El Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados ha presentado una serie de enmiendas a la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información que regulan el sector audiovisual y por las que se establecen, entre otras cosas, multas a las radios o televisiones que emitan sin la posesión de título habilitante, actividad que será considerada “infracción muy grave” y que dará lugar a una sanción económica de entre 60.000 y 1 millón de euros.
Según las enmiendas propuestas por el Grupo Socialista, el objetivo es la exigencia de título habilitante para cualquier prestación de servicio audiovisual, una demanda tradicional de los operadores del sector, debido al perjuicio que han causado alunas emisoras sin licencia, en forma de interferencias en su señal. Asimismo, buscan extender el régimen sancionador que ya se aplica para servicios terrestres de difusión a las nuevas modalidades por satélite o Internet, en una propuesta que debe ser debatida todavía por el Parlamento.
En las enmiendas introducidas, se definen los nuevos servicios de radio y televisión por satélite, así como los de Televisión Digital Terrestre (TDT) en movilidad, que los define como “servicio de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”, y para los que se exigirá un título habilitante, otorgado por el Ministerio de Industria o por las comunidades autónomas en caso de que su ámbito no exceda este territorio.
De esta manera, la regulación de la televisión digital quedaría repartida en el texto de la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, además de la Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la TDT y Fomento del Pluralismo, así como en el Real Decreto que regula la liberalización de servicios audiovisuales a través del cable, una consecuencia que se pretendía evitar por medio de una Ley General Audiovisual que finalmente no será aprobada esta legislatura.
Operadores responsables del contenido
Asimismo, las enmiendas regulan la responsabilidad sobre el contenido de estos servicios, y establece que los propietarios de los títulos habilitantes, tanto en el caso de la radio como de la televisión, serán “responsables directos del contenidos de los canales” que asuman, y responsables subsidiarios cuando se limiten a una mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero.