La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado la apertura de un expediente sancionador contra Radiotelevisión Española (RTVE) ante la posible vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de RTVE.
Así lo ha dado a conocer este miércoles 11 de abril el organismo estatal, que ha recordado que, en general, los patrocinios culturales deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGCA y en el artículo 12 del Reglamento de Publicidad.
En este sentido, la Comisión ha detallado que “deben de estar referidos a programas, no a secciones o avances de programa; que su duración no exceda con carácter general de 10 segundos; que vayan colocados inmediatamente antes o inmediatamente después del programa patrocinado; o que no inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos, bienes o servicios”.
A juicio de la CNMC, la mayoría de patrocinios culturales analizados “no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de RTVE”.
“Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra”, ha argumentado la Comisión, que ha añadido que los “presuntos patrocinios culturales” tuvieron lugar en La 1, La 2, Clan, Canal 24 Horas, y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018. Finalmente, ha recordado que RTVE dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones. Fuentes de la corporación han avanzado a Europa Press que presentará las citadas alegaciones, al entender que se ha procedido “correctamente”.
La apertura de este expediente sancionador llega menos de un mes después de que la CNMC abriera otro contra la corporación por motivos similares. También por emisiones ofrecidas entre diciembre de 2017 y enero de 2018, aunque con la diferencia de que Clan no fue incluido en este primer expediente.
RTVE: “No generan ningún tipo de ingresos”
Horas después de la resolución, RTVE ha respondido justificando la legalidad de estas campañas: “Son
producto del Convenio firmado en su momento entre el COE, CSD y RTVE, y están enmarcados dentro del programa ADO, un Plan al que RTVE pertenece desde su puesta en marcha en 1988. Estos spots emitidos pertenecen a las empresas patrocinadoras del programa ADO, y no son nuevos, ya que se habían emitido con anterioridad en TVE durante los Juegos Olímpicos de Londres (2012) y Río de Janeiro (2016) y en ningún momento la CNMC había hecho ningún tipo de notificación, advertencia o recomendación“.
La corporación especifica que estas piezas “no generan ningún tipo de ingresos”, puesto que “las aportaciones de los patrocinadores van destinadas íntegramente a la financiación del deporte olímpico español”.