada a hechos delictivos o que podría ser susceptible de ser utilizada como prueba en un proceso judicial.
WhatsApp es un servicio en el que los mensajes no tienen caducidad. Sin embargo, servicios como Snapchat ofrecen a los usuarios la posibilidad de que los mensajes tengan una caducidad determinada y “desaparezcan” tras ser leídos. Estos mensajes efímeros tienen cada vez más aceptación y, en agosto de 2014, Snapchat atesoraba más de 400 millones de usuarios activos que revisan alrededor de mil millones de historias cada día.
¿Qué ocurre cuando en estos mensajes existen indicios de un delito? Precisamente en Estados Unidos se está investigando un caso de asesinato que gira alrededor de un mensaje de Snapchat. En la localidad de Jeanette, en el estado de Pensilvania, se está investigando un asesinato que tiene como principal prueba una captura de pantalla de un mensaje de Snapchat (dado que son mensajes efímeros). Una adolescente se enfrenta a una acusación de “asesinato en primer grado” de otro adolescente y la principal prueba es una captura de Snapchat con una foto de la presunta asesina con el cadáver de la víctima.
Pruebas de un delito en redes sociales e Internet
En Estados Unidos este no es el primer caso en el que servicios de Internet se consideran como pruebas clave. En el estado de Washington, en noviembre del año pasado, una persona fue detenida y acusada del asesinato de su pareja a raíz de unas fotos del cadáver que se publicaron en el foro 4chan. También fue muy conocido el caso de una persona que asesinó a su pareja y publicó en Facebook una foto suya junto al cuerpo de la fallecida.
En todos estos casos, el rastro dejado a través de Internet se usó como base para localizar a los sospechosos. WhatsApp, Facebook y Snapchat son empresas con base en Estados Unidos que están sujetas a su legislación. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el delito ocurre en España y se requieren pruebas de un servicio como WhatsApp o Snapchat?
¿Son válidas este tipo de pruebas en España?
Fuentes jurídicas y policiales consultadas por eldiario.es nos sitúan un panorama complejo. Nuestra legislación no parece estar preparada para tomar como prueba este tipo de servicios. Actualmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo contempla la intervención de llamadas telefónicas y la Ley 25/2007, de conservación de datos procedentes de comunicaciones electrónicas, solo contempla la cesión a las autoridades competentes de la información generada por operadores de telecomunicaciones.
Dicho de otra forma, servicios tipificados como “Servicios de la Sociedad de la Información”, como pueden ser WhatsApp o Snapchat, no quedarían vinculados a la legislación vigente y, por tanto, aparentemente se escaparían de la posibilidad de solicitar datos. Es más, según las fuentes policiales consultadas, requerir datos a servicios como WhatsApp, Facebook o Twitter es, prácticamente, “misión imposible” porque los trámites se dilatan muchísimo en el tiempo.
Si los prestadores de los servicios no son una opción a la que puedan acudir las autoridades, según las fuentes jurídicas consultadas, el análisis forense de los dispositivos electrónicos serían la clave para investigar que, por ejemplo, no se han realizado alteraciones en el dispositivo y verificar, de esta forma, que la información presentada por el terminal no ha sido manipulada.
Sin embargo, cuando un tweet es eliminado o se borra una publicación de Facebook, el análisis forense deja de ser una opción porque la información es cada vez más volátil. ¿Y qué opciones tiene un usuario que sufre acoso o amenazas en una red social? ¿Qué herramientas tienen jueces, fiscales e investigadores para poder investigar un delito y perseguir a los culpables?
Las fuentes jurídicas consultadas nos confirman que por los tribunales pasan indicios y pruebas que, a primera vista, podrían parecer no muy rigurosas. Transcripciones manuales de los mensajes, capturas de pantalla o, incluso, fotografías que muestran la pantalla de un dispositivo móvil forman parte de las técnicas para la obtención de pruebas que llegan a darse ante el silencio o negativa de los servicios para facilitar información a los investigadores policiales.
Las fuentes policiales consultadas nos comentan las complicaciones que encuentran a la hora de solicitar datos a los prestatarios de servicios (sobre todo los que operan fuera de España) y si a esto se le suma la imposibilidad de comprobar la veracidad de las comunicaciones, por ejemplo, comprobando con una operadora el punto de origen y el destino de una comunicación. No obstante, a pesar de todas estas complicaciones, hay indicios que la policía y los jueces pueden utilizar para perseguir un delito.
Una captura de pantalla es un indicio que puede servir como base para una investigación, según nos comentan las fuentes policiales consultadas. La suma de indicios junto a los datos que se puedan recabar en una investigación (sobre hábitos de navegación u otras trazas que alguien pueda dejar en la red) pueden arrojar luz en una investigación aunque, eso sí, son los jueces los que tienen la última palabra al respecto. La legislación española presenta un vacío en cuanto a la recopilación de pruebas vinculadas a Internet; está muy enfocada en operadoras de telefonía y llamadas telefónicas.
Lo ideal, según las fuentes consultadas, es que hubiese instrumentos que permitiesen a los investigadores acceder a toda la información requerida; no obstante, los usuarios no están desprotegidos o desamparados, una captura de pantalla sumado a otros indicios, si la justicia lo estima, pueden ser la clave para una investigación.
Nota aclaratoria: con el objetivo de entender mejor la problemática sobre la presentación de pruebas ante un proceso judicial, el abogado Sergio Carrasco nos ha aclarado algunos detalles adicionales. Según nos comenta, usar una captura de pantalla como prueba entraña el riesgo de que la prueba sea impugnada y también que ésta sea declarada nula dado que una captura es una imagen que no ofrece una marca de tiempo o información adicional sobre el contenido y su contexto.
Para que la captura sea declarada válida, el abogado defensor tendría que no impugnar la prueba; una situación que, según nos comenta, suele darse en la práctica pero, eso sí, en causas penales, sí que suele ser mucho más estricto con las pruebas.
Si bien es cierto que los prestatarios de los servicios se escudan en operar desde otros países, Sergio Carrasco apunta a que la captura de pantalla se puede acompañar de otros medios que sirvan para darle mayor solidez a las pruebas recopiladas. Por un lado, existen herramientas (como los terceros de confianza) que permiten sacar una captura de un sitio web o de un comentario y usar dicha captura como prueba en un juicio al estar firmada digitalmente y presentar una marca de tiempo. Por otro lado, también está siendo habitual que los notarios participen en este tipo de procesos dando fe pública de la situación de un determinado sitio en un momento concreto, recabando así una prueba certificada.