El juzgado de lo Penal nº18 de Madrid ha condenado al exconcursante de Gran Hermano José María López a 15 meses de prisión por un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado durante el reality emitido en 2017 por Telecinco, la cadena de Mediaset. La sentencia también condena a la productora del programa, Zeppelin TV, como responsable civil subsidiario de parte de los 7.000 euros que debe cobrar la víctima como indemnización por los abusos y por enseñarle el vídeo a la joven al día siguiente.
La sentencia carga con dureza contra la productora y responsabiliza a la organización de haber dado esa noche mucho alcohol y poca comida a los concursantes, reprochando “la forma descuidada” con la que mostraron las imágenes a la víctima.
En total la sentencia establece 7.000 euros de indemnizaciones para la víctima: un total de 6.000 por los abusos, de los que Zeppelin responde como responsable civil subsidiario, y 1.000 más por mostrarle el vídeo, que también pagará de forma conjunta con la aseguradora Chubb European Group LTD.
Además, a José María López se le añade una condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima, que era su pareja en el momento del abuso sexual. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Recordemos que la petición inicial de la Fiscalía, única acusación puesto que el abogado de Carlota Prado dimitió poco antes del juicio y ella rechazó presentarse con otro letrado y por tanto no ejerció acusación particular, era de dos años y seis meses de cárcel además de 6.000 euros por daños morales, idéntica cantidad que solicitaba a Zeppelin TV por mostrarle el vídeo.
[ACTUALIZADO] La productora de 'Gran Hermano', Zeppelin, no recurrirá su condena por el abuso sexual a Carlota Prado.
La sentencia responsabiliza a Zeppelin TV
La sentencia describe cómo a la mañana siguiente las grabaciones fueron exhibidas a la víctima. Sucedió “en una sala aislada, donde se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”.
Este visionado provocó en la víctima “un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”. De este hecho se responsabiliza a Zeppelin, “cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”.
El juzgado declara probado que la madrugada del 4 de noviembre de 2017, López y Prado formaron parte de una fiesta organizada en el seno de la edición de Gran Hermano Revolution, fiesta en la que el programa proporcionó alcohol a los participantes. La “escasez de alimentos” proporcionados por la organización, reprocha la sentencia, provocó que Carlota Prado consumiera mucho alcohol y apenas unas patatas fritas para cenar.
Horas después, ya en el dormitorio, López y Prado se metieron en la cama con la víctima en un estado de intoxicación etílica que llevó a la joven a la inconsciencia. Fue entonces cuando José María López, “a sabiendas de que Carlota P.A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo'”, como recoge la sentencia.
José María López, según la misma resolución judicial, siguió haciéndolo a pesar de que ella directamente dejó de contestar a sus preguntas: “Pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia”. La sentencia prosigue: “Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida”.
La sentencia reprocha que “es obvio que sabía de la falta de consentimiento de la perjudicada”, afirmando que López usó a Prado “a modo de juguete hinchable de una forma que degrada todo significado jurídicamente admisible de un acto sexual”, y que la víctima “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación”. Por ello, sentencia que “es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido”.
La condena de cárcel debe extenderse, en el ámbito económico, a la productora Zeppelin Televisión porque, recuerda el documento judicial, en ese momento el concursante trabajaba para el programa con un contrato laboral de por medio. Reconoce el juzgado que “era inevitable” que Zeppelin comunicara a Carlota Prado lo que había sucedido al ser víctima de un delito, pero explica que su responsabilidad en ese punto deriva de “la forma descuidada en que se hace”.
Es decir, en resumen, respecto a la responsabilidad civil la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada de la grabación por la productora, efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda “sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin”.
Mediaset no formaba parte del proceso
Pese a ser la entidad que emitió el programa a través de su cadena Telecinco, hay que recordar que Mediaset España no formaba parte del proceso ni fue llamada a declarar, siendo los únicos acusados José María López y la productora Zeppelin TV.
Al inicio del juicio, que tuvo dos sesiones, José María López rechazó un acuerdo de conformidad propuesto por la Fiscalía que, según explicó su abogado, le había recomendado aceptar por ser favorable a sus intereses. Como acusado, durante su declaración mantuvo que la relación fue “consentida” y que no hubo “abuso”, como desveló su letrado, que también añadió refiriéndose a Carlota Prado que “inconsciente no estaba”, y que su cliente “no tuvo la percepción” de que la joven estuviese inconsciente, asegurando que en las imágenes bajo el edredón se perciben movimientos de dos personas. Una versión que la sentencia niega, considerando probado que la joven llegó a caer en estado de inconsciencia.