El Tribunal Supremo ha hecho pública hoy una sentencia que condena a la empresa propietaria del diario Almería Actualidad, la empresa editorial Grupo Joly, a pagar 55.000 euros al cantante David Bisbal por utilizar su imagen en la campaña de lanzamiento de ese periódico, recoge ABC.
En la sentencia, los magistrados reconocen que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del artista almeriense después de que el diario Almería Actualidad se apropiara del nombre e imagen de Bisbal para realizar una campaña publicitaria de promoción sin consentimiento ni autorización del cantante.
El cantante pedía 145.000
El Supremo ha condenado a pagar al artista la cantidad de 55.000 euros en concepto de indemnización (el cantante pedía 145.000), así como las costas del recurso extraordinario por infracción. Además, el magistrado obliga a la empresa a eliminar la campaña publicitaria y a abstenerse de utilizarla en el futuro sin consentimiento expreso. No obstante, el Supremo ha anulado la parte de la sentencia relativa a la demanda formulada por Indalo Música SL (empresa propiedad del cantante).
El Tribunal consideró oportuno que recordar el derecho a la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la Constitución, es de carácter moral pero no patrimonial. En este sentido, en la sentencia se recuerda que “la protección de los valores económicos, patrimoniales o comerciales de la imagen afectan a bienes jurídicos distintos de los que son propios de un derecho de la personalidad y por ello, aunque dignos de protección y efectivamente protegidos, no forman parte del contenido del derecho fundamental a la propia imagen”.