El Gobierno obligará a plataformas internacionales de vídeo en streaming como Netflix, HBO o Amazon Prime Vídeo a destinar el 5% de sus ingresos generados en España a la financiación en obra audiovisual europea, ya sea cine o series. Se trata de la principal novedad recogida en el anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, sometido desde este viernes a audiencia pública y hasta el próximo 3 de diciembre, informa Europa Press de fuentes de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
De esta forma, el texto establece que los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España superior a 50 millones de euros anuales deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. Además, de esa cantidad, un mínimo del 70% se deberá destinar a financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% a financiar películas de productores independientes de cualquier género, en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
En el caso de los que generen una facturación en España inferior a 50 millones de euros al año, deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de obra audiovisual europea terminada o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. Como mínimo el 70% se debe destinar a financiar obras de productores independientes. El anteproyecto de ley deja exentos de esta obligación a los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.
La facturación de las plataformas, gran caballo de batalla
Esta obligación viene a resolver la principal batalla en el campo del audiovisual surgida con la irrupción de las plataformas. No obstante, la enunciación del anteproyecto de ley plantea ya un matiz, al referirse a los ingresos que declaren haber generado en nuestro país: las estrategias económicas de estas empresas pasan por facturar las cuotas de sus suscriptores españoles en el extranjero, optando por países con fiscalidad más ventajosa como Suecia (en el caso de HBO) u Holanda (en el caso de Netflix). Esto implica que las sociedades que tienen estas compañías en España solo tributan por sus servicios de intermediación, yéndose el grueso de sus beneficios fuera.
Por lo tanto, lo que generan en nuestro país solo repercute en una muy pequeña parte. El pasado agosto conocíamos que HBO España sólo había declarado en España 681.000 euros de beneficio en cuatro años, al cobrar a sus clientes no a través de su filial nacional, sino directamente a la matriz sueca. En el caso de la multinacional de Ted Sarandos, sus dos filiales españolas solo pagaron 3.146 euros en concepto de impuesto de sociedades en su primer ejercicio fiscal dentro de nuestras fronteras (el equivalente al IRPF que paga un trabajador que gana 24.000 euros anuales). Netflix argumentaría en su día que sus contribuciones llegaban a través de múltiples vías, como la producción y creación de empleo dentro del sector.
La aportación de las plataformas, por tanto, dependerá de sus ingresos declarados en España, y dado que estos quedarán reducidos al mínimo al trasladarse al extranjero, su aportación seguramente también será la mínima establecida en la ley. Con ello, seguirá sin responderse a las quejas de Mediaset y Atresmedia, así como de UTECA, que han insistido en la urgencia de competir en igualdad de condiciones.
Es una táctica legal a la que se suman otros gigantes de las telecomunicaciones, y contra la que la Unión Europea ha tratado de establecer un nuevo modelo fiscal para conseguir que tributasen en los países correspondientes, así como se equiparasen impuestos y obligaciones de las nuevas plataformas a los de cadenas tradicionales; entre dichas obligaciones, la de la participación en la financiación de las radiotelevisiones públicas. Así lo marcó Bruselas en 2018, marcando un plazo de 21 meses para su ejecución, y así comenzó a trabajar el ejecutivo español un año después.
Aún sin obligación para aportar a RTVE
No obstante, por de pronto, las nuevas medidas que se anuncian en este anteproyecto no afectan a la posibilidad de que aporten esa “tasa RTVE” como hacen el resto de operadores de televisión y telecomunicaciones, algo que demandó ayer mismo Rosa María Mateo al presentar los presupuestos de la radiotelevisión para 2021. Las fuentes de la Secretaría de Estado han aclarado que este anteproyecto “no toca” la Ley de Financiación de la Corporación pública y, por tanto, no establece tal obligación.
Lo que sí establece, por primera vez, el nuevo texto legal es que las plataformas estarán obligadas a incluirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el “adecuado control” del cumplimiento de las obligaciones que impone la Directiva.
Deberán reservar el 30% de su catálogo a obras europeas
Dejando aparte lo referente a aportaciones económicas, las streamers deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas, y el 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España. Esta subcuota no será de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros estados miembros de la UE.
Por su lado, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal tendrán que reservar a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de emisión, y el 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, de este, el 10% se reservará a obras de productores independientes. Tampoco estas dos subcuotas serán de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la UE.
Netflix espera que se “tenga en cuenta la realidad” industrial
Tras conocerse los planes legislativos del gobierno, Netflix no ha tardado en pronunciarse, manifestándose “confiada” de que el Anteproyecto de Ley Audiovisual “tenga en cuenta la realidad actual” de la industria, así como su “potencial de desarrollo”.
“Confiamos en que el nuevo escenario cumpla con los principios de la directiva de servicios de comunicación audiovisual europea, que tenga en cuenta la realidad actual de la industria y su potencial de desarrollo”, ha señalado a Europa Press un portavoz de la plataforma.
Límites más flexibles para la publicidad en abierto y pago
Respecto a la publicidad en televisión lineal en abierto y de pago, se establecen dos tipos de límites más flexibles en función de la franja horaria: un máximo de 144 minutos entre las 6.00 y las 18.00 horas, y un máximo de 72 minutos entre las 18.00 y las 00.00 horas. Hasta ahora el límite establecido eran 12 minutos por hora. Las citadas fuentes han explicado que el motivo de esta flexibilización es que “dado el enorme crecimiento de la oferta de servicio de comunicación audiovisual” el usuario tiene “más libertad para poder elegir y, por tanto, puede cambiar de canal en caso de que considere que la publicidad es excesiva.
Además, se fijan obligaciones de carácter cualitativo que antes se aplicaban únicamente a los operadores de TDT. Con el anteproyecto, éstas se extienden a la televisión de pago, servicios 'on demand' y de intercambio de vídeos.
En concreto, se prohíbe cualquier contenido publicitario que vulnere la dignidad o veje a la mujer, la publicidad ilícita y la subliminal, así como la que genere alarma social. También se prohíben contenido publicitario referido al tabaco, medicamentos y alcohol por encima de 20 grados. De este modo, la futura Ley realizará la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018.