Tribunales

Un juez declara improcedente el despido de Ángela Rodicio por TVE

El juzgado de lo social número 28 de Madrid declaró ayer «improcedente» el despido de la periodista Angela Rodicio de TVE y condena al ente público a que opte en el plazo de cinco días «entre readmitirla en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarla con 120.285 euros». Fuentes de TVE han asegurado que recurrirán este fallo. La sentencia añade que la empresa debe abonar a Rodicio los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 183,33 euros. TVE despidió a Rodicio en febrero de este año como responsable de su oficina en Jerusalén. El 26 de diciembre de 2003 la cadena había decidido «apartarla de sus funciones» al detectar en una auditoría ordinaria «irregularidades económicas». En los fundamentos jurídicos de la sentencia se indica que «es obvio que la empresa (TVE), en todo momento conoció, o debió conocer, porque podía hacerlo, cual era el estado de la cuenta de la corresponsalía, qué pagos se realizaban, si eran en divisas o en moneda local...». Los abogados intentarán la readmisión Los abogados defensores de Rodicio, José Manuel y Alicia Gómez Benitez, han declarado que intentarán “por todos los medios que el nuevo equipo directivo de TVE readmita” a Rodicio “dada la arbitrariedad de su despido por Alfredo Urdaci (ex director de los servicios informativos de TVE), y que se restablezca así su buen nombre”.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se indica que “es obvio que la empresa (TVE), en todo momento conoció, o debió conocer, porque podía hacerlo, cual era el estado de la cuenta de la corresponsalía, qué pagos se realizaban, si eran en divisas o en moneda local, etc”.

“La empresa dispuso en todo momento de la información necesaria para comprobar los movimientos de la cuenta de la corresponsalía, abierta a nombre de la actora (Rodicio) y de Inmaculada Pérez, por lo que resulta cuanto menos extraña la afirmación de que se ha podido analizar la información a través de internet”, añade la sentencia.

También indica que Rodicio presentaba las liquidaciones, enviaba las justificaciones contables, que podían o no ser admitidas; “e incluso, utilizaba dinero de RTVE para gastos personales, que posteriormente devolvía, con el conocimiento” del Ente.

Considera también que “parece extraño que respecto a las liquidaciones de julio a diciembre de 2003, se limite la empresa a cotejar los datos contables, y entendiendo que no procede su pago, decida abrir expediente disciplinario a la actora (Rodicio); sin pedirle explicaciones, sin requerirle la devolución de lo que entendiera se había apropiado, etc”.

“Ello, sin olvidar que la empresa no ha aportado, pese a tenerlas en su poder, ni una sola liquidación original de las enviadas por la corresponsalía a Madrid, con lo que, (...) difícilmente podemos sustentar imputación alguna, basada en falsificación o manipulación de tales liquidaciones”, agrega la sentencia.

Sobre compras personales También señala que el hecho de que existan compras que puedan ser personales “no significa que Rodicio se apropiase de fondos de TVE para sus gastos personales” aunque si quedó “claramente probado” que existían muchos servicios que se realizaban para la corresponsalía, “y que habían de pagarse de forma irregular”.

“De hecho, se reconoció que así se vino haciendo con el propio personal que prestaba servicios en la corresponsalía durante varios años”, agrega la sentencia.

También subraya que los procedimientos de pago que realiza Rodicio, “no son efectivamente los exigidos por las circulares de TVE, que conminan a realizar los pagos en talón o en transferencia bancaria (lo que por si es bastante complicado en un país en guerra), lo viene tolerando durante años”, y se basa en el uso de tales procedimientos (pago mediante regalos) “para despedirla sin advertencia previa”.