Presentar las redes sociales como un problema de orden público. Esta ha sido la estrategia con la que gobiernos como el ruso, el turco o el español han encarado las nuevas olas de movilizaciones que viven estos países. Calificativos como “la peor amenaza para la sociedad” –con la que Erdongan se refirió a ellas en plenas protestas del Parque Gezi- o la equiparación con el terrorismo –como estos días ha hecho el ministro del Interior-, son la antesala de medidas legales que amenazan la libertad de ciudadanos y activistas.
En España, el tercer aniversario del 15-M ha coincidido con una amplia campaña de criminalización de las redes sociales por parte del gobierno, políticos (populares y socialistas) y medios.
Como ha venido ocurriendo en la historia de Internet, la persecución tiene su origen en un suceso donde “lo digital” no tiene relevancia, ni siquiera intervención. Por el contrario, se produce en el terreno más mundano y material: en este caso, el asesinato de una política poderosa a manos, presuntamente, de una militante de su mismo partido “como venganza por el despido de su hija”.
Estos intentos de criminalización de la red social Twitter generaron, como también ocurrió en Turquía, reacciones de protesta en forma de burla, que se expresaban con el hashtag “#Tuiteaparaelevitareltalego”, presente, en solo dos días, en más de 50.000 tuits.
¿Cómo es posible que, a partir de un suceso, la discusión se centre en las opiniones que sobre el mismo se vierten en las redes sociales? Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, pionero en la defensa de los derechos civiles en Internet y uno de los promotores de #Nolesvotes (iniciativa que se encontraba entre los convocantes de las manifestaciones del 15 de mayo de 2011), la campaña para criminalizar las opiniones en twitter hay que interpretarla en clave electoral:
“Se trata de una cortina de humo creada artificialmente para convertir al PP en una organización perseguida, bajo acoso, para reforzar a su electorado”, apunta en conversación telefónica. “Les ha permitido hacerses las víctimas, que es algo que les encanta, en fechas electorales. Esto les permite, además, ocultar la noticia de las seis cuentas en Suiza de un político del PP”.
No obstante, junto a este argumento, considera que en las iniciativas legales en marcha “hay una intención de censura clara, desde el Código Penal de Gallardón, a la subscomisión del Congreso sobre de redes sociales adscrita a la comisión de Interior, que se reúne a puerta cerrada y donde gran parte de los comparecientes han sido despachos de abogados especializados en la retirada de contenidos de Internet, o al anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que criminaliza las redes sociales e incluye elementos preocupantes como la responsabilidad de cibercafés o centros de conexión a Internet”.
Internet y las nuevas formas de protesta
Distintas investigaciones en los últimos años han venido demostrando el papel de Internet en las nuevas formas de protesta de todo el mundo. Al permitir la autoorganización de individuos dispersos (“las multitudes”) o la generación de narrativas alternativas al discurso dominante, la Red ha demostrado ser el arma más poderosa para aquellos que quieren “reiniciar el sistema”.
Así, en Tecnopolítica y 15M, la investigación realizada por el grupo de la UOC “Datanalysis15M” y coordinada por Javier Toret, se explica cómo “la conexión entre redes sociales en Internet y redes humanas en la calle” ha permitido “la emergencia de nuevas formas de comunicación, organización y acción colectiva. Dicha centralidad se ha mostrado tanto en la gestación, como en la explosión y el desarrollo del 15M”. Esta alianza entre las redes físicas y las virtuales permite la “reducción del coste de la acción colectiva, un incremento del impacto de campañas lanzadas en las redes digitales y una mayor capacidad de construir el sentido de lo que acontece en tiempo real”.
A partir de estos elementos, se ha podido legitimar formas de acción como los escraches o la ocupación de edificios, reinterpretar otras como los encierros o generar movimientos amplios como las mareas. También ha servido para retratar las zonas más oscuras del sistema, como el mapa de la corrupción de #Nolesvotes.
Precisamente, desde colectivos ciudadanos como No somos delito o judiciales como Jueces para la democracia se apunta que las reformas legales en marcha que señalan a Internet y las redes sociales, como el nuevo Código Penal o la Ley de Seguridad Ciudadana (bautizada como “ley mordaza”, “ley de la patada en la boca” o “ley de la patada en la calle”), tienen como objetivo desactivar las protestas ciudadanas.
El magistrado Carlos Hugo Preciado, en su informe sobre el anteproyecto (fase en la que actualmente se encuentra) de esta última norma, afirma que: “se trata en realidad de un proyecto represivo del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía(de ahí el título), con objeto de evitar todo conato de oposición ciudadana libre y pública a las políticas austericidas que azotan a las clases sociales más desfavorecidas”.
Hace unas semanas, la organización de defensa de Derechos Humanos Amnistía Internacional presentaba un informe en el que denunciaba que en España “el derecho a protestar está amenazado”.
Sobre el Código Penal, las críticas han sido de peso entre los comparecientes en la Comisión de Justicia del Congreso donde en estos momentos se tramita. Así, el catedrático Díaz Ripollés criticaba, como ejemplo, la eliminación del artículo 559 que justamente protege el ejercicio de los derechos cívicos, como reunión, expresión, manifestación frente a perturbaciones del orden público encaminadas a impedir su ejercicio, o el magistrado Santiago Vidal i Marsal que denunciaba que se criminalizan desproporcionadamente formas de protesta pacíficas como la desobediencia y la resistencia, para concluir que “trasluce el texto un ánimo de resolver mediante la introducción de tipos penales cuestiones políticas, como las protestas…”
Derecho al honor, apología e Internet
Al igual que en Turquía, donde los días previos al cierre de Twitter esta red social se había convertido en el canal de difusión de una grabación que recogía un supuesto caso de corrupción cercano al Primer Ministro, en España también se ha apelado a la necesidad de protección del derecho al honor para justificar medidas excepcionales. Los juristas y expertos, sin embargo, son contundentes y consideran que “solo un Estado autoritario equipara mala educación y delito”.
El derecho al honor se encuentra protegido, además de por la Constitución, por la Ley Orgánica del Derecho al Honor y el Título XI del Código Penal, que recoge los delitos de calumnia (la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) e injuria (la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación).
Internet no queda fuera del ámbito de aplicación de estas normas. El artículo 211 considera “la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”, lo que incluye Internet.
En cuanto a la responsabilidad, el Código Penal considera que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”. En el caso de servicios de Internet, esta responsabilidad hay que interpretarla de acuerdo con la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que vincula la misma al conocimiento o no, y a la diligencia “para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos” en caso de la divulgación de contenidos que pudieran ser constitutivos de delito.
El ejercicio de acciones frente a posibles delitos contra el derecho al honor en Internet, requiere la interposición de una querella por parte del ofendido tal como establece el artículo 215: “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal”.
También se encuentran ya regulados la “incitación al delito” o la “apología”, invocadas igualmente en estos días como justificación de la necesidad de regular las redes sociales. Ambos supuestos se encuentran recogidos en el artículo 18 del Código Penal vigente que establece que “la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito”.
En cuanto a la apología sería “la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”.
La presunta comisión de este delito, a partir de mensajes publicados en Twitter tras el asesinato de Isabel Carrasco, ha sido el motivo de que ayer un joven de Tavernes pasase a disposición judicial. No se trata de la primera ocasión que este tipo de acciones son perseguidas con la normativa vigente. Existen otros precedentes similares como la denominada “operación Araña” (detención de 21 personas por supuesto “enaltecimiento del terrorismo”) o el caso de la usuaria de Twitter “Loba Roja”, condenada, tras un acuerdo con la fiscalía, por el mismo delito (aquí puede leerse la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre ese caso).
Iniciativas legales para controlar las redes
España
En nuestro país, las reformas que pueden afectar de modo inmediato a las protestas difundidas a través de Internet son las del Código Penal (que actualmente se tramita en el Congreso) y de la Ley de Seguridad Ciudadana (aún en fase de anteproyecto).
Estos proyectos, además, se pueden ver modificados con las sugerencias y propuestas que elabore la subcomisión de estudio sobre las redes sociales, que se reúne a puerta cerrada desde principios de año y en la que el perfil de algunos de los comparecientes (como el Director de los Mossos d’Esquadra o la Fiscal para la lucha contra la delincuencia informática) apunta al enfoque, centrado en la “seguridad”, que está primando.
En cuanto a modificaciones concretas, el nuevo Código Penal incluye lo que Sánchez Almeida considera como “ toda una declaración de guerra contra el ciberactivismo en redes sociales”. Se trata de un artículo de nueva creación que establece lo siguiente: “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
También, según expertos en propiedad intelectual como David Bravo, el denominado “Código Gallardón” supone una victoria de los lobbys del copyright al establecer penas desproporcionadas para las webs de enlaces.
Por su parte, el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana penaliza las “manifestaciones públicas, escritas o verbales a través de medios de difusión (…) con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana”. Además, se incluyen con infracciones sujetas a sanción admnistrativa. Se consideran faltas leves “Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.
Unos artículos con incidencia directa en las opiniones que se difunden a través de Internet. Para el magistrado, Carlos Hugo Preciado Domènech “Se pretende blindar así a dichos sujetos de la crítica pública amenazando cualquier denuncia pública de corrupción con la sanción administrativa e imponiendo al que ejerce tal derecho constitucional el deber de probar que no es calumnia, lo cual tiene un innegable efecto disuasorio contrario al ejercicio libre de los derechos fundamentales de información pública y comunicación”
Desde un punto de vista más general, se critica que respecto a Internet y a las nuevas formas de protesta se instaure con estas reformas un modelo penal preventivo en el que “no se juzga qué has hecho sino quién eres” y que legaliza la “investigación prospectiva consistente en ir de cacería o pescar, a ver qué se encuentra”, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, como apunta la abogada Isabel Elbal.
En los últimos meses se han constituido dos plataformas, “No somos delito” y “Paremos la criminalización de la protesta”, para luchar contra estas iniciativas legales.
Turquía
TurquíaTwitter, con unos once millones de usuarios en Turquía, ha sido una herramienta clave para difundir y organizar las protestas del último año contra el primer ministro, como el campamento del Parque Gezi.
Esta capacidad de movilización, y para de difundir mensajes contra el discurso oficial han llevado a Erdogan a elaborar una ley aprobada hace unos meses que permite cerrar una página web en menos de 24 horas y sin juicio. Además, ha actuado para cerrar redes concretas en determinados momentos: en enero una orden judicial bloqueó el acceso a Vimeo y YouTube durante todo un día y el pasado marzo, poco después de que el primer ministro anunciase en un mitin la intención de “arrancar de raíz Twitter y demás redes”, se cerraba el acceso a esta plataforma.
Poco después, un tribunal de Ankara consideró el bloqueo de la red social una “vulneración de los derechos personales” y el 2 de abirl el Tribunal Constitucional de Turquía lo declaraba ilegalTribunal Constitucional de Turquía lo declaraba ilegal obligado a levantar esta medida.
La red TOR, que permite la navegación anónima y que estaba siendo una de las alternativas empleadas por los turcos para acceder a Twitter, fue igualmente objeto de la censura de Erdogan: El 27 de marzo, el mayor proveedor de Internet del país, TTNet, cortaba el acceso a dicha red. Ese mismo día, YouTube fue de nuevo bloqueado por difundir la grabación sobre un caso de corrupción en el entorno del Primer Ministro que había provocado el cierre de Twiter.
México
MéxicoEn México, país que tiene su “réplica” del 15M con el movimiento Yosoy132, está en marcha una nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que incluye la posibilidad de cerrar el acceso a Internet durante concentraciones públicas bajo el argumento de la seguridad (artículo 197) o de ordenar a el bloqueo un contenido en la red “cuando medie orden de autoridad” (artículo 145), además de otras medidas que limitan el principio de neutralidad“. Redes de activistas como #YoSoyred, consideran que ”de aprobarse la nueva ley impediría que se denuncien en tiempo real abusos contra manifestantes y evitar que se difundan convocatorias“.
Para frenar esta ley, que actualmente se tramita en el Senado, se puso en marcha una campaña global de protesta con el lemas como “EPV (siglas con las que se conoce al presidente de México, Enrique Peña Nieto) vs Internet” o “Contra el Silencio” con protestas en las calles y las redes sociales.
Las acciones contra la norma, han logrado ocupar la red de forma continua a través de distintos hashtags (#ContraelSilencioMX, #NoMasPoderAlPoder, #EPNvsInternet o #EPNstop) –en una estrategia calcada de las protestas en España- y crear un movimiento amplio de oposición con presencia también en las calles a través de manifestaciones frente al Senado y cadenas humanas (como la que “rodeaba” el poderoso canal Televisa el pasado 27 de abril).
Otros países
En Venezuela, durante las movilizaciones del pasado febrero, en las que Internet y distintas redes sociales y plataformas jugaron un papel destacado, algunas personas señalaron la existencia de intentos de control o censura. Entre ellos, la imposibilidad de acceder a las fotos publicadas en Twitter, según denunciaron los propios usuarios. Además, hubo reportes del bloqueo de páginas como pastebin.com (lugar de “reunión” habitual para las operaciones de Anonymous, muy activos en aquellas protestas), y se reportó el monitoreo de mensajes enviados en la plataforma Zello (una aplicación para el envío de mensajes cortos de audio), como recoge el periodista Luis Carlos Díaz.
También Rusia respondió a las protestas de final de 2011 (bautizadas por algunos como “Snow Revolution”) con una ley que permite la censura de webs y contenidos en online y que ha llevado, hace unos meses, al cierre de los principales medios digitales independientes del país.
Incluso en Reino Unido, con motivo de los disturbios de Londres, el gobierno planteó poder cerrar redes sociales por razones de seguridad. Entonces, dispositivos como BlacBerry y su servicio gratuito de mensajes fueron uno de los medios más empleados para extender la protesta. La criminalización de la tecnología y el debate sobre su papel en las revueltas, ocupó los principales medios británicos y la discusión politica de aquellas semanas, mientras se pasaban por alto las razones de fondo del descontento juvenil.