El juzgado de lo social número 2 de Madrid ha desestimado las demandas por despdido nulo o improcedente presentadas por trece trabajadores de Antena 3 Televisión, despedidos como consecuencia del reciente Expediente de Regulación de Empleo presentado por la dirección de la cadena, y que afectó a 215 miembros de la plantilla.
Los demandantes argumentaban que no les eran aplicables los criterios objetivos que sustentaron el ERE --causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que además no les fueron explicitadas de forma individual--, y que la selección de trabajadores afectados estuvo motivada por haber participado en actividades sindicales reivindicativas derivadas de su oposición al ERE.
En los fallos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el juez sostiene sin embargo que el empleador, siempre que respete los límites numéricos y de otra índole impuestos por la resoluciónadministrativa, puede determinar discrecionalmente los concretos trabajadores que hayan de quedar incluidos en el despido colectivo.
En este sentido, subraya que no cabe hablar de arbitrariedad empresarial “pues el empleador hace uso de una facultad reglada, amparada y concedida por una resolución administrativa habilitante”.
En cuanto a la ausencia de concreción individualizada del despido en cada trabajador singularmente considerado, el juez afirma que no existe exigencia normativa al respecto, y sobre la alegada lesión de derechos fundamentales, también se destima con el argumento de que muchos trabajadores de la cadena participaron en las movilizaciones contra el ERE y, sin embargo, unos resultaron despedidos y otros no.
“La decisión empresarial de despido colectivo fue previa al inicio de las actuaciones llevadas a cabo por los trabajadores, y nada hace pensar que la empresa haya tomado en consideración ese seguimiento de actos de protesta u oposición para decidir los concretos trabajadores incluidos en el expediente regulador”, señala uno de los fallos, que desestima conjuntamente doce de las trece demandas.