La Comisión Nacional de Competencia (CNC) hizo pública hoy una resolución en la que decreta prohibidos y nulos los contratos en vigor suscritos entre los operadores de televisión y los clubes de fútbol para la emisión de partidos que tenga una vigencia superior a tres años a partir de la temporada 2012/2013 y siguientes.
En su resolución, Competencia entiende que los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas son anticompetitivos como lo son los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.
En este sentido, el organismo regulador entiende que tal y como está planteado el sistema de compra-venta de derechos futbolísticos en España existe un “enorme incentivo” para que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen o pongan en común para así obtener una explotación óptima, por lo que la competencia se reduce.
Para compensar estos “efectos de cierre de mercado”, la CNC establece una duración máxima de tres años y elimina la posibilidad de establecer prórrogas, de forma que los distintos operadores puedan competir más a menudo para hacerse con los derechos de los clubes futbolísticos.
No obstante, Competencia considera que de aplicar inmediatamente esta doctrina las “consecuencias negativas” para los consumidores serían superiores a las ventajas, por lo que de plazo hasta la temporada 2012/2013 a los operadores para que renegocien con los clubes los contratos y resuelve que los contratos cuya vigencia no supere la temporada 2011/2012 se consideren compatibles con el Derecho de la competencia.
La recientemente aprobada Ley General Audiovisual, que entrará en vigor en mayo, contempla que los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no pueden exceder de cuatro años y afirma que los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la Ley permanecerán válidos hasta su finalización. No obstante, el Consejo de la de la CNC justifica su decisión de fijar “unos límites más concretos, dentro de ese marco, para salvaguardar la libre competencia en los mercados”.
De hecho, la Ley Audiovisual dejaba la puerta abierta a la regulación del organismo de competencia. Así, en su artículo 21 establecía que el sistema de adquisición y explotación de los derechos audiovisuales se regirá por “el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia”.
Asimismo, en la Resolución de Competencia se consideran anticompetitivos los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, Internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas.
Sanción a Sogecable, Mediapro, Audiovisual Sport (AVS) y TV Cataluña
Por otro lado, la CNC impone tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 euros a cada uno, de 100.000 euros a Audiovisual Sport (AVS) y de 25.000 euros a TV Cataluña por el acuerdo alcanzado en julio de 2006 sobre la compra de derechos para emitir partidos de fútbol, al entender que se trató de un acuerdo que atenta contra las leyes de competencia.
De hecho, Competencia, que inició el expediente que ha motivado esta resolución en abril de 2008 precisamente debido a este acuerdo, precisa que las multas impuestas son “simbólicas”, teniendo en cuenta la “gravedad de la infracción y a la magnitud del mercado y del volumen de negocio de las empresas implicadas”, debido a que ese pacto de no competencia no se puso en práctica porque “no fue respetado por Mediapro”.
El expediente sancionador en el que se dicta esta Resolución tiene su origen en el Informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de la concentración Sogecable/AVS, en el que se instaba al la CNC a que instruyese expediente sancionador con el objeto de determinar si los pactos cooperativos contenidos en el acuerdo de 24 de julio de 2006, concluido entre Sogecable, Audiovisual Sports, Mediapro y Televisió de Catalunya eran constitutivos de
infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por ello, el 8 de abril de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra diversos operadores audiovisuales presentes en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa (Sogecable, AVS, Mediapro, TV Cataluña, TV Valenciana, Telemadrid y Caja Madrid), así como contra los clubes de fútbol que participaron en 1ª y 2ª División de la Liga en la temporada 2006/2007 y que cedieron en exclusiva sus derechos audiovisuales a los citados operadores.