Ignacio Sánchez Pasquín, apoderado y socio de Infraestructuras y Gestión 2002, empresa que promovió la denuncia que ha dado lugar a la sentencia del Supremo sobre el cierre de 9 canales, responde para Vertele a las cuestiones clave que rodean la demanda y la actividad de su compañía.
¿Por qué decidieron poner la demanda por la adjudicación de licencias de 2010?
Con la implantación de la nueva tecnología tdt se multiplicaba por 4 el número de canales y, por tanto, de posibles actores de ese mercado de televisiones del que somos potenciales proveedores.
Ya en el escenario transitorio de 2005 impugnamos que se dieran canales nuevos sin concurso y el TS avaló que estos se hiciese directamente en tanto eran solo provisionales hasta la fecha del apagón en abril de 2010. Aquella sentencia ya reconoció que a partir de esta fecha se habrían de otorgar por concurso, tal como preveía la legislación anterior, la Ley de TV Privada. Consideramos que el Acuerdo del Consejo de Ministros de julio de 2010 anulado por la nueva sentencia era un subterfugio para prolongar aquellos 8 canales, a la vez que adjudicaba 9 más (“hasta completar un múltiplex”) a los mismos operadores. A nuestro juicio, es ilegal y va contra directivas europeas de espectro, que una tecnología que permite pasar de 6 a 24 canales, estos queden en las mismas manos.
¿A qué se dedica su empresa? Relate detalladamente su actividad.
“Prestador de servicios de Comunicaciones electrónicas soporte de los servicios de difusión de radio y televisión”. Hasta la última legislación vigente se venía denominando como “Operador de Telecomunicaciones soporte de Radio y Televisión”. Para que lo comprenda mejor, son los mismos servicios que presta Abertis Telecom a través de su sociedad Retevisión o Axión en Andalucía, Telecom en Castilla-La Mancha, Retegal en Galicia o Itelazpi en País Vasco, entre otras muchas. En cualquier caso, contamos con la habilitación oficial para prestar estos servicios por parte del regulador, la CMT, ahora integrada en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
¿Cómo se beneficia o en qué afecta a su empresa que el Tribunal Supremo haya declarado ilegales estos 9 canales?.
La sentencia declara a esos 9 canales como ilegales por no haberse otorgado por concurso, por tanto, el gobierno actual deberá sacarlos a concurso tal como exige el Art. 27.5 de la Ley General Audiovisual que traspone las Directivas Europeas de obligado cumplimiento.
Los actuales licenciatario son 4 (A3Media, Mediaset, Veo y Net) si los 9 canales se adjudican a otros tantos nuevos operadores televisivos, se multiplican nuestros clientes potenciales, esto es, se diversifica nuestro mercado. Si en vez de 9 son 17, mejor.
¿Piensan optar al concurso público de licencias en caso de que finalmente se convoque?
No; nosotros nos dedicamos a las telecomunicaciones, no a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que sí prestan nuestros clientes.
¿Cuál sería el papel de su empresa en el nuevo mapa televisivo tras el apagón?
El que nos confíen nuestros clientes para facilitar la implantación de los nuevos planes técnicos si estos se ajustan a la legalidad, también de las directivas europeas de obligado cumplimiento. O su denuncia en todas las instancias posibles si su modificación es solo un subterfugio para eludir la obligación legal de sacar a concurso toda la oferta audiovisual de TDT prevista en el Plan Tco vigente (realizado ya para cumplir con el llamado “dividendo digital”), esto es 24 canales privados nacionales.
Existe otra demanda en la que se pide el cierre de otros ocho canales, ¿con qué argumentos jurídicos?
Son los mismos principios jurídicos que el Tribunal Supremo ha estimado, no solo ya en la Sentencia de nov de 2012, sino en los más de 5 o 6 autos emitidos donde interpreta aquella sentencia para desestimar la batería de recursos presentados por las afectadas. Aprovecho para añadir que la Sentencia no es solo importante porque restituye la legalidad, si no que cambia, le da la vuelta, al tradicional criterio jurisprudencial por el cual los distintos ejecutivos han venido concediendo discrecionalmente, casi siempre arbitrariamente, las habilitaciones necesarias para explotar emisoras de radio y televisión.
¿Es también una demanda de Infrastructuras y Gestión o ha sido presentada por otras empresas?
La de Infraestructuras y Gestión 2002 S.L. afecta a 6 canales más.
Anteriormente a la sentencia del Supremo, su empresa ya ha ganado un buen número de recursos por adjudicación de canales en Cataluña. Sin embargo, también fueron multada por la Generalitat por emitir sin licencia en algunos canales.
Aquella sanción de la Gencat fue declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
¿Tienen algún proceso judicial actualmente abierto? Ya sea como demandante o demandado.
Nunca hemos sido demandados. Siempre demandantes; Contenciosos Administrativos para que los tribunales fuscalicen el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones (multas como la que hace referencia de la Gencat) o la aplicación sesgada -o falta de aplicación- de leyes y normas que tergiversan las reglas del mercado, como los contenciosos que alude de TDT local en Cataluña o el de los canales privados nacionales.
Nosotros llevamos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña unas resoluciones sancionadoras (multas) impuestas por la Generalitat que las motivaban en lo que esa Administración consideraba.
A nosotros nos toca defendernos ante Tribunales, a partir de lo expuesto en esa resolución con toda la batería de argumentos posibles (3 millones de euros en juego), invocando preceptos y disposiciones de todo ámbito, también meramente formales referente al procedimiento administrativo.
Se ha publicado que Infraestructuras y Gestión es propietaria de Canal Latino y de varias emisoras que emiten bajo el logotipo de MX, dedicados a la emisión de concursos, contactos y tarot. ¿Es correcto?
NO es correcto; Se lo desmiento de plano.
¿No tienen ustedes absolutamente ninguna relación, ni como empresa ni los socios a título personal, con ninguna cadena de televisión que haya sido multada por emitir en frecuencias ilegales o que haya sido acusada de estafa por su política de llamadas en chats eróticos, o con cadenas de teletienda, tarot y similares?
Eso es, no tenemos relación alguna, ni directa ni indirectamente.
Sin duda, la confusión la provocó el Dtor. Gral de Medios de Comunicación Social de la Generalitat Catalana que emitió una nota de prensa a propósito de aquellas sanciones a las que aludía en su cuestionario con objeto de usarnos como “chivo expiatorio” pero que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló con la mayor descalificación que un Tribunal (Órgano colegiado compuesto por 3 o más jueces) hace a una disposición o resolución administrativa: “nulidad de pleno derecho”:
COMUNICADO OFICIAL DE LA EMPRESA
Ante el inminente cierre de los 9 canales de TDT que se hará efectivo esta misma noche, a las 23:59 horas, Infraestructuras y Gestión 2002 S.L, la compañía que inició la demanda ante el Tribunal Supremo, ha enviado el siguiente comunicado:
1. El objetivo de la iniciativa judicial promovida por Infraestructuras y Gestión 2002 S.L ha sido asegurar la pluralidad, la libre competencia y el derecho de todos los operadores a participar en un concurso público en igualdad de condiciones.
2. Infraestructuras y Gestión 2002 S.L no es propietaria de ninguna cadena de televisión ni es responsable de la elaboración de contenido audiovisual alguno.
3. El trabajo de Infraestructuras y Gestión 2002 S.L se reduce a prestar el servicio de red de telecomunicaciones a emisoras de radio y televisión, cumpliendo con la legislación vigente en un marco de libre competencia que desde al año 2003 quedó en este mercado liberalizado.
4. Infraestructuras y Gestión S.L. ha sufrido el acoso y beligerancia de las Administraciones que desconocían el marco legal aplicable, entre ellas el Consejo Audiovisual y la Dirección General de Medios Audiovisuales de Cataluña.
5. Todas las sanciones interpuestas por estos organismos han sido anuladas por los Tribunales, demostrando la legitimidad del trabajo realizado por Infraestructuras y Gestión 2002 S.L.
6. La iniciativa ante los tribunales se presentó por la ilegalidad manifiesta en la concesión de los canales, como ha dejado diáfanamente claro el Alto Tribunal, y para evidenciar que la Administración, tanto nacional como autonómicas, ignoraban el alcance del nuevo marco legal surgido como consecuencia de la trasposición de las Directivas Europeas en la materia. Entre otras, desconocían la obvia diferencia entre la actividad de comunicación social de una emisora de televisión que genera contenidos (entretenimiento, información, cultura…) de la actividad de telecomunicaciones de la que las televisiones se sirven para la distribución y transporte de la señal, atribuyendo erróneamente a Infraestructuras y Gestión 2002 S.L. la actividad de comunicación social que prestan sus clientes.
7. El cumplimiento efectivo de los principios de la sentencia se producirá cuando los 9 canales de TDT se adjudiquen por concursos resueltos mediante procedimientos objetivos, trasparentes y no discriminatorios, tal como exige la legislación vigente.
8. Infraestructuras y Gestión 2002 S.L. reclama a la Patronal de las Televisiones Privadas (UTECA) que cese en las “negociaciones” con el Ministerio de Industria en busca de un acuerdo contrario a la legislación nacional y europea, que supone una clara injerencia en la independencia del poder judicial sobre el contencioso que estudia el Tribunal Supremo de la legitimación de otros 8 canales TDT.
Si estás en contra del apagón, aun puedes firmar
Recordamos que desde Vertele nos hemos manifestado en contra del cierre de estos canales, recabando más de 138.000 firmas contra el apagón en Change Org, que hoy hemos hecho entrega al Gobierno. Aún puedes sumarte aquí.
This browser does not support the video element.