El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla ha condenado a Antena 3 Televisión a indemnizar con 9.000 euros a una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía por realizar en una crónica deportiva unos comentarios alusivos a su reacción cuando el futbolista David Beckham se disponía a sacar un córner en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán. La sentencia recuerda que el narrador dijo durante el resumen de un partido entre el Sevilla F.C. y el Real Madrid C.F. que 'después, las imágenes se fueron a Beckham, al menos las de la sección femenina de la Policía, repasito visual completo con amago de relamerse'. Estas manifestaciones del narrador televisivo provocaron comentarios jocosos en días ulteriores por parte de compañeros de trabajo y ciudadanos, dice el juez. Según el fallo, “si bien se admite el tono jocoso en que el comentario se enmarca, así como que se desarrolla dentro de una crónica deportiva, se comparten los argumentos de la parte actora y del Ministerio Fiscal en el sentido de entender que los mismos exceden del ámbito de protección que debe garantizarse a la libertad de expresión”. El “tono humorista”, que “no es en absoluto censurable”, “no puede amparar comentarios como el de autos que suponen una directa intromisión en la dignidad personal y profesional” de la policía, añade el juez.
Las consecuencias del comentario “han originado un desprestigio profesional” para la agente, con “causa directa” en el reportaje que emitió Antena 3 Televisión el 12 de febrero de 2004, un día después del partido. “Las conocidas dificultades que en nuestra sociedad actual se imponen a las mujeres trabajadoras para conseguir un trato de total igualdad con el hombre en sus puestos de trabajo, incluido el respeto y consideración debidas, se han visto negativamente ampliadas para la actora por estos hechos”, dice la sentencia, adelantada hoy por 'Diario de Sevilla'.
El hecho de que un “conocido futbolista” realice un saque de esquina en el lugar en el que se habitualmente ubican agentes para velar por el orden público “no justifican las expresiones proferidas que ningún interés para la noticia periodística revisten ni la actora es un personaje público que pudiere ser centro de la información”. Las referidas expresiones “exceden de un posible tono jocoso o humorístico” alegado por la cadena para convertirse en “una injerencia en la dignidad profesional y personal” de la policía demandante.
El juzgado estima así parcialmente la demanda en cuanto a la declaración de intromisión ilegítima en el honor y cifra la indemnización en 9.000 euros y no en los 30.050,61 solicitados por la demandante ya que “no se constata que por el causante de la lesión se hayan obtenido unos beneficios que pudieran reputarse de relevantes”. A expensas de que la sentencia sea firme --cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla--, el juzgado obliga a la cadena a la difusión del encabezamiento y fallo de la misma.
Agentes que declararon en el juicio como testigos relataron “alusiones personales” tras la emisión del reportaje de Antena 3 y que incluso se pusieron recortes de prensa en el tablón de anuncios de la Policía. Así, los agentes fueron “unánimes” en considerar ofensivos los comentarios dirigidos a la compañera “que estaba desarrollando su trabajo” y que tuvo “una clara incidencia en su vida profesional”.