Hacienda y los jueces advierten a Jordi González: estar “a la moda” fuera del plató no desgrava
El Tribunal Superior de Madrid reprocha a una sociedad del presentador que entre 2011 y 2013 intentara deducirse gastos en trajes que no usaba en televisión o de relojes y joyas que, según su versión, eran para regalos a clientes, y también le retiran una multa por la tributación del IVA
Jordi González, actualmente al frente de Lazos de Sangre en La 1 de TVE, fue durante casi dos décadas una de las caras más conocidas de Telecinco, presentando desde La Noria hasta Gran Hermano VIP. Unos años en los que el comunicador y sus empresas estuvieron de forma casi constante bajo la lupa de Hacienda. Ahora han sido los tribunales de Madrid los que han certificado que, en ocasiones, usó una “sociedad pantalla” para intentar pagar menos impuestos o, incluso, intentó deducirse gastos en ropa, viajes o relojes alegando que su trabajo requiere estar “a la moda” también fuera de los platós. Los jueces le retiran una sanción pero rechazan la mayor parte de sus alegaciones: “Fuera del plató no necesita mantener ninguna imagen, los telespectadores no le ven”, dice una de las sentencias.
Desde su defensa, afirman que este es un tipo de discusión “habitual” con la Administración tributaria y que el presentador no debe dinero a Hacienda ya que “todas las liquidaciones efectuadas por la AEAT han sido debidamente abonadas desde el principio del procedimiento”, quedando por resolver los recursos que han presentado.
El presentador barcelonés es socio al 99,18% y administrador único de una sociedad llamada 'Wooloomooloo SL'. Una sociedad a través de la cual, por ejemplo, firmó sus contratos con Telecinco entre 2006 y 2012. Contratos muy parecidos que se iban prorrogando: exclusividad para presentar programas de Mediaset y un 5% de las ganancias de campañas publicitarias o comerciales en las que participase, por ejemplo promociones de mensajes de texto o de llamadas a líneas 906.
Las sentencias de su caso se centran en varios impuestos de los años 2011 a 2013, y revelan por ejemplo que en ese primer año su sociedad tuvo unos ingresos de explotación de 1,5 millones de euros, de 738.000 euros en 2012 y de 423.000 euros en 2013. Ese bajón de ingresos de la empresa de González en 2012 tienen que ver con un cambio en la forma en la que facturaba a Telecinco a raíz de una inspección de trabajo, pasando a tener una nómina que conectaba directamente al presentador con la cadena.
A los inspectores les llamó la atención, como en el caso de otros periodistas, artistas e incluso 'youtubers', que durante varios años el dinero que Jordi González cobraba por su trabajo en Telecinco no fuera directamente a su bolsillo sino al de una sociedad que, después, le pagaba a él. Sobre todo porque esa sociedad, según Hacienda, no jugaba ningún papel en su trabajo, con dos trabajadoras auxiliares, chóferes y algunos colaboradores externos. Según los inspectores, una “empresa pantalla” para pagar por el más benevolente Impuesto de Sociedades y esquivando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que habría tenido que pagar el presentador.
González contraatacó con varios recursos que, en su mayoría, han sido recientemente rechazados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sociedad del presentador alegaba, entre otras cosas, que había sido objeto de una “sistémica, recurrente” e injustificada inspección fiscal en 16 ejercicios, que Hacienda no había calculado correctamente el precio de mercado de sus servicios y, finalmente, que le deberían permitir deducirse una serie de gastos del presentador. Gastos como, por ejemplo, relojes o la ropa que lleva cuando sale de plató.
“Estar a la moda” no es deducible
La sociedad del presentador alegaba que Jordi González “necesita mantener una imagen correcta fuera del plató y 'vender' un estilo y una imagen determinada que implica renovar vestuario con cierta frecuencia, ya que ese vestuario necesita estar en línea sobre las tendencias del momento”. En su caso, “estar a la moda” y vestir con “las últimas tendencias del momento” implica una inversión económica en ropa que facilita conseguir contratos de televisión y publicidad. “Sin una inversión en vestuario, no podría mantenerse una imagen adecuada para trabajar en el mundo del espectáculo”, alegaba en sus recursos.
“En el mundo del arte y del espectáculo, lo que aporta como valor añadido y diferencia a unos presentadores de otros, es su imagen”, aseguraba la sociedad de Jordi González, a la par que defendía que no había sido un gasto excesivo. Un argumento que no ha convencido ni a Hacienda ni a la Abogacía del Estado ni a, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sus gastos de vestuario cuando estaba trabajando, afirman todos, corrían a cargo de Mediaset y Telecinco por contrato.
Fuera del plató, dice el TSJM, el presentador “no necesita mantener ninguna imagen puesto que los telespectadores no le ven”. Además, su contrato no tiene ninguna cláusula que le obligue a vestir de una cierta manera cuando no está en cámara. Ir “a la moda” cuando no está trabajando, concluyen los jueces, no es algo que se pueda desgravar.
“¡Ocho facturas en un mes!”
La ropa no era el único gasto no deducible por la que la empresa de Jordi González reclamaba ante Hacienda y los tribunales. Viajes, hoteles e incluso relojes formaban parte, según el presentador, de su trabajo. Por ejemplo, gastos en viajes para “estar muy al día de lo que se está haciendo en cualquier parte del mundo y conocer las tendencias” o comprar relojes para, según su versión, regalárselos a clientes.
Los jueces entienden que sus viajes y alojamientos eran siempre pagados por Mediaset, y que no ha podido justificar que el resto puedan ser deducibles. “No basta la simple presentación de las facturas”, dicen las sentencias. El presentador tendría que haber demostrado, y no lo ha conseguido, que efectivamente eran viajes relacionados con su trabajo y con su actividad en Telecinco.
El gasto en relojes que intentaba deducirse llamó especialmente la atención de la Abogacía del Estado. Los conceptos de estos gastos son “genéricos”, como regalos de empresa, pero alerta la Abogacía de que, en realidad, eran “liberalidades”. Sobre los relojes, dice que es “comprensible” que necesite “alguno”, pero se sorprende del número: “¡Ocho facturas en un mes! Parece un poco excesivo y que dichas compras obedecen más al deseo de un coleccionista o de un aficionado a los relojes por disponer de ellos que a una real necesidad, que justificara su deducibilidad”, dice.
El resultado es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado por completo uno de sus recursos, y otro ha sido rechazado solo de forma parcial. Quedan confirmadas las liquidaciones que la Agencia Tributaria hizo sobre el Impuesto de Sociedades en distintos periodos de 2011 a 2013 que suman, entre todas las reclamaciones, casi 76.000 euros, y otra relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de otro periodo por valor de casi 10.000 euros más.
Como sucedió en el caso de Carlos Herrera o de El Rubius, los jueces consideran que la interposición de una sociedad entre Jordi González y los pagos de Mediaset y Telecinco solo sirvió para ahorrarse impuestos, cuando era un servicio “personalísimo” en el que la empresa como tal no jugaba ningún papel real. “Se ha puesto de manifiesto la ventaja fiscal perseguida como única finalidad con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública”, dice una de estas sentencias.
Los jueces anulan una sanción por el IVA
Las sentencias que ha podido examinar este periódico todavía son recurribles ante el Tribunal Supremo y sí dan la razón a Jordi González en un aspecto relevante: anulan una sanción de 16.597,76 euros impuesta por la tributación errónea del IVA entre 2011 y 2013. Los jueces estiman parcialmente las alegaciones de la empresa del presentador y reprochan a Hacienda que, además de calcular el dinero que debía pagar a las arcas públicas, le hayan sancionado sin justificar la multa que le imponían.
Esa sanción utilizó una “simple manifestación genérica” sobre la actitud culpable de la empresa a la hora de pagar el IVA. “No se concreta en qué consistió la intencionalidad de su conducta en relación con los hechos que se le imputan”, dice la sentencia. Son “consideraciones genéricas” de Hacienda que podrían haberse aplicado “a cualquier supuesto” y eso lleva a la nulidad de la sanción.
Alegaciones y comentarios de la defensa de D. Jordi González
Desde verTele nos hemos puesto en contacto, antes de la publicación de esta noticia, con la defensa de Jordi González. Responden a nuestras preguntas sobre las sentencias con las siguientes alegaciones y comentarios que recogemos literalmente a continuación:
“Se ha discutido en sede contencioso-administrativa respecto a discrepancias y divergencias interpretativas con la Administración Tributaria, que han afectado al tratamiento contable y a la deducibilidad respecto de algunos gastos, sobre los que, a criterio del Tribunal, no se ha podido acreditar suficientemente un uso exclusivo para el desarrollo de la actividad profesional. Asimismo, también han existido discrepancias interpretativas respecto a la valoración de una operación, si bien en el presente caso el TSJ de Madrid ha confirmado que la conducta llevada a cabo por la entidad y por el Sr. Jordi González no eran merecedoras de la imposición de ninguna sanción administrativa, anulando las sanciones impuestas por la AEAT.
Esta tipología de discusiones es habitual con la Administración tributaria y, además, el sistema jurisdiccional de nuestro país permite la posibilidad de poder cuestionar las actuaciones administrativas cuando se considere, desde la legítima y sana discrepancia jurídica, que no se comparten los criterios aducidos por la Administración, por lo que los contenciosos planteados forman parte de esta posibilidad. Por lo demás, el ámbito tributario, es un campo sujeto a permanentes cambios de criterios y modificaciones legislativas, lo que abona el terreno para puedan existir estas discrepancias.
Si bien en el presente caso, los argumentos planteados solo han sido estimados de forma parcial, con la anulación de las sanciones impuestas, todas las liquidaciones efectuadas por la AEAT han sido debidamente abonadas desde el inicio del procedimiento, habiéndose reservado tanto el Sr. Jordi González como la entidad WOOLOOMOOLOO la posibilidad de discutir en sede jurisdiccional si el criterio empleado por la Administración tributaria era correcto, puesto que no son pocos los casos en los que se corrigen en sede jurisdiccional los criterios empleados por la Administración tributaria. Asimismo, también se ha querido poner de manifiesto al Tribunal, que tanto la entidad como el Sr. Jordi González, habían sido objeto de comprobación de forma reiterada en diversos ejercicios, lo que en definitiva no parece muy acorde con un sistema que debería ser aleatorio para evitar actuaciones de carácter arbitrario“.