La actriz Inma Cuesta recibirá de la editora de la revista Qué me dices 100.000 euros por las fotografías que publicó en 2010 de ella haciendo “topless” y no 10.000 como pretendía la parte demandada, según el fallo de la Sala Primera del Supremo. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Cuesta en una sentencia cuyo ponente ha sido su presidente, Francisco Marín Castán, y que ha comunicado el alto tribunal en una nota junto a la sentencia, según informa Efe y recoge 20minutos.es.
El Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuestos por los representantes legales de la actriz, “en el aspecto relativo a la cuantía indemnizatoria que le correspondía por la intromisión declarada en su intimidad y propia imagen”, señala en su comunicado. Cuesta fue fotografiada “subrepticiamente” “en un lugar privado”, y las imágenes se divulgaron en “la revista de entretenimiento” Qué me dices, unos hechos contra los que la actriz, que participará en la próxima película de Pedro Almodóvar, “En silencio”, según se hizo público ayer, interpuso una demanda el 15 de septiembre de 2010.
Entendiendo que se había producido “una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen” de la actriz, el primer fallo establecía una indemnización de 100.000 euros, pero los recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid de la parte demandada (la editora Hachette Filipacchi, hoy Hearst Magazines) tuvieron como efecto la rebaja de esa cantidad a 10.000 euros.
La sentencia difundida estima el recurso extraordinario de la demandante “por infracción procesal” al entender que la sentencia “premió” la “inactividad probatoria” de los demandados, que se habían “limitado” a “negar la indemnización solicitada en la demanda”, mientras que ella había justificado su solicitud “mediante documentos y un informe pericial”.
Dificultaban las posibilidades probatorias
El Supremo entiende que aquella sentencia hacía recaer “indebidamente” sobre la demandante “la carga de probar unos datos que no estaban a su disposición” y que se dificultaban “en extremo” las posibilidades probatorias de la recurrente.
La actriz había aportado con su demanda un informe posteriormente ratificado en juicio, mientras los demandados, para quienes rebatir ese informe “habría resultado extraordinariamente fácil”, “mantuvieron una pasividad incompatible” con los principios de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 217.7 “y con el derecho constitucional de ambas partes a la tutela judicial efectiva”.
Tras recordar la doctrina del Supremo sobre “el carácter limitado de revisión de las cuantías indemnizatorias”, la Sala Primera aprecia que en este caso concurre “el supuesto excepcional, pues la sentencia no atendió a los parámetros legales”. No se atendió, añade, a la necesidad de realizar “un análisis de las circunstancias del caso, ni de la gravedad de la lesión, circunstancias que, analizadas por la Sala, conllevan la confirmación de la indemnización concedida en primera instancia de 100.000 euros”.