La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado a RTVE el auto dictado el 23 de marzo, por el que admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Corporación RTVE contra la sentencia dictada de la Audiencia Nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública. En concreto, el acceso a la información referente a los costes de emisión del Festival de Eurovisión de 2015.
Según informa la corporación, el Tribunal Supremo entiende que en este caso existe el denominado “interés casacional”, requisito imprescindible para que el recurso sea admisible, dado que se “suscitan dudas” en la interpretación y aplicación de algunas de las causas de denegación de la información pública reguladas en la Ley de transparencia.
Por ello, considera que es necesario analizarlas y establecer jurisprudencia acerca de lo que debe considerarse “acción previa de reelaboración” de la información y sobre el alcance del “perjuicio para los intereses económicos y comerciales” de la entidad pública a la que aquella se solicita.
Una solicitud ciudadana, origen del proceso
En noviembre de 2016, la Audiencia Nacional desestimó un recurso previo de la cadena pública, apelando que “las cantidades asignadas a TVE pueden ser objeto de información de los ciudadanos”.
Meses antes, en mayo de ese mismo año, un ciudadano solicitó a la Corporación información sobre los gastos que ocasionó al ente público la participación española en el Festival de Eurovisión de 2015, en virtud de la Ley de Transparencia. Al no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia, que consideró que la información debía publicarse.