Un juez obliga a RTVE a publicar los sueldos de sus directivos que se empeña en ocultar
Un magistrado de la sala 6 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia por la que vuelve a obligar a RTVE a hacer público el sueldo de sus altos cargos. El año pasado, el Consejo de Transparencia ya exigió a la corporación que facilitara estos datos, pero el ente recurrió la petición.
Así, RTVE se aferra a los recursos para mantener la opacidad en torno a los sueldos de sus altos cargos. Ahora una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso VERTELE, obliga a la corporación presidida por José Antonio Sánchez a hacer público cuánto cobra cada uno de los miembros de la dirección y la subdirección.
Tras negarse a facilitar estos datos al Comité de Intercentros un ciudadano, amparado por la Ley de Transparencia, solicitó por escrito a RTVE en octubre de 2016 conocer cuál era “la retribución anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la Corporación CRTVE”. Además se solicitaba que “se identifique claramente al perceptor”, “el puesto en el organigrama” y “su retribución realmente percibida” en ese periodo.
RTVE no atendió tampoco la demanda de este ciudadano, aduciendo que no tenían por qué facilitar esos datos al tratarse de “una sociedad mercantil”. También pusieron pegas al formato del requerimiento, asegurando que “no se pudo verificar la identidad del solicitante” porque presentó la petición “en papel” sin acompañarla de “original ni copia del DNI”.
El demandante acudió entonces ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este organismo público independiente que se encarga del acceso a la información publicó en marzo de 2017 un duro informe que recogió eldiario.es.
En él, criticaba la postura de RTVE por negarse a revelar cuánto cobran sus directivos y le instaba a hacer pública esta información.
El órgano rebatía los argumentos del ente, asegurando que tienen la obligación de facilitar los salarios porque es un servicio público y debe cumplir la Ley de Transparencia. Además señalaban que no se puede denegar una petición de información quejándose por el formato, ya que la ley especifica que se admite “cualquier medio” para presentar un requerimiento. Y añadía que RTVE tampoco se podía aferrar a “cuestiones formales” ya que “o bien no son de aplicación o podrían haber sido subsanadas durante la tramitación”.
Pese a lo contundente del escrito que le obligaba a facilitar esta información, el 30 de marzo de 2017 RTVE lo recurrió ante la justicia. Los motivos alegados por la corporación fueron básicamente los mismos que esgrimió para rechazar la solicitud de información del ciudadano. Que no se pudo verificar su identidad porque no llevaba una copia del DNI y que como “no es una administración pública” no se le puede aplicar la ley de Transparencia, por lo que no debían haberle pedido que subsanara este fallo.
Además, cargaban contra el Consejo de Transparencia asegurando que les obligaban a publicar la información sin tener en cuenta aspectos como la Ley de Protección de Datos.
Un año después, la sentencia del magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo da la razón al Consejo de Transparencia. El juez recuerda a RTVE que presta un servicio público, por lo que queda sujeto a las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia y cita un literal de la norma que señala que “la corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
"Se obstruyó de manera infundada el ejercicio del derecho constitucional"
Señala, como en su momento hizo Transparencia, que no se puede negar por “motivos formales” el acceso a la información pública. Además, recuerda que la petición por escrito en la que el solicitante “indicaba su nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico” reunía las condiciones de identificación del solicitante y en cualquier caso se podrían haber llevado a cabo acciones “para subsanar los defectos formales”: es decir, podrían haberle pedido que adjuntara su DNI para poder facilitarle esos datos.
Al no haber dado esta oportunidad al demandante, la sentencia afirma que con su inadmisión “se obstruyó de manera infundada el ejercicio del derecho constitucional”.
El magistrado defiende la resolución del Consejo de Transparencia, afirmando que “no es contraria a la normativa”. En cuanto al argumento esgrimido por RTVE sobre que la publicación de los salarios podrían vulnerar la protección de datos, la sentencia recuerda que en la aplicación de la Ley de transparencia “no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos [ideología, religión, origen racial, etc] ni afectan al derecho de la intimidad de tales cargos”.
Por todo ello, el juez falla que desestima el recurso de RTVE e insta a la Corporación a que “en un plazo máximo de 10 días hábiles remita al reclamante la información solicitada”. Además, impone a la corporación “las costas causadas” en este proceso de recurso.
Si la corporación sigue sin querer hacer públicos los salarios de sus directivos, vuelve a tener un plazo de 15 días desde la fecha de publicación de la sentencia (6 de marzo) para recurrirla ante el Juzgado.
La opacidad de RTVE sobre los salarios de sus altos cargos ha sido denunciada en numerosas ocasiones por los sindicatos.
Solo se conoce de forma oficial el salario del presidente de la corporación, José Antonio Sánchez, que se publicó en el portal de transparencia de RTVE. En 2017 ingresó 199.379,39 euros brutos. Como referencia, Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, cobra 79.756 euros.
Opacidad y desigualdad
La Comisión de Igualdad ha sido otro de los órganos que ha pedido a la dirección transparencia sobre los sueldos de sus directivos para poder hacer una valoración de la brecha salarial en el ente. Tras constatarse que las mujeres han perdido representatividad en los puestos de dirección en los últimos años (un 42% frente al 24% que han perdido los hombres), la Comisión también ponía de manifiesto la desigualdad entre lo que cobran hombres y mujeres a través de los complementos, entre otros, el complemento de dirección.
Tal y como adelantó este portal, hasta la entrada en vigor de la norma 1/2015 de RTVE, estos complementos eran públicos y se sabía lo que cobraba cada puesto directivo. Pero con la norma se establecieron unos rangos mínimos y máximos.
Así, la norma recoge que se establecen distintas “bandas” que tendrán “un límite inferior y un límite superior”. Añade que “el posicionamiento de cada persona en la banda de su puesto, dependerá de criterios de actualización objetivos” sin que se detallen en la norma cantidades o qué tipo de criterios son estos.
VERTELE ha tenido acceso a las cuantías de estas bandas salariales. En la estructura directiva, un director puede tener una retribución mínima de 50.000 euros brutos al año y máxima de 91.000 euros, con un complemento de hasta 30.000 euros al año. En el caso de los directores de área, pueden cobrar un mínimo de 40.000 euros brutos al año a un máximo de 72.000, con un complemento de 25.000 euros brutos al año. Con estas horquillas las diferencias salariales entre unos directivos y otros pueden ser de miles de euros de forma totalmente discrecional.
Desde la rama sindical de CCOO en RTVE, celebran la decisión judicial aunque temen que RTVE vuelva a recurrir “como técnica dilatoria” para evitar dar los datos. Ellos también pidieron como parte del Comité Intercentros que les facilitaran esa información, y la corporación también se negó amparándose en motivos formales.
“Entendemos que hay un posible fraude en las retribuciones, que se hay incrementos en los salarios de ciertos directivos que sobrepasan los límites legales”, explican fuentes de CCOO-RTVE a VERTELE. Aseguran, que al tratarse de una empresa dependiente de la Administración Pública, tiene que acogerse a algunos límites en las subidas de todo el personal, incluido los directivos. “Sospechamos que hay ciertas irregularidades, por eso pedimos la información y por eso pensamos que se niegan a dárnosla”, afirman.
"Sospechamos que hay ciertas irregularidades, por eso pedimos la información y por eso pensamos que se niegan a dárnosla"
CCOO avanza que van a pedir también los datos de los salarios de 2016 y 2017 y denuncian los “favoritismos” que creen que se esconden tras este oscurantismo salarial.
VERTELE se ha puesto en contacto con RTVE para conocer su opinión sobre esta sentencia judicial. Fuentes de la dirección han confirmado que van a presentar un recurso de apelación.