La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 413.424 euros a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. por extralimitarse en el emplazamiento de producto de cuatro marcas en el programa 'Decogarden' y en la emisión de cuatro ediciones diferentes del formato.
En concreto, y según ha informado la CNMC, se han constatado cuatro “infracciones graves”, una de ellas de carácter continuado, en la emisión del programa a través de su canal Nova los días 3, 11, 17 y 31 de diciembre de 2016, emplazando productos de 'Titanlux', 'Cortina Décor', 'Tesa' y 'Flower0' y que son contrarios a los requisitos que establece la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en su artículo 17.3.
La CNMC ha constatado “conductas contrarias a la Ley”
Según recoge artículo 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual “el emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto”.
A pesar de que el programa informó al público de la existencia de emplazamiento de producto, la CNMC ha constatado “conductas contrarias a la Ley”, como por ejemplo, “la prominencia indebida de un producto, tanto por su reiteración como por su duración y tratamiento de la imagen; menciones verbales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto emplazado”.
También se ha verificado la presencia de comentarios aludiendo al servicio que ofrece una marca para la compra y entrega de sus productos, entre otros ejemplos.
Con esta decisión se pone fin a la vía administrativa y Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.