En verano de 2015

Nuevos expedientes a Mediaset y Paramount por exceso de publicidad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido abrir un expediente sancionador a Net TV por exceso de interrupciones publicitarias en algunas películas emitidas en su canal Paramount Channel y a Mediaset por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), según informa la comisión.

En junio de 2014, la CNMC ya emitió un requerimiento instando a Net TV a tomar las medidas necesarias para que el número de interrupciones publicitarias efectuadas en las películas para televisión y largometrajes emitidos no fuera superior al máximo permitido en función de su duración prevista.

Asimismo, la ley establece que “la transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos”.

Las infracciones detectadas en Paramount Channel tuvieron lugar en los meses de julio y agosto de 2015. Por su parte, las infracciones detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar en el mes de julio de 2015.

En este sentido, la ley también establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).

Por su parte, el artículo que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción estipula que: “el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj”. Así, ambas empresas dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.