La CNMC se desdice y sanciona a RTVE con 405.000 euros por los bocatas de 'Grand Prix', tras un recurso de UTECA

A RTVE le he terminado por dejar mal regusto un bocadillo de jamón del Grand Prix. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 405.000 euros a la corporación por “una infracción grave continuada” referida al patrocinio de una de las pruebas de la edición de 2023 que no cumplió los requisitos legales exigidos.

UTECA en nombre de varias televisiones privadas, había interpuesto una denuncia sobre los patrocinios culturales que había sido previamente rechazada en mayo, dando la CNMC la razón a RTVE. Sin embargo, Competencia sí ha dado la razón a los denunciantes sobre un patrocinio concreto, tras un recurso de UTECA, tal y como recoge El Mundo.

La sanción se dirige al contenido de tres emisiones, las del 22 y 28 de agosto y del 4 de septiembre de 2023. Afectan a la incorporación de la prueba del “bocata de jamón” en dichas entregas, una juego que venía ligado a un patrocinador, Interporc. De acuerdo al órgano regulador, en una resolución del pasado 31 de octubre, “la inclusión expresa y mención del nombre del patrocinador en el contenido del programa, y el hecho de que el premio lo aporte el propio patrocinador, ha alterado claramente el contenido y línea editorial del programa”.

Se demuestra la “relación jurídica” con el patrocinador

UTECA había alegado en su momento que Grand Prix no era un programa cultural, sino un formato de entretenimiento, por lo que la corporación no podía asociarle fórmulas de comunicación comercial al patrocinio. Inicialmente, la CNMC estableció que el contenido del concurso presentado por Ramón García “versa sobre los pueblos de España” y da a conocer sus constumbres y entorno con gran repercusión mediática; además, estimó que “el hecho de que un programa esté catalogado como programa de entretenimiento no es óbice para considerar que también pueda ser definido como cultural”.

Tras el recurso de las televisiones privadas, la nueva investigación sí determina el carácter grave de la infracción, pues “se deduce la existencia de una relación jurídica entre Interporc y la producción del programa, que no se refleja en los documentos aportados por RTVE junto con las alegaciones”. La relación se demuestra en “la entrega por parte de Interporc de un total de 5.000 euros a los ganadores de la prueba”, por un lado, y “la inserción de la prueba de la elaboración de los bocadillos entre los contenidos del programa”.

Cabe recurso ante la Audiencia Nacional

En concreto, se trata de una infracción grave continuada del artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece que el patrocinio “no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión o presencia en el catálogo de manera que se vea afectada la responsabilidad editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual”.

De ahí la elevada sanción, cuya cuantía Competencia considera “proporcional” con la infracción y, en todo caso, “sensiblemente inferior” tanto al importe máximo que la ley permite, que son 750.000 euros, como a otra sanción similar impuesta a la cadena pública en 2020, por publicidad encubierta en sus programas, que ascendió a 729.485 euros.

Con esta resolución se agota la vía administrativa. Ahora, RTVE puede emprender un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses que comienzan a partir del día siguiente al de su notificación.