La juez María Elena Garde García, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón, ha condenado a la cadena Telecinco a pagar un total de 240.000 euros al ex presidente José María Aznar y a su mujer Ana Botella por anunciar su separación matrimonial en noviembre de 2007 en el programa “Aquí hay tomate”.
A raíz de esos comentarios, el matrimonio Aznar-Botella emitió un comunicado en el que desmentía su separación y calificaba de “falsas” esas “ignominias” que se habían conocido en algunos medios de comunicación. Ya entonces, anunciaban que emprenderían acciones legales contra todos aquellos que habían vertido esas “calumnias”.
“Intromisiones ilegítimas en sus derechos al honor y a la intimidad personal”
En la sentencia, la juez declara que Aznar y Botella “han sufrido intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar” por la divulgación que el programa 'Aquí hay tomate' hizo los días 22 y 23 de la noticia relativa a su separación matrimonial “por culpa de una relación extramatrimonial”.
Como consecuencia de ello, agrega, se han ocasionado “graves daños morales” a Aznar y Botella que deben ser indemnizados por el demandado.
Deberá abonar a la cantidad de 120.000 euros a cada uno
Por eso, condena a la entidad mercantil Telecinco, S.A. a que divulgue en el programa 'Aquí hay tomate' o el que le sustituya en la franja horaria de 15.30 a 17.00 horas, en dos días consecutivos, el fallo de esta sentencia una vez adquiera firmeza. Igualmente, condena a la cadena de televisión a abonar a la cantidad de 120.000 euros a cada uno.
Finalmente, la sentencia habla de prevenir a Telencinco para que “en lo sucesivo se abstenga de realizar actos semejantes” referidos a José María Aznar y Ana Botella Serrano.
Telecinco recurre ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia
Telecinco ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que la obligaba a indemnizar con 240.000 euros al ex presidente José María Aznar y a su mujer Ana Botella, según explicó hoy un portavoz de la cadena a Europa Press.
Este mismo portavoz aseguró que la cadena de Paolo Vasile confía en que la justicia “revise” esta sentencia, originada por el anuncio en el programa 'Aquí hay tomate' de la separación matrimonial de la pareja. En este sentido, la cadena considera “desorbitada” la cantidad exigida por el juez en concepto de indemnización.
En el texto, la juez declaró que Aznar y Botella “han sufrido intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar”. La sentencia también condenaba a Telecinco a la divulgación en el programa 'Aquí hay tomate' o el que le sustituya en la franja horaria de 15.30 a 17.00 horas, en dos días consecutivos, el fallo de esta sentencia, una vez adquiriese firmeza.
Tendrá que pagar 150.000 euros a Terelu Campos
Según informó El Mundo este domingo, Telecinco tendrá que indemnizar a Teresa Lourdes Borrego Campos, más conocida como Terelu, con 150.000 euros.
La presentadora denunció al tándem Gestevisión Telecinco y Atlas tras aparecer en “Aquí hay tomate” bailando con su pareja de entonces, el periodista Pipi Estrada.
La escena, con “un inequívoco componente sexual” según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, fue aireada en siete programas consecutivos “con gran publicidad previa a su emisión buscando y consiguiendo un aumento de audiencia”.
Esta “intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad” desembocó en una primera sentencia, de 23 de octubre de 2006.
Terelu recurrió la sentencia previa de 21.000 euros
En ésta se condenó a Telecinco y Atlas a pagar 21.000 euros por los daños morales. Tanto la demandante como las empresas demandadas recurrieron. Estas últimas argumentaban que el personaje (Terelu Campos) y el lugar en el que se encontraba (una discoteca) eran públicos.
La respuesta de la Audiencia es tajante: las imágenes “sólo revelan actitudes íntimas” y su “difusión puede ser calificada como de simple cotilleo”.
Es más, la Justicia da por hecho que fueron capturadas de forma clandestina con una cámara oculta pese a que “ni siquiera se ha probado que la persona que tomó las imágenes fuera periodista”.
Resultado: la nueva sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación de la cadena y la agencia.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con las alegaciones de Terelu Campos, que estimaba escasos los 21.000 euros a cobrar, 3.000 por cada programa que incluyó sus bailes, bautizados por el Tomate como el “pim pam” y definidos por la Audiencia Provincial como “diversos tocamientos (...) reflejo de una íntima relación”.
Entiende este tribunal que la cantidad era “notoriamente insuficiente” para resarcir a la presentadora, dada las repeticiones y la innegable intención comercial de Telecinco, por lo que ha revocado la resolución y ha dictado que la cadena y la productora deben pagar 150.000 euros a Campos, más el interés de la mora procesal y las costas de esta segunda instancia, consecuencia del infructuoso recurso de apelación de la cadena de Mediaset