La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco a indemnizar en 50.000 euros a la cantante María del Monte por una intromisión ilegítima en su honor e intimidad al hacer comentarios “en clave de espectáculo” sobre su vida personal, según informa EFE.
La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso la citada agencia de noticias, confirma la decisión anterior de un Juzgado de Primera Instancia y dice que no se puede alegar un supuesto interés público de la noticia pues no se trata de hechos que interesen a la comunidad “sino que satisfacen la curiosidad ajena mal orientada e indebidamente fomentada”.
Por más que sea una persona de proyección pública “es celosa de preservar su intimidad”
La condena se refiere a los comentarios vertidos en abril de 2011 en los programas Sálvame diario, Sálvame Deluxe, y Enemigos Íntimos sobre la vida personal y sentimental de María del Monte, de la que la sentencia recuerda que, por más que sea una persona de proyección pública, “es celosa a la hora de preservar su intimidad”.
Según los jueces, el derecho a la información “cede cuando se utiliza para denigrar gratuita e injustificadamente a una persona” y existen “sucesos, pormenores o avatares relativos a su personalidad que no tienen por qué ser del conocimiento público y menos aún en clave de espectáculo”.
La supuesta veracidad “es irrelevante para la conculcación del derecho a la intimidad”
La supuesta veracidad de lo publicado, que tampoco se ha acreditado, “es irrelevante para que se haya producido esa conculcación del derecho a la intimidad”, según la Audiencia, que deja constancia en su sentencia que para casos análogos los tribunales de Justicia están fijando indemnizaciones incluso superiores.
Se trata de “dar satisfacción moral, que no material, al ofendido, satisfacción moral que solo puede alcanzarse cuando tal indemnización es sensible para el ofensor y eficaz para impedir o disuadir nuevos ataques u ofensas”, según los jueces.