Caso cerrado

Archivada la denuncia a 'Informe semanal' por “Querella contra Mas”

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha archivado la denuncia presentada por el Consell Audiovisual de Catalunya a 'Informe semanal', según publica TVE. Un requerimiento dirigido al reportaje 'Querella contra Mas' emitido el pasado 22 de noviembre.

El programa se centraba en la querella presentada por dos miembros del gobierno de la Generalitat por la celebración de “la consulta” del 9N.

CNMC: “el pluralismo de una cadena no puede circunscribirse a un único programa”

El Consell Audiovisual alegaban la falta de imparcialidad del citado reportaje. Según la denuncia, las opiniones manifestadas por los entrevistados - entre ellos el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Rafael Mendizábal; el portavoz de la Asociación de fiscales, Emilio Trías, el economista Ramón Tamames, el escritor y comentarista, Joaquín Leguina, y el columnista Arcadi Espada- iban siempre en una misma dirección.

Pero la cadena público aseguraba que en ningún momento el programa planteó las o buscó las respuestas de sus invitados.

De esta forma, la CNMC ha archivado la denuncia alegando lo siguiente: “Respecto a la pretendida falta de pluralidad de opiniones en el reportaje concluye que tampoco se puede afirmar que todas las voces fuesen en una única dirección y que el análisis del pluralismo de una cadena no puede circunscribirse a un único programa, cuya duración es de apenas 8 minutos, sino que debe valorarse en su conjunto con el resto de programas y en un periodo más amplio que permita valorar su cumplimiento”.

Posibles comentarios ofensivos

Algunos de los comentarios que molestaron al CAC fueron frases como: “analfabetos en historia” -en referencia a los catalanes que votaron a favor de la independencia- o “una parte de la población catalana quiere la independencia de Catalunya sin saber la historia de Catalunya”, expresada por Ramón Tamames.

A lo que el CNMC también ha querido responder, alegando que dichas manifestaciones “son vertidas en el ejercicio de libertad de expresión del interviniente y no son de una entidad suficiente como para ser calificadas como injuriosas o ultrajantes”.

(A continuación el programa)

Querella contra Mas