Tribunales

Hacienda multa con 135.000 euros a Patricia Conde gracias al testimonio de sus porteros

Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la multa de la Agencia Tributaria contra Patricia Conde por deducirse en su sociedad, Creative Management y Producciones, el IVA de diversos gastos personales, informa Cinco Días.

La presentadora, que se incorporó recientemente a 0 en historia de Movistar+, había descontado las cuotas correspondientes a la compra de diversos artículos de perfumería, moda y mobiliario dentro de su empresa, del mismo modo que hizo con la reforma de su casa en La Moraleja.

Tras ser apercibida, presentó un recurso contencioso administrativo en la sala del Tribunal de Justicia. La sentencia, recurrible ante el Supremo, confirma igualmente la sanción. La que fuera presentadora de SLQH deberá pagar un total de 77.681,47€ para liquidar el IVA, más otros 58.180,17€ en concepto de multa. Además, los magistrados de la sección quinta del tribunal fijan el pago de las costas a la sociedad.

“El uso como vivienda de la sede es el principal y único”

Fue en 2017 cuando la vallisoletana apareció en la lista de morosos con Hacienda, con una deuda que alcanzaba los 1,3 millones de euros (un año después, la cantidad ascendió hasta los 1,8 millones). La presentadora y actriz se defendió y aseguró que se trataba de una diferencia de criterio con la que tributó determinados gastos. Estos se remontaban a 2007 y 2008.

Conde recurriría la multa en los tribunales, alegando que el piso de La Moraleja no era su residencia habitual, sino que se trataba de la sede de su empresa, dedicada a la representación de artistas y a la producción de eventos publicitarios. “De ahí que la reforma efectuada en ese inmueble fue para adecuar la vivienda a esas necesidades”, añadía su defensa, tal y como puede leerse en la resolución del recurso.

No obstante, el testimonio del portero del edificio sirvió para desmontar este argumento de sus abogados. “Las propias características del inmueble, ubicado en zona residencial, sin rótulos de actividad, la reforma efectuada, enfocada al uso del mismo como vivienda, y las declaraciones del portero (reconoce que allí vive la socia), que hacen concluir que el uso como vivienda de la socia es el principal y casi único uso que tiene el inmueble”.

También desecha las otras justificaciones

El juez también desechó los motivos para justificar como gastos de la sociedad los referidos a productos de vestuario y maquillaje. “No consta que hubiese una utilización exclusiva del vestuario, maquillaje o productos o tratamientos de belleza para el desarrollo de las actividades” de la sociedad, de acuerdo al texto judicial.

“Es significativo un examen de las cuotas de IVA soportadas que pretende deducirse la recurrente por compras en cerrajería, compras en Bimba y Lola, en Zara, en el Hipercor, o en El Corte Inglés en artículos tales como perfumería, toallas o cuadros, así como la compra de dos móviles de Patricia Conde y tratamientos estéticos, capilares, ropa interior, viaje a Montecarlo, prendas de vestir sin especificar, gafas de sol o productos de belleza. No se ha demostrado, en absoluto, la vinculación de la compra de ese vestuario o productos de belleza con determinados eventos o producciones de programas que constituyeron los ingresos de la sociedad actora”.