La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el fallo de primera instancia por el que se condenó a Telecinco por la emisión en sendos programas de la cadena de imágenes de Carmen Martínez Bordiu y José Campos en la terraza de su domicilio en la playa de Sardinero (Santander).
La Sala ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander y estima que la emisión de las imágenes de Carmen Martínez Bordiu y José Campos cuando se hallaban en la terraza de su casa constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y la propia imagen de la pareja.
En su apelación, Telecinco argumentó que no había existido tal intromisión, alegando que las imágenes se tomaron en un lugar público y que, además, su difusión no revelaba “aspectos protegidos o datos íntimos del matrimonio”.
Sin embargo, frente a este razonamiento la Audiencia destaca que “no es cierto” que esas imágenes -en las que se ve a Carmen Martínez Bordiu en bata retirando los enseres del desayuno de una mesa o hablando por teléfono, y a su marido, en albornoz, encendiendo un cigarro- fueran captadas en un lugar público, porque a sus ojos “no puede merecer tal consideración” la terraza la vivienda de los demandantes. La sentencia incide en que la difusión de lo que allí acontecía “afectaba a la intimidad” de la pareja.
Imágenes que “sólo sirven para satisfacer la curiosidad humana”
Además, advierte de que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), la difusión televisiva de las imágenes “carece de justificación” dado que “la información que se comunica es absolutamente irrelevante para la comunidad” y “sólo sirve para satisfacer la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de los otros”.
En este sentido, subraya que “la preservación de ese reducto de intimidad sólo puede ceder si lo difundido afecta, por su objeto o valor, al ámbito de lo público”, lo que para el tribunal no se da en este caso.
Por otro lado, la Audiencia rechaza estimar el recurso de Telecinco porque en la demanda interpuesta por Carmen Martínez Bordiu y José Campos no se fijara una cantidad concreta como indemnización. A este respecto, resalta que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la posibilidad de que inicialmente se pida sólo la declaración de un derecho, sin instar a que se condene al pago de un importe exacto.
Según indica, este caso estaría previsto para procedimientos “complejos” en los que “no se puede cuantificar el daño hasta que no se practica la prueba”. Así, la presente sentencia de la Audiencia tiene un alcance “meramente declarativo del derecho”, lo que no obstante “no excluye su ejecutividad”.
Telecinco recurrirá al Supremo
Telecinco recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria que confirma su condena por por la emisión en sendos programas de la cadena de imágenes de Carmen Martínez Bordiu y José Campos en la terraza de su domicilio en la playa de Sardinero (Santander), informaron fuentes de esta cadena.
La sentencia de la Audiencia no fija cantidad concreta como indemnización. A este respecto, resalta que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la posibilidad de que inicialmente se pida sólo la declaración de un derecho, sin instar a que se condene al pago de un importe exacto.
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