La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador contra RTVE por superar el tiempo de emisión dedicado a autopromociones, y a Mediaset por exceder el dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta.
En el caso de la Corporación pública, la Comisión ha abierto el expediente sancionador por una posible vulneración del artículo 13.2 de la Ley General Audiovisual (LGCA). Las infracciones detectadas en La 1, La 2, Teledeporte, Canal 24 Horas y la cadena infantil Clan tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019.
Según ha informado este lunes la Comisión, el artículo 13.2 de la LGCA, que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas”.
“Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”, según indica la norma.
Mediaset se excede en autopromociones, publicidad y televenta
Respecto a Mediaset, el organismo estatal ha abierto un expediente sancionador también por una posible vulneración del artículo 13.2, así como del artículo 14.1 de la Ley LGCA, que regula el tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta. Las infracciones fueron detectadas en Telecinco, Cuatro, Energy y Divinity, y tuvieron lugar en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019.
El artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”, detalla.
Finalmente, la Comisión ha destacado que la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación, y ha añadido que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción y resolución de los mismos por parte de la CNMC. RTVE y Mediaset disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones