El juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón ha decretado el archivo definitivo de la causa contra El Intermedio, Wyoming y Dani Mateo, que fueron denunciados por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos.
El juez ha decretado el archivo de la causa tras analizar y explicar por qué el discurso no constituye un delito contra los sentimientos religiosos que recogen los artículos 525 y 510 del Código Penal, castigados con multas y pena de prisión de uno a cuatro años, considerando que “no se cumple ni siquiera el elemento objetivo del tipo penal”.
El auto, al que ha tenido acceso Vertele, se ciñe a las palabras literales que Dani Mateo pronunció en su discurso, que recoge literalmente, y desecha la interpretación y las ofensas que de ella hace la querellante, en este caso la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos.
El caso, recordemos, se remonta a un chiste sobre el mismo que realizó Dani Mateo en el programa de laSexta, en el que satirizaba el edificio y refiriéndose a su tamaño decía “quién va a querer ver esa mierda de cerca”.
“No se explica ni se atisba a ver” incitación al odio
En la sentencia, se explica que “la interpretación de la querellante pivota sobre las palabras 'cruz cristiana' y 'mierda' de modo que lo dicho, según la querellante, sería que el símbolo de la religión cristiana es una mierda y así se ataca a los miembros de las religiones cristianas”.
Sin embargo, el auto judicial razona que “aunque se sostuviera la interpretación de la parte querellante, no se explica ni se atisba a ver cómo las palabras 'cruz cristiana' y 'mierda', no solas, sino encajadas en el discurso, constituyen un modo de incitar al odio, discriminación o violencia contra una o varias personas por razón de sus creencias religiosas”.
El juez también recuerda que “no hay que olvidar que el discurso tiene un marcado carácter satírico dentro de un programa de humor en torno a noticias de actualidad”, añadiendo al respecto que “la sátira, por sí sola, no está prohibida”.
Incide en la literalidad del discurso completo
Sobre la responsabilidad penal, el juez deja claro que “en el programa televisivo en ningún momento se dijo sin más que 'la cruz cristiana es una mierda' ni, para quién así lo entendiera, puede hablarse de tenacidad en la ofensa, exculpándoles del delito contra los sentimientos religiosos.
El auto sentencia que “se castiga en este tipo penal las palabras que literalmente supongan un escarnio de dogmas o creencias, no simplemente la intención con la que algunos oyentes crean que han sido dichas o la ofensa que las mismas les causen”, ciñéndose a la literalidad de las palabras, y desechando la interpretación de la querellante.