El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este miércoles el recurso del PP contra el decreto-ley de 2018 para la renovación urgente del Consejo de Administración de RTVE y su presidente. Es decir, el decreto que permitió designar a Rosa María Mateo como administradora única provisional de la corporación.
De este modo, valida el que era su asunto más antiguo, tras los resueltos sobre la ley del aborto y los derechos de radiodifusión en los partidos de fútbol. Se da carpetazo definitivo a un empeño de cinco años que iniciaron los populares, en el mismo septiembre de 2018, cuando incluso lo definieron como un “decretazo que se salta todas las reglas democráticas” esta renovación temporal y urgente de la radiotelevisión pública.
Existió una situación de “extraordinaria urgencia y necesidad”
De este modo, la corte de garantías da respuesta al último de los dos recursos presentados por diputados y senadores del PP contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente.
La sentencia, ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez, arranca explicando que quedan fuera de su enjuiciamiento los artículos del decreto-ley que ya fueron anulados por otro fallo del TC del 24 de junio de 2021, en el que sí se estimó el recurso 'popular'. Aquellos artículos anulados regulaban la designación de los miembros del comité de expertos para la elección de los candidatos al Consejo de Administración en el Congreso y el Senado, y la sustitución de este último por el primero si la Cámara Alta no elegía en el plazo previsto los miembros que le correspondían.
Ahora, el Constitucional desestima el resto de impugnaciones lanzadas por el PP remitiéndose a las razones expuestas en esa primera sentencia de 2021. En particular, rechaza que no existiera una situación de “extraordinaria urgencia y necesidad” que permitiera al Gobierno dictar dicho decreto.
Descarta igualmente las denuncias de vulneración de los límites materiales del decreto-ley por “afectar” al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y a los derechos de participación políticas de los senadores recurrentes, por las mayorías reforzadas exigidas para designar a los miembros del Consejo de Administración y la facultad atribuida al Gobierno para designar un administrador único, si el Congreso de los Diputados no lo hace en el plazo previsto.
La magistrada progresista María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular de remisión al fallo de 2021, que se dará a conocer con esta nueva sentencia, aprobada con la abstención del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo.
El nombramiento de Rosa María Mateo
El Gobierno aprobó el 22 de junio de 2018 renovación urgente y transitoria -hasta que resolverse el concurso público, lo que se terminó prolongando hasta 2021 con el acuerdo político de PSOE, PP, Unidas Podemos y PNV- del Consejo de Administración de RTVE, que exige que los diez consejeros que forman parte de dicho órgano estuvieran elegidos “en el plazo de 15 días naturales” desde su entrada en vigor.
De los diez consejeros, seis debían ser elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, en ambos casos por una mayoría de dos tercios en primera vuelta, y por mayoría absoluta, en segunda. Los consejeros del Congreso fueron elegidos, pero los que debía nombrar la Cámara Alta no lograron el apoyo suficiente ni en el Senado ni tampoco en la votación que se produjo después en la Cámara Baja, como establecía el documento.
Según el decreto-ley, si el Congreso no era capaz de consensuar a los diez miembros del Consejo de Administración de RTVE, debía ser el Gobierno quien pusiera sobre la mesa un nombre para administrar, de forma transitoria, la radiotelevisión pública. Así, la veterana periodista fue propuesta para gestionar la cadena pública, después de que el proceso fracasara con una votación fallida en la que dos diputados se equivocaron al meter la papeleta y otros dos no acudieron a la sesión plenaria.