La ponencia del Senado sobre Estudio de los derechos de concursantes y audiencia, en relación con concursos, juegos y apuestas, constituida en el seno de la Comisión de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, ha solicitado que se den a conocer los tipos de convenio o contrato que rigen entre las cadenas o productoras y los participantes de concursos televisivos como Gran Hermano, Operación Triunfo o Miss España. Esta ponencia, cuyas conclusiones están publicadas en la página web del Senado, advierte que, aunque existe una normativa que protege los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los concursantes, hay una laguna legal en lo que se refiere “al régimen interno de los propios concursos televisivos”, concretamente en lo referente a la elección de los concursantes, el desarrollo del juego y la elección del ganador. “En efecto -señala el texto-, en muchas ocasiones la elección del concursante se hace en función de una 'selección dirigida' o para crear cierto morbo en la audiencia atendiendo al 'pasado del concursante'. En cuanto al desarrollo del juego, son mucho los casos en los que este último viene dado por 'comportamientos preestablecidos o amañados'”, añade.
Además, los senadores advierten de que “no existen criterios objetivamente seguros para la audiencia cuando se proclama la elección del ganador, lo que implica un cierto grado de fraude”. Es más, censuran que la entrega del premio “se realiza de espaldas a los espectadores y, en muchas ocasiones, sin haberle explicado al concursante interviniente los costes tributarios o de otro orden que puede implicar el pago en metálico en que se concreta el premio en cuestión”. Ante esta situación, la Ponencia concluye la necesidad de encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión e información y la protección de los derechos de intimidad, honor y propia imagen en este tipo de concursos. Por ello, considera “necesario conocer el tipo de convenio o contrato que rige la relación entre la cadena/productora y los participantes”, ya que “suelen tener un carácter reservado y de difícil acceso”. A juicio de los senadores, dado que en ocasiones estos contratos pueden implicar la renuncia de derechos de la personalidad o que sean contrarios a la ley, el orden público o la moral, los convenios “deberían ser depositados ante fedatario público para conocimiento de las personas que tuvieran un interés legítimo en la cuestión”. Otras conclusiones Asimismo, la citada Ponencia, que analizó otras cuestiones del ámbito de los concursos y juegos televisivos, apuntó otras necesidades entre las que figura la promoción de diversas iniciativas como la creación de un sistema de autorregulación desde el propio sector y los usuarios, con un Código de Buenas Prácticas y Conductas, con un régimen sancionador y la constitución de un órgano “de naturaleza conciliadora y arbitral” para resolver los confclitos que surjan.
También propone iniciativas legislativas para regular el derecho de explotación de imagen y la cesión de derechos de explotación; para crear un margo legal sobre el régimen de los concursos televisivos tanto en los medios tradicionales como Internet, y para que se cree también un marco legal de referencia sobre el régimen de juegos, concursos y subastas online y en las Nuevas Tecnologías.