La operación de fusión entre Antena 3 y laSexta “podría realizarse según lo previsto”, después de que el Consejo de Ministros del pasado viernes autorizara la modificación de las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por “razones de interés general”, según ha informado la sociedad en un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
“Tras un análisis preliminar, en principio las condiciones son simétricas a las del sector”
De este modo, Antena 3 señala que, “tras un análisis preliminar” de las nuevas condiciones, “en principio son simétricas a las que vienen operando en el sector” por lo que “entiende que la integración entre ambas empresas podría realizarse según lo previsto”.
Evaluará el contenido íntegro antes de tomar una decisión definitiva
No obstante, precisa que “evaluará el contenido íntegro del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros antes de tomar una decisión definitiva, que siempre estará orientada a la mejor defensa de los intereses de la Sociedad y de sus accionistas”.
Antena 3 recuerda que el último Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de autorizar la concentración de ambas empresas, “apreciando para ello la existencia de razones de interés general, vinculadas al mantenimiento del pluralismo informativo y a facilitar el proceso de liberación del dividendo digital”.
Sin embargo, añade, esta autorización “queda subordinada” al cumplimiento de ciertas condiciones, que se establecen en el mismo acuerdo y que modifican algunas de las que en su momento decidió Competencia.
Estas son las modificaciones
Así, se modifica la condición primera establecida por la CNC, relativa al mercado de la publicidad televisiva, al eliminar la obligación a la entidad resultante de comercialización de espacios publicitarios a través de sociedades diferentes.
También se aumenta al 22 por ciento la limitación de la audiencia semestral media conjunta a las ofertas de publicidad televisiva de la entidad resultante, empaquetando varios canales de televisión. Adicionalmente, se modifican las limitaciones al empaquetamiento y la prohibición de vinculación en la comercialización de espacios publicitarios, y las obligaciones de información a incluir en la oferta publicada de productos publicitarios.
Por último, se eliminan las condiciones sobre el proceso de negociación con anunciantes y agencias de medios, sobre el mantenimiento de determinadas bases de datos, y sobre la negociación de las extraprimas.
Además, se modifica el plazo de vigencia de las condiciones a las que se supedita la autorización de la operación, contenido en la condición quinta por lo que dicho plazo pasa de cinco años a tres, prorrogables otros dos.